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Pág. 219470 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de marzo de 2002 Artículo 38º.- La Junta de Presidentes de Comité de Aula velará por el cumplimiento del procedimiento de las elecciones en los plazos previstos, comunicando a la di- rección del centro educativo y a la instancia inmediata su- perior del MED en caso de incumplimiento. Artículo 39º.- La Junta de Presidentes de Comité de Aula y el Consejo Escolar elegirán de entre sus integran- tes un miembro para que sea veedor en el proceso elec- cionario, informando al término de las mismas a sus res- pectivas organizaciones. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA APAFA Artículo 40º.- Los recursos de la APAFA son los si- guientes: a)La cuota anual ordinaria, cuotas extraordinarias y multas a sus miembros, aprobadas por la Asam- blea General. b)Los fondos que recaude en las actividades que rea- lice y que se encuentren en el Plan Operativo Anual. c)Los muebles, y material que adquiera para el traba- jo de la APAFA de conformidad con las normas le- gales vigentes. d)Las donaciones y legados. e)Otros recursos que le sean asignados o que obten- gan. En ningún caso los fondos que no tengan finalidad es- pecífica determinada por el presente reglamento, no po- drán ser destinados a objetivos distintos al mejoramiento de los servicios del centro educativo. Artículo 41º.- El monto de la cuota anual ordinaria es aproba- do en Asamblea General, en el mes de OCTUBRE del año ante- rior. Dicho monto no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impo- sitiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha en que se realiza la Asam- blea General. Adicionalmente pueden acordarse aportes extraor- dinarios, debidamente sustentados, en Asamblea General, sin condicionar en ningún caso la matrícula. Cuando los ingresos económicos de la APAFA sean mayores a veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se contratará los servicios de un Auditor previa aprobación de la Junta de Presidentes de Comités de Aula. Artículo 42º.- Por ningún motivo, el pago de la cuota anual ordinaria es requisito para matricular al estudiante; en caso de dificultad económica los padres de familia co- ordinarán con el Consejo Directivo a fin de fraccionar di- cho pago, no pudiendo eludir dicha responsabilidad. Artículo 43º.- Los recursos captados de la APAFA, son destinados a financiar: actividades orientadas a la forma- ción de los padres de familia, tutores y apoderados res- pecto a su rol, actualización de la biblioteca con la compra de nuevos títulos y mantenimiento del local escolar, equi- pos y material educativo de acuerdo a las necesidades del centro educativo. Por lo menos el 10% del total de la cuota ordinaria, será destinado a la compra de libros y material bibliográfico, previa coordinación con los profesores y el director del centro educativo. Por lo menos el 10% de la cuota ordinaria será destina- do para la formación de los padres de familia en cuanto a su rol, a través de actividades de Escuelas de Padres y otras afines.Artículo 44º.- Las adquisiciones que efectúe la APAFA para el centro educativo son donadas a éste mediante Acta, en el transcurso de los 30 días siguientes a su adquisi- ción, y el Director del centro educativo debe incorporarlas, en el respectivo inventario, en el plazo no mayor a diez días de la donación. Artículo 45º.- Todos los ingresos de las APAFAS son depositados en una cuenta bancaria con firma solidaria, cuyos titulares son el Presidente y Tesorero del Consejo Directivo y el Representante de la Junta de Presidentes de los Comités de Aula. Para disponer de la cuenta se debe contar obligatoriamente con tres firmas. Artículo 46º.- El Consejo Directivo cesante, hará en- trega al Consejo Directivo Electo bajo inventario y acta de relevo de cargo toda la documentación contable y adminis- trativa, útiles, enseres y todos los bienes que integren el patrimonio de la APAFA, los mismos que serán visados por la Junta de Presidentes de Comités de Aula, bajo res- ponsabilidad. CAPÍTULO VII RELACIONES EN EL CENTRO EDUCATIVO Y CON OTRAS INSTITUCIONES Artículo 47º.- El Consejo Directivo de la APAFA man- tiene relaciones de coordinación con el director, personal jerárquico, docentes, comité de educandos y otros del centro educativo para el mejor cumplimiento de los objetivos y funciones de la APAFA. Artículo 48º.- El Consejo Directivo está facultado para realizar acciones de coordinación con organismos e insti- tuciones públicas y privadas, Municipios, CODEMs y otros nacionales e internacionales. Mantiene relaciones de coordinación con otras APAFAS a nivel distrital, departamental o nacional. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En los centros educativos y programas de la modalidad de primaria y secundaria de adultos, las funcio- nes de los padres son ejercidas por una junta de partici- pantes por grado; los cuales se rigen por su reglamento respectivo y supletoriamente por el presente reglamento. Sus aportes e inversiones y su coordinación con la APA- FA, son reguladas por el Reglamento Interno (R.I.) y están insertadas en el Plan Anual de Trabajo (P.A.T.) del centro educativo. Segunda.- La participación de los padres de familia en la administración de los quioscos y otros recursos es a través de sus representantes en el Comité de Administra- ción de Recursos Financieros del centro educativo norma- do por la R.M. Nº 144-2001-ED, a la cual se incorporará el Representante de los padres de familia elegido en Asam- blea General convocada por el Comité Directivo de la APA- FA ante el Consejo Escolar. Tercera.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente reglamento. Cuarta.- Queda terminantemente prohibido la conforma- ción de Juntas Directivas Transitorias y otras que atenten contra el presente Reglamento, siendo sus actos ilegales. 5111PROYECTO Fases Fecha o Plazo Responsable 8. Acto Electoral: Primer domingo de octubre. Comité Electoral • Votación • Escrutinio. • Acta Electoral. 9. Proclamación de lista ganadora y juramentación Máximo 7 días calendario Comité Electoral, Presidente del Consejo (transferencia de cargos y documentación del CD, Directivo saliente y Presidente del Comité saliente al CD entrante - acta) Directivo entrante. 10. Informe del Comité Electoral al Director del Centro Máximo siete días calendario Comité Electoral Educativo e Instancia Inmediata Superior del MED sobre proceso eleccionario y resultado final, adjuntando copia del Acta Electoral. 11. Reconocimiento resolutivo por el Comité Electoral. Diez días útiles luego de presentado el informe por Oficina de Asesoramiento Técnico / Área parte del Comité Electoral. de Gestión Institucional del Órgano Inme- diato Superior del MED. 12. Acreditación de los demás integrantes del Comité Siete días calendario a partir de la recepción de su Presidente de la APAFA entrante. Directivo ganador por parte del Presidente. resolución y credencial correspondiente por parte del Presidente y Vicepresidente del CD.