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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2002 (17/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 219467 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de marzo de 2002 Artículo 5º.- Los padres de familia, tutores o apodera- dos, de los menores estudiantes del centro educativo tie- nen derecho a participar en la APAFA, sin distinción de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole. Solamente los padres de familia podrán ser miembros del Consejo Directivo o de los Comi- tés de Aula. Artículo 6º.- Las asociados a la APAFA canalizan su participación a través de los Comités de Evaluación, Co- mités de Orientación y Bienestar del Educando (OBE), Co- mités de Aula, Junta de Presidentes de Comités de Aula y Representación de estos en el Consejo Escolar, Comité Directivo y Asamblea General de Asociados, de conformi- dad con lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el presente reglamento y la normatividad vigente. Artículo 7º.- En cada centro educativo existe una APA- FA, cualquiera sean los niveles o modalidades educativas que brindan, conforme a lo establecido en el Artículo 2º del presente Reglamento. En los centros educativos y pro- gramas de la modalidad de primaria y secundaria de adul- tos, las funciones de los padres son ejercidas por una jun- ta de participantes por grado; los cuales se rigen por su reglamento respectivo y supletoriamente por el presente reglamento. Artículo 8º.- Las APAFAS se rigen por lo establecido en la Constitución, en la Ley General de Educación, el pre- sente reglamento, su estatuto y supletoriamente por el Código Civil, en lo que le sea aplicable; gozan de persone- ría jurídica de derecho privado y se inscriben en los Regis- tros Públicos. Artículo 9º.- El Ministerio de Educación aprobará por Resolución Ministerial el modelo de estatuto de las APA- FAS. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES O APODERADOS Artículo 10º.- Son deberes de los padres de familia, tutores o apoderados: a)Velar para que en el centro educativo exista un am- biente adecuado que permita la formación integral de los menores. b)Informarse sobre el rendimiento escolar y conducta de sus hijos. c)Apoyar la labor educativa de sus hijos dentro y fue- ra del centro educativo, a fin de contribuir con su desarrollo integral. d)Participar y apoyar la ejecución de las actividades en la formulación del Proyecto Educativo Institu- cional (PEI) y Plan Anual de Trabajo (PAT) del cen- tro educativo, a través de la APAFA y representan- te ante el Consejo Escolar. e)Colaborar con las actividades educativas programa- das por el centro educativo, el director y los docen- tes cuando les sea solicitado. Participando activa- mente en el Consejo Escolar Consultivo (CEC). f)Participar y apoyar la ejecución de las actividades programadas en el PAT del centro educativo. g)Asistir a las reuniones de la Asamblea General, los Comités de Aula y el Consejo Directivo de la APA- FA, según les corresponda. h)Abonar la cuota anual ordinaria y las extraordina- rias que acuerde la Asamblea General de la APAFA y cumplir con realizar el trabajo comunitario que re- quiera el centro educativo y que constituye requisi- tos para ser elegidos miembros del Comité Directi- vo. i)Apoyar las actividades que organice la APAFA con la finalidad de promover el desarrollo del centro edu- cativo. j)Cuidar y preservar los bienes del centro educativo. k)Denunciar al Consejo Directivo de la APAFA y la Junta de Presidentes de Comités de Aula ante el Ministerio Público cuando los aportes recaudados por la APAFA no se administren adecuadamente, cuando se detecten irregularidades en materia eco- nómica o violen las disposiciones legales o estatu- tarias de la misma. Artículo 11º.- Son derechos de los padres de familia:a)Elegir y ser elegidos para los distintos cargos de la APAFA en el Consejo Directivo. b)Tener voz y voto en cada una de las sesiones ordi- narias y extraordinarias de la Asamblea General, el Consejo Directivo, los Comités de Aula y los Comi- tés de Talleres. Sólo podrá votar uno de los padres, independientemente del número de hijos que tenga en el Centro Educativo. En el caso de que solo uno de los padres ejerciera la patria potestad, éste será el que vote. c)Participar a través de los representantes elegidos en Asambleas convocadas por la APAFA en el Con- sejo Escolar Consultivo y en el Comité Especial de Evaluación del personal nombrado y contratado (007. Disposición Complementaria R.M. Nº 016- 2002). Artículo 12º.- Son derechos de los padres de familia, apoderados y tutores: d)Recibir información sobre el Reglamento Interno (RI) y Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. e)Recibir información sobre el avance del desarrollo y funcionamiento institucional del centro educativo, participando activamente a través de sus represen- tantes en el Consejo Escolar Consultivo (CEC). f)Recibir periódicamente información sobre las acti- vidades de la APAFA y participar en las mismas. g)Supervisar a través de la Junta de Presidentes de Comités de Aula las actividades y gestión econó- mica de la APAFA. h)Participar, y colaborar a través de la APAFA y Co- mités de Aula, en las actividades que realice el Cen- tro Educativo. i)Recibir información sobre el avance en los aprendi- zajes y el comportamiento de sus hijos, así como del avance del Proyecto Educativo Institucional (PEI). j)Denunciar ante la autoridad competente los casos de maltrato, abuso, discriminación, irresponsabili- dad, negligencia u otros que se dieran en el centro educativo, en perjuicio de los alumnos. k)Opinar en las Asambleas Generales de la APAFA. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 13º.- Son órganos de gobierno de La APAFA: a)La Asamblea General. b)El Consejo Directivo. c)La Junta de Presidentes; y, d)Los Comités de Aula. e)Los Comités de Talleres. Artículo 14º.- La Asamblea General es el máximo ór- gano de decisión de la APAFA, está constituida por todos los padres de familia, tutores o apoderados cuyos hijos o pupilos estudien en el centro educativo. Sus acuerdos son obligatorios siempre que concuerden con los fines del pre- sente reglamento. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 15º.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)Aprobar el Estatuto de la APAFA. b)Debatir y aprobar los informes económicos trimes- trales y balances anuales de la APAFA. c)Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual de la APAFA y su respectivo presupuesto, elaborados por el Consejo Directivo, así como evaluar el avance de las metas acordadas en el mismo. d)Evaluar el desempeño del Consejo Directivo y de la Junta de Presidentes de Comités de Aula, a partir de los informes que semestralmente deben presen- tar estos órganos. e)Fijar el monto de cuotas ordinarias, extraordinarias y multas de sus asociados. f)Remover por causa justificada a los miembros del Consejo Directivo y Junta de Presidentes de Comi- tés de Aula.PROYECTO