Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2002 (01/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS
JNE
Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Querocoto debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 143-2002-JNE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 Expediente Nº 183-2002-Vacancia VISTOS; la comunicacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, solicitando la formalizacion de la vacancia del cargo de MORDAZA, correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez; y, el escrito presentado por este ultimo, solicitando se declare improcedente la peticion de vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que los Regidores del Concejo Distrital de Querocoto, provincia de Chota, de conformidad con el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, requirieron al MORDAZA de dicho concejo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la convocatoria a sesion extraordinaria de concejo, la misma que se realizo el 19 de febrero del ano en curso, con la concurrencia del MORDAZA y 5 Regidores, acordandose en la misma, la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA del citado municipio, por las siguientes causales: a) ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo; b) por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; y c) inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la ley acotada; apreciandose en el acta correspondiente que corre a fojas 59 a 61 que dicha vacancia fue aprobada en cinco votos a favor, de un total de 6 integrantes, firmando el citado MORDAZA el acta en que se declaro su vacancia; Que con fecha 8 de marzo de 2002, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersono en autos desvirtuando los fundamentos incoados por los solicitantes de la vacancia, advirtiendose de la lectura del referido escrito que el MORDAZA vacado pretende impugnar el Acuerdo de Concejo mediante el cual se declaro su vacancia, por lo que en aplicacion del Articulo 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el error en la calificacion del recurso no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que del analisis de los actuados se advierte que la causal de ausencia de la localidad no se encuentra corroborada con pruebas instrumentales idoneas, limitandose a certificaciones extendidas por autoridades de la localidad que senalan que el MORDAZA no ha cumplido con sus funciones y que se encontro ausente en varias oportunidades durante el periodo de su mandato, sin expresarse en ninguna de ellas con la claridad debida, la ausencia de mas de 30 dias consecutivos sin la autorizacion del concejo. Asimismo, el cambio de domicilio que se aduce como causal de vacancia ha sido desvirtuado con la certificacion policial corriente a fojas 83, que senala que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene domicilio habitual en el mencionado distrito. Por otro lado, debe entenderse que la inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo se configura ante sesiones debidamente convocadas y notificadas conforme a ley; situacion contraria a la de autos, por lo que, no se ha acreditado que el citado MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia que se afirma; Que las causales senaladas han sido desvirtuadas con los actuados que corren en autos, advirtiendose que el MORDAZA vacado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 002MDQ/A de 11 de febrero de 2002 encargo el despacho de la alcaldia del 12 al 15 de febrero del ano en curso, al Regi-

dor MORDAZA Rubio MORDAZA, tal como aparece en dicho documento con el cargo de recepcion con sello y firma por el mismo Regidor, fojas 85. Asimismo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, demuestra que ha venido realizando acciones propias de su cargo, como son la realizacion de asambleas ordinarias con los Comites del Vaso de Leche en fechas 13 y 27 de enero del ano en curso, conforme consta en las actas de dichas asambleas y donde aparece registrada la firma del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de dicho distrito, fojas 91 a 94; suscribe el Oficio Nº 78/2001-MDQ-PCH remitiendo el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2002, con sello de recepcion de fecha 21 de enero de 2002 del Concejo Provincial de Chota, fojas 114 y 115; y, acompana entre otros, el recibo de egresos y el comprobante de pago al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 1,500.00 por concepto de dietas, correspondientes a los meses de octubre y noviembre del ano 2001, corrientes a fojas 112 y 113; Que de conformidad con el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el MORDAZA es el personero legal de la municipalidad y por lo tanto, le compete, entre otras atribuciones, convocar y presidir las sesiones de concejo municipal; asimismo, es obligacion del MORDAZA convocar a sesiones ordinarias cuando menos una vez cada quince dias y extraordinariamente cuando lo solicite la tercera parte del numero legal de sus miembros, conforme lo establece el Articulo 39º de la acotada MORDAZA, a fin que los Regidores puedan ejercer sus funciones previstas en el Articulo 37º de la misma norma; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de las atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de sesion extraordinaria del 19 de febrero del 2002 del Concejo Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, en la parte que declara la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del citado Municipio. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Querocoto, elegido para el periodo MORDAZA 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 7788

Precisan disposiciones del Reglamento del MORDAZA de Inscripcion de Organizaciones Politicas para participar en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002
RESOLUCION Nº 146-2002-JNE MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el dia MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002; Que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre organiza-

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