Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2002 (17/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Fases 8. Acto Electoral: · Votacion · Escrutinio. · Acta Electoral. 9. Proclamacion de lista ganadora y juramentacion (transferencia de cargos y documentacion del CD, saliente al CD entrante - acta) 10. Informe del Comite Electoral al Director del Centro Educativo e Instancia Inmediata Superior del MED sobre MORDAZA eleccionario y resultado final, adjuntando MORDAZA del Acta Electoral. 11. Reconocimiento resolutivo por el Comite Electoral.

NORMAS LEGALES PROYECTO
Fecha o Plazo Primer MORDAZA de octubre.

MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2002
Responsable Comite Electoral

MORDAZA 7 dias calendario

MORDAZA siete dias calendario

Comite Electoral, Presidente del Consejo Directivo saliente y Presidente del Comite Directivo entrante. Comite Electoral

Diez dias utiles luego de presentado el informe por parte del Comite Electoral. Siete dias calendario a partir de la recepcion de su resolucion y credencial correspondiente por parte del Presidente y Vicepresidente del CD.

12. Acreditacion de los demas integrantes del Comite Directivo ganador por parte del Presidente.

Oficina de Asesoramiento Tecnico / Area de Gestion Institucional del Organo Inmediato Superior del MED. Presidente de la APAFA entrante.

Articulo 38º.- La Junta de Presidentes de Comite de Aula velara por el cumplimiento del procedimiento de las elecciones en los plazos previstos, comunicando a la direccion del centro educativo y a la instancia inmediata superior del MED en caso de incumplimiento. Articulo 39º.- La Junta de Presidentes de Comite de Aula y el Consejo Escolar elegiran de entre sus integrantes un miembro para que sea veedor en el MORDAZA eleccionario, informando al termino de las mismas a sus respectivas organizaciones. CAPITULO VI DEL REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA APAFA Articulo 40º.- Los recursos de la APAFA son los siguientes: a) La cuota anual ordinaria, cuotas extraordinarias y multas a sus miembros, aprobadas por la Asamblea General. b) Los fondos que recaude en las actividades que realice y que se encuentren en el Plan Operativo Anual. c) Los muebles, y material que adquiera para el trabajo de la APAFA de conformidad con las normas legales vigentes. d) Las donaciones y legados. e) Otros recursos que le MORDAZA asignados o que obtengan. En ningun caso los fondos que no tengan finalidad especifica determinada por el presente reglamento, no podran ser destinados a objetivos distintos al mejoramiento de los servicios del centro educativo. Articulo 41º.- El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea General, en el mes de OCTUBRE del ano anterior. Dicho monto no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General. Adicionalmente pueden acordarse aportes extraordinarios, debidamente sustentados, en Asamblea General, sin condicionar en ningun caso la matricula. Cuando los ingresos economicos de la APAFA MORDAZA mayores a veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se contratara los servicios de un Auditor previa aprobacion de la Junta de Presidentes de Comites de Aula. Articulo 42º.- Por ningun motivo, el pago de la cuota anual ordinaria es requisito para matricular al estudiante; en caso de dificultad economica los padres de familia coordinaran con el Consejo Directivo a fin de fraccionar dicho pago, no pudiendo eludir dicha responsabilidad. Articulo 43º.- Los recursos captados de la APAFA, son destinados a financiar: actividades orientadas a la formacion de los padres de familia, tutores y apoderados respecto a su rol, actualizacion de la biblioteca con la compra de nuevos titulos y mantenimiento del local escolar, equipos y material educativo de acuerdo a las necesidades del centro educativo. Por lo menos el 10% del total de la cuota ordinaria, sera destinado a la compra de libros y material bibliografico, previa coordinacion con los profesores y el director del centro educativo. Por lo menos el 10% de la cuota ordinaria sera destinado para la formacion de los padres de familia en cuanto a su rol, a traves de actividades de Escuelas de Padres y otras afines.

Articulo 44º.- Las adquisiciones que efectue la APAFA para el centro educativo son donadas a este mediante Acta, en el transcurso de los 30 dias siguientes a su adquisicion, y el Director del centro educativo debe incorporarlas, en el respectivo inventario, en el plazo no mayor a diez dias de la donacion. Articulo 45º.- Todos los ingresos de las APAFAS son depositados en una cuenta bancaria con firma solidaria, cuyos titulares son el Presidente y Tesorero del Consejo Directivo y el Representante de la Junta de Presidentes de los Comites de Aula. Para disponer de la cuenta se debe contar obligatoriamente con tres firmas. Articulo 46º.- El Consejo Directivo cesante, MORDAZA entrega al Consejo Directivo MORDAZA bajo inventario y acta de relevo de cargo toda la documentacion contable y administrativa, utiles, enseres y todos los bienes que integren el patrimonio de la APAFA, los mismos que seran visados por la Junta de Presidentes de Comites de Aula, bajo responsabilidad. CAPITULO VII RELACIONES EN EL CENTRO EDUCATIVO Y CON OTRAS INSTITUCIONES Articulo 47º.- El Consejo Directivo de la APAFA mantiene relaciones de coordinacion con el director, personal jerarquico, docentes, comite de educandos y otros del centro educativo para el mejor cumplimiento de los objetivos y funciones de la APAFA. Articulo 48º.- El Consejo Directivo esta facultado para realizar acciones de coordinacion con organismos e instituciones publicas y privadas, Municipios, CODEMs y otros nacionales e internacionales. Mantiene relaciones de coordinacion con otras APAFAS a nivel distrital, departamental o nacional. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En los centros educativos y programas de la modalidad de primaria y secundaria de adultos, las funciones de los padres son ejercidas por una junta de participantes por grado; los cuales se rigen por su reglamento respectivo y supletoriamente por el presente reglamento. Sus aportes e inversiones y su coordinacion con la APAFA, son reguladas por el Reglamento Interno (R.I.) y estan insertadas en el Plan Anual de Trabajo (P.A.T.) del centro educativo. Segunda.- La participacion de los padres de familia en la administracion de los quioscos y otros recursos es a traves de sus representantes en el Comite de Administracion de Recursos Financieros del centro educativo normado por la R.M. Nº 144-2001-ED, a la cual se incorporara el Representante de los padres de familia elegido en Asamblea General convocada por el Comite Directivo de la APAFA ante el Consejo Escolar. Tercera.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente reglamento. Cuarta.- Queda terminantemente prohibido la conformacion de Juntas Directivas Transitorias y otras que atenten contra el presente Reglamento, siendo sus actos ilegales. 5111

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