Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2002 (17/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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DE LA JUNTA DE PRESIDENTES DE COMITES DE AULA Y TALLERES Articulo 27º.- La Junta de Presidentes de Comites de Aula y de Talleres es la instancia de control interno de la APAFA. Esta integrada por los presidentes de los Comites de Aula y Talleres. Constituida la Junta de Presidentes, elegiran en su primera sesion a su Coordinador. Su eleccion se realiza en Asamblea General en el mes de MORDAZA, bajo responsabilidad del Consejo Directivo. Su mandato expira al termino del ano escolar y no pueden postular por ninguna circunstancia para cargos del Consejo Directivo hasta despues de haber cumplido integramente su gestion. La Junta de Presidentes de Comites saliente hace la entrega de cargo en lo que le corresponde bajo responsabilidad. Articulo 28º.- El numero de miembros de la Junta de Presidentes estara determinado segun: niveles, modalidades y numero de secciones que atiende el Centro Educativo garantizando por lo menos un representante por grado de cada nivel y modalidad. La eleccion de integrantes de la Junta de Presidentes se llevara a cabo en la MORDAZA quincena del mes de abril. Articulo 29º.- Las funciones de la Junta de Presidentes son: a) Efectuar el control permanente de las actividades del Consejo Directivo y de los Comites de Aula y Talleres. b) Comprobar con documentos contables la exactitud de los estados financieros de la gestion economica del Consejo Directivo APAFA. c) Verificar las denuncias sobre el manejo irregular de fondos de la APAFA, por el Consejo Directivo o alguno de sus miembros, recomendando a la Asamblea General las medidas a tomar, solicitando su remocion y denuncia penal si fuera el caso. d) Velar por el estricto cumplimiento de lo estipulado en el Articulo 15º del presente reglamento, bajo responsabilidad compartida con el Consejo Directivo. e) Elegir entre sus miembros a los representantes del Consejo Escolar Consultivo (CEC). CAPITULO V DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, COMITE DE AULA Y JUNTA DE PRESIDENTES Articulo 30º.- El Presidente del Consejo Directivo de la APAFA, convoca a Asamblea General Extraordinaria, que elegira a los integrantes del Comite Electoral en Asamblea Ordinaria del mes de setiembre para renovacion del Consejo Directivo. Si finalizado dicho mes el Consejo Directivo no hubiere convocado a Asamblea General, realizara la convocatoria, para el primer MORDAZA de octubre, la Junta de Presidentes de Comites de Aula. Si concluida la primera quincena del mes de octubre no se hubiera realizado convocatoria a elecciones la Direccion del Centro Educativo convocara a Asamblea para la conformacion del Comite Electoral. En aquellos centros educativos donde por circunstancias especiales no existiera APAFA ni Junta de Presidentes la convocatoria a Asamblea la realizara el Director del Centro Educativo en el mes de setiembre.
Fases 1. Asamblea para formar Comite electoral

Articulo 31º.- El Comite Electoral estara constituido por cuatro miembros: un Presidente, un Secretario, y dos Vocales, teniendo las siguientes funciones: a) Solicitar al Consejo Directivo de la APAFA el padron de asociados actualizado; b) Convocar, organizar y difundir el MORDAZA electoral; c) Elaborar o actualizar el reglamento de elecciones; d) Resolver en MORDAZA instancia los reclamos que sobre el MORDAZA electoral presenten los asociados o veedores; e) Elaborar el acta electoral, consignando los resultados de la eleccion, y proclamar a los candidatos elegidos; y, f) Elaborar el informe final con MORDAZA a la Instancia Inmediata Superior del Ministerio de Educacion y Director del centro educativo. Articulo 32º.- El Comite Electoral recibira del Comite Directivo de la APAFA el padron de asociados y lo confrontara con documentacion oficial del centro educativo en coordinacion con el centro educativo. Elaborara por duplicado el padron electoral que contendra los siguientes datos: a) b) c) d) e) f) apellidos y nombres del padre, tutor o apoderado; documento de identidad; carne de asociado (si existiera); datos del alumno, grado y seccion; domicilio; y, espacio para firma o huella digital del padre, tutor o apoderado.

Articulo 33º.- En los centros educativos polidocentes son obligatorias las elecciones con cuando menos dos listas completas de candidatos que contengan la relacion nominal de los cargos para el Consejo Directivo y su respectivo Plan Operativo Anual. Articulo 34º.- Excepcionalmente en los centros educativos unidocentes, en que se presentase lista unica, el Comite Electoral procedera a la inscripcion de dicha lista y a su MORDAZA en Asamblea General la cual emitira su pronunciamiento a favor o en contra. Dicho pronunciamiento en el acta correspondiente firmada, se registrara, por todos los presentes. El Comite Electoral enviara un ejemplar del Acta al director del centro educativo y a la dependencia inmediata superior del sector educacion, quedando un ejemplar de la misma en el archivo de la APAFA. Articulo 35º.- No podran integrar lista de candidatos: a) Los miembros del Consejo Directivo saliente; b) Los padres de familia que laboran en el propio centro educativo; c) Los apoderados y tutores; d) Los ex dirigentes y asociados con antecedentes penales, inhabilitados en sus derechos, o que no acrediten haber presentado y aprobado el balance economico; e) Los funcionarios del Sector Educacion ni el Personal Docente o Administrativo en actividad. Articulo 36º.- No esta permitida la reeleccion inmediata ni la prolongacion del mandato en los cargos. Articulo 37º.- El MORDAZA electoral comprende las siguientes fases y periodos:
Responsable Comite Directivo APAFA vigente. Junta de Presidentes de Comites de Aula. Director del Centro Educativo. Comite Electoral Comite Electoral

Fecha o Plazo 1ra. quincena de setiembre. 2da quincena de setiembre. Al finalizar setiembre Una semana luego de elegido el Comite Electoral. Una semana Tercera semana de setiembre. A mas tardar en la cuarta semana de setiembre si la conformacion del Comite Electoral hubiera sido en la primera o MORDAZA quincena de setiembre. En el caso de haber sido convocada la Asamblea por el Director el plazo debe ser la primera semana de octubre. Dos dias calendario Dos dias Hasta siete dias MORDAZA de la fecha de eleccion.

2. Instalacion del Comite Electoral, Elaboracion de su Reglamento y Publicacion de la convocatoria y cronograma de elecciones 3. Elaboracion por duplicado del Padron Electoral. 4. Convocatoria a MORDAZA de listas electorales

5. Inscripcion de Listas. 6. Publicacion de listas 7. Convocatoria a elecciones para el primer MORDAZA de octubre.

Comite Electoral Comite Electoral Comite Electoral.

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