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Pág. 219468 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de marzo de 2002 g)Elegir entre sus integrantes a los miembros del Co- mité Electoral. h)Elegir entre sus integrantes a los miembros de la Junta de Presidentes, Comité de Evaluación y Con- sejo Escolar. Artículo 16º.- La Asamblea General tiene sesiones or- dinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se rea- lizarán en la última semana de los meses de abril, julio y setiembre, son convocadas por el Consejo Directivo. A fal- ta de esta convocatoria, la efectúa la Junta de Presiden- tes en segunda instancia y, en tercera instancia el Director del centro educativo bajo responsabilidad. En estos dos últimos casos la asamblea elige de entre sus miembros un director de debates y un secretario para su conducción. Las Asambleas Extraordinarias se realizan a solicitud escrita y debidamente justificada de la mitad más uno de los integrantes de la Junta de Presidentes de Comités de Aula, del Director del centro educativo o cuando el pedido de convocatoria se formule por escrito con la firma de mí- nimo el 10% de los asociados. DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 17º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecu- tivo y de gestión de la APAFA. Los cargos del Consejo Directivo (CD), serán elegidos mediante voto secreto y uni- versal en acto simultáneo en todos los centros educativos del país por un período de dos años. Artículo 18º.- Son requisitos para ser elegidos miem- bros del Consejo Directivo: a)Ser padre de familia, ejerciendo la Patria Potestad del menor. Consiguientemente, no pueden ser can- didatos a cargos del Consejo Directivo tutores ni apoderados. b) Acreditar una antigüedad mínima de un año de ins- cripción en el padrón de la APAFA como padre de familia en el mismo centro educativo. c)No tener antecedentes policiales, penales ni judi- ciales. d)No podrán presentarse como candidatos al Conse- jo Directivo los padres o tutores cuyos hijos estén cursando el último grado de estudios. e)Tampoco podrán ser inscritos como candidatos a miembros del Comité Directivo aquellos Padres de Familia que laboren en el propio centro educativo. Artículo 19º.- El Consejo Directivo, es el órgano ejecu- tivo y de gestión de la APAFA. El representante legal es el Presidente. El Consejo Directivo está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 20º.- Los padres de familia no pueden asumir cargos directivos simultáneamente en la APAFA de dos o más centros educativos. Artículo 21º.- Son funciones del Consejo Directivo: a)Verificar y actualizar el padrón de asociados. b)Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asam- blea General. c)Formular al inicio de cada año de gestión, es decir una vez que juramentaron los cargos para los cua- les fueron elegidos: El Plan Operativo Anual (POA) de la APAFA, en coordinación con la Dirección del centro educativo y su PEI, sin descuidar acciones referidas a su rol como padres y ciudadanos demo- cráticos y que contribuyan a un adecuado clima ins- titucional. El POA será aprobado por mayoría sim- ple por la Asamblea General, antes de culminar el año escolar. d)Participar a través de sus representantes en la ela- boración, implementación y evaluación del Proyec- to Educativo Institucional (PEI) o de Red. e)Proporcionar información a la Junta de Presidentes de los Comités de Aula y a los padres de familia cuando lo soliciten. f)Administrar los recursos de la asociación, dando cuenta del movimiento económico en forma trimes- tral y anual a la Asamblea General para su aproba- ción. También facilitará a la Junta de Presidentes la documentación contable para su revisión. g)Promover relaciones con otras instituciones y cele- brar convenios, previa coordinación con el Director del centro educativo, con organismos nacionales einternacionales, para la formación de los padres de familia en aspectos referentes a su rol de padres y participación en la mejora de los aprendizajes en coordinación con el Director del centro educativo. h)Participar en la adjudicación y supervisión de los quioscos que se establezcan en los centros educa- tivos de acuerdo a las normas vigentes, nombrán- dose un representante al comité señalado en la R.M. Nº 144-2001-ED. i)Participar en la adjudicación y supervisión de quios- cos, alquiler de instalaciones, equipos y otros y supervisión de la gestión de los recursos a través de su representante en el Consejo Escolar. j)Participar a través de su representante en el Comi- té de Orientación y Bienestar del Educando (OBE) del respectivo centro educativo de acuerdo a las normas vigentes. k)Atender y canalizar ante la instancia correspondien- te del Ministerio de Educación, si fuera el caso, las denuncias de los padres sobre la gestión y desem- peño del personal directivo, docente o administrati- vo del centro educativo. Artículo 22º.- Las actividades del Plan Operativo Anual (POA) de la APAFA deberán articularse con el Plan Anual de Trabajo (PAT), el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del centro educativo. DEL COMITÉ DE AULA Artículo 23º.- El Comité de Aula es el órgano mediante el cual los padres de familia participan desde la base en el proceso educativo de sus hijos. El Comité de Aula está constituido por un Presidente, Secretario y Tesorero. Para cuya elección se requiere ser padre de familia. Artículo 24º.- Las funciones del Comité de Aula son: a)Apoyar a solicitud de los profesores o tutor de aula, todas aquellas actividades que requieran mayor atención en beneficio de los educandos. b)Cooperar a solicitud del profesor de aula o tutor en las actividades culturales, deportivas, sociales y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos. c)Trabajar coordinadamente con la Dirección del cen- tro educativo y el Consejo Directivo de la APAFA. d)Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas a la Asamblea General del aula y a la Junta de Presidentes. En el caso de que algún inte- grante de Comité de Aula integrara lista para Comi- té Directivo se requiere que durante su ejercicio como miembro del Comité de Aula haya presenta- do informes trimestrales. Copia de los cuales cons- tará en los archivos de la APAFA. Artículo 25º.- Los miembros del Comité de Aula, son elegidos en reunión convocada por el profesor o tutor del aula durante los primeros quince (15) días calendario del año escolar, contará con la asistencia de la mayoría de padres de familia del aula, tutores y apoderados. En pri- mera convocatoria será elegida por mayoría absoluta y en segunda convocatoria por mayoría simple bajo responsa- bilidad del profesor de aula o tutor, y en su defecto del Director, previo calendario aprobado por el Director y sin suspensión de las actividades escolares. El profesor o tutor del aula comunica al Director del centro educativo y al Consejo Directivo de la APAFA los resultados de la elección mediante acta firmada por los padres de familia asistentes. Los Presidentes de los Comités de Aula se reunirán en plenario bajo la Presidencia de un miembro del Consejo Directivo. Artículo 26º.- El Comité de Taller es el órgano de parti- cipación de los padres de familia a nivel de una especiali- dad o taller de los diversos grados de educación secunda- ria técnica, y está constituido por un Presidente, Secreta- rio y Tesorero, y para integrarla se requiere ser padre de familia. Sus funciones son: a)Apoyar a solicitud del Profesor del Taller en el pro- ceso de enseñanza y aprendizaje, así como en las actividades que se realicen. b)Colaborar en el mantenimiento de las herramientas, instrumentos y maquinarias del taller. c)Incentivar la producción escolar.PROYECTO