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Pág. 222225 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de mayo de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 376 Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 376, publicada en la edición del 22 de abril de 2002, en la página 221776. DICE: Artículo 2º.- Prórroga de las fechas de vencimiento es- tablecidas en la Ordenanza Nº 853. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Prórroga de las fechas de vencimiento es- tablecidas en la Ordenanza Nº 353. 7755 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan plazo de beneficio de condo- nación de intereses y moras de deudas tributarias y administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 032-MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004/2002-MDCH Chorrillos, 30 de abril del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el beneficio de condonación tributarias y administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 032-MDCH de fecha 11 de diciem- bre del 2001, se concede dicho beneficio a todos los con- tribuyentes del distrito; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º de la referida Ordenanza, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de dicha Ordenanza; Que, en virtud de ello y mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-02-MDCH de fecha treinta de marzo del dos mil dos se prorrogó el plazo de vigencia de la misma hasta el 30 de abril del 2002; Estando por vencer el plazo antes señalado y aten- diendo a las diversas solicitudes de los innumerables con- tribuyentes que desean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio a fin de ponerse al día en sus deudas tribu- tarias y administrativas contraídas con el Municipio; Que, estando a lo antes expuesto, en virtud de lo esta- blecido en el Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde según lo dispuesto en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia del beneficio de condonación de los intereses y moras de las Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 032-MDCH, el cual se entenderá vigente hasta el 31 de mayo del 2002. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración, Oficina de Rentas, Oficina de EjecutoríaCoactiva y a la Unidad de Informática el cabal cumplimien- to del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 7806 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican ordenanza que regula el Régi- men de Aplicación de Sanciones ORDENANZA Nº 092 Jesús María, 16 de abril de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 62 de fecha 26 de junio de 2001, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sancio- nes - RAS para el distrito de Jesús María; Que, la Municipalidad de Jesús María debe normar ade- cuadamente el procedimiento de imposición de sanciones precisando los casos de reincidencia así como el referido a la ejecución del Decomiso de los bienes muebles de los locales donde en forma clandestina se ejerce el meretricio; Estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Modifican la Ordenanza Nº 62 que Regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Artículo Único.- Modifíquese la Ordenanza Nº 62 que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones, de la si- guiente forma: Agréguese el siguiente texto al Artículo 9º, como segundo párrafo: "En el caso de infracciones cometidas en forma conse- cutiva, se impondrán sanciones por reincidencia, siempre y cuando la infracción sea del mismo tipo; hayan transcu- rrido treinta días desde la fecha de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado en la infracción dentro de dicho plazo. Para el caso de infracciones que atenten contra la salud, higie- ne o seguridad públicas, el plazo será de veinticuatro (24) horas. La reincidencia supone la aplicación de una multa equi- valente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial, de servicios, así como de comercio transitorio, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia se procederá a la clausura y/o suspensión temporal por un plazo el cual no podrá ser menor de 3 (tres) días ni mayor de 30 (treinta) días, con un informe sustentado y dirigido a la División de Control Urba- no y Establecimientos. Si el infractor persiste por tercera vez en su conducta se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocación de las autorizaciones otorgadas." Agréguese el siguiente texto al Artículo 38º, como segundo párrafo: "En el caso de los locales en donde se ejerza el mere- tricio en forma clandestina y se haya detectado mediante