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Pág. 219469 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de marzo de 2002 DE LA JUNTA DE PRESIDENTES DE COMITÉS DE AULA Y TALLERES Artículo 27º.- La Junta de Presidentes de Comités de Aula y de Talleres es la instancia de control interno de la APAFA. Está integrada por los presidentes de los Comi- tés de Aula y Talleres. Constituida la Junta de Presiden- tes, elegirán en su primera sesión a su Coordinador. Su elección se realiza en Asamblea General en el mes de abril, bajo responsabilidad del Consejo Directivo. Su mandato expira al término del año escolar y no pueden postular por ninguna circunstancia para cargos del Con- sejo Directivo hasta después de haber cumplido íntegra- mente su gestión. La Junta de Presidentes de Comités saliente hace la entrega de cargo en lo que le corresponde bajo responsabilidad. Artículo 28º.- El número de miembros de la Junta de Presidentes estará determinado según: niveles, modalida- des y número de secciones que atiende el Centro Educati- vo garantizando por lo menos un representante por grado de cada nivel y modalidad. La elección de integrantes de la Junta de Presidentes se llevará a cabo en la segunda quincena del mes de abril. Artículo 29º.- Las funciones de la Junta de Presiden- tes son: a)Efectuar el control permanente de las actividades del Consejo Directivo y de los Comités de Aula y Talleres. b)Comprobar con documentos contables la exactitud de los estados financieros de la gestión económica del Consejo Directivo APAFA. c)Verificar las denuncias sobre el manejo irregular de fondos de la APAFA, por el Consejo Directivo o alguno de sus miembros, recomendando a la Asam- blea General las medidas a tomar, solicitando su remoción y denuncia penal si fuera el caso. d)Velar por el estricto cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 15º del presente reglamento, bajo res- ponsabilidad compartida con el Consejo Directivo. e)Elegir entre sus miembros a los representantes del Consejo Escolar Consultivo (CEC). CAPÍTULO V DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, COMITÉ DE AULA Y JUNTA DE PRESIDENTES Artículo 30º.- El Presidente del Consejo Directivo de la APAFA, convoca a Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los integrantes del Comité Electoral en Asamblea Ordinaria del mes de setiembre para renovación del Con- sejo Directivo. Si finalizado dicho mes el Consejo Directi- vo no hubiere convocado a Asamblea General, realizará la convocatoria, para el primer domingo de octubre, la Junta de Presidentes de Comités de Aula. Si concluida la primera quincena del mes de octubre no se hubiera realizado convocatoria a elecciones la Direc- ción del Centro Educativo convocará a Asamblea para la conformación del Comité Electoral. En aquellos centros educativos donde por circunstan- cias especiales no existiera APAFA ni Junta de Presiden- tes la convocatoria a Asamblea la realizará el Director del Centro Educativo en el mes de setiembre.Artículo 31º.- El Comité Electoral estará constituido por cuatro miembros: un Presidente, un Secretario, y dos Vocales, teniendo las siguientes funciones: a)Solicitar al Consejo Directivo de la APAFA el pa- drón de asociados actualizado; b)Convocar, organizar y difundir el proceso electoral; c)Elaborar o actualizar el reglamento de elecciones; d)Resolver en ultima instancia los reclamos que sobre el proceso electoral presenten los asociados o veedores; e)Elaborar el acta electoral, consignando los resulta- dos de la elección, y proclamar a los candidatos elegidos; y, f)Elaborar el informe final con copia a la Instancia Inmediata Superior del Ministerio de Educación y Director del centro educativo. Artículo 32º.- El Comité Electoral recibirá del Comité Directivo de la APAFA el padrón de asociados y lo con- frontará con documentación oficial del centro educativo en coordinación con el centro educativo. Elaborara por duplicado el padrón electoral que con- tendrá los siguientes datos: a)apellidos y nombres del padre, tutor o apoderado; b)documento de identidad; c)carné de asociado (si existiera); d)datos del alumno, grado y sección; e)domicilio; y, f)espacio para firma o huella digital del padre, tutor o apoderado. Artículo 33º.- En los centros educativos polidocentes son obligatorias las elecciones con cuando menos dos lis- tas completas de candidatos que contengan la relación no- minal de los cargos para el Consejo Directivo y su respec- tivo Plan Operativo Anual. Artículo 34º.- Excepcionalmente en los centros educativos unidocentes, en que se presentase lista única, el Comité Elec- toral procederá a la inscripción de dicha lista y a su presenta- ción en Asamblea General la cual emitirá su pronunciamiento a favor o en contra. Dicho pronunciamiento en el acta correspon- diente firmada, se registrará, por todos los presentes. El Comité Electoral enviará un ejemplar del Acta al director del centro educativo y a la dependencia inmedia- ta superior del sector educación, quedando un ejemplar de la misma en el archivo de la APAFA. Artículo 35º.- No podrán integrar lista de candidatos: a)Los miembros del Consejo Directivo saliente; b)Los padres de familia que laboran en el propio cen- tro educativo; c)Los apoderados y tutores; d)Los ex dirigentes y asociados con antecedentes pe- nales, inhabilitados en sus derechos, o que no acre- diten haber presentado y aprobado el balance eco- nómico; e)Los funcionarios del Sector Educación ni el Perso- nal Docente o Administrativo en actividad. Artículo 36º.- No está permitida la reelección inmedia- ta ni la prolongación del mandato en los cargos. Artículo 37º.- El proceso electoral comprende las si- guientes fases y períodos:PROYECTO Fases Fecha o Plazo Responsable 1. Asamblea para formar Comité electoral 1ra. quincena de setiembre. Comité Directivo APAFA vigente. 2da quincena de setiembre. Junta de Presidentes de Comités de Aula. Al finalizar setie mbre Director del Centro Educativo. 2. Instalación del Comité Electoral, Elaboración de su Una semana luego de elegido el Comité Electoral. Comité Electoral Reglamento y Publicación de la convocatoria y cronogra- ma d e elecciones 3. Elaboración por duplicado del Padrón Electoral. Una semana Comité Electoral 4. Convocatoria a presentación de listas electorales Tercera semana de setiembre. A más tardar en la cuarta semana de setiembre si la conformación del Comité Electoral hubiera sido en la primera o segunda quincena de setiembre. En el caso de haber sido convocada la Asamblea por el Director el plazo debe ser la primera semana de octubre. 5. Inscripc ión de Listas. Dos días calendario Comité Electoral 6. Publicación de listas Dos días Comité Electoral 7. Convocatoria a eleccio nes para el primer domingo de Hasta siete días antes de la fecha de elección. Comité Electoral. octubre.