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Pág. 222213 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de mayo de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Querocoto debe continuar en ejer- cicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 143-2002-JNE Lima, 18 de abril de 2002 Expediente Nº 183-2002-Vacancia VISTOS; la comunicación de los señores Edwin Her- nán Mundaca Cardozo, Miguel Guevara Pérez, Zulema Palacios Jara, Sergio Nicolás Pérez Mundaca, Regidores del Concejo Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, solicitando la formalización de la vacancia del cargo de Alcalde, correspondiente a don Julio Miguel Fernández Pérez; y, el escrito presentado por este último, solicitando se declare improcedente la petición de vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que los Regidores del Concejo Distrital de Querocoto, provincia de Chota, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, requirieron al Alcalde de dicho concejo don Julio Miguel Fernández Pérez, para la convocatoria a sesión extraordinaria de con- cejo, la misma que se realizó el 19 de febrero del año en curso, con la concurrencia del Alcalde y 5 Regidores, acor- dándose en la misma, la declaración de vacancia del car- go de Alcalde del citado municipio, por las siguientes cau- sales: a) ausencia de la localidad por más de 30 días con- secutivos sin autorización del concejo; b) por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; y c) inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; previs- tas en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la ley acotada; apreciándose en el acta correspondiente que co- rre a fojas 59 a 61 que dicha vacancia fue aprobada en cinco votos a favor, de un total de 6 integrantes, firmando el citado Alcalde el acta en que se declaró su vacancia; Que con fecha 8 de marzo de 2002, el Alcalde Juan Miguel Fernández Pérez, se apersonó en autos desvir- tuando los fundamentos incoados por los solicitantes de la vacancia, advirtiéndose de la lectura del referido escrito que el Alcalde vacado pretende impugnar el Acuerdo de Concejo mediante el cual se declaró su vacancia, por lo que en aplicación del Artículo 213º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444, el error en la ca- lificación del recurso no será obstáculo para su tramita- ción, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que del análisis de los actuados se advierte que la cau- sal de ausencia de la localidad no se encuentra corrobora- da con pruebas instrumentales idóneas, limitándose a cer- tificaciones extendidas por autoridades de la localidad que señalan que el Alcalde no ha cumplido con sus funciones y que se encontró ausente en varias oportunidades durante el período de su mandato, sin expresarse en ninguna de ellas con la claridad debida, la ausencia de más de 30 días consecutivos sin la autorización del concejo. Asimismo, el cambio de domicilio que se aduce como causal de vacan- cia ha sido desvirtuado con la certificación policial corrien- te a fojas 83, que señala que el Alcalde Julio Miguel Fer- nández Pérez, tiene domicilio habitual en el mencionado distrito. Por otro lado, debe entenderse que la inconcurren- cia injustificada a sesiones de concejo se configura ante sesiones debidamente convocadas y notificadas conforme a ley; situación contraria a la de autos, por lo que, no se ha acreditado que el citado Alcalde haya incurrido en las cau- sales de vacancia que se afirma; Que las causales señaladas han sido desvirtuadas con los actuados que corren en autos, advirtiéndose que el Al- calde vacado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 002- MDQ/A de 11 de febrero de 2002 encargó el despacho de la alcaldía del 12 al 15 de febrero del año en curso, al Regi-dor Alipio Rubio Medina, tal como aparece en dicho docu- mento con el cargo de recepción con sello y firma por el mismo Regidor, fojas 85. Asimismo, don Julio Miguel Fer- nández Pérez, demuestra que ha venido realizando accio- nes propias de su cargo, como son la realización de asam- bleas ordinarias con los Comités del Vaso de Leche en fe- chas 13 y 27 de enero del año en curso, conforme consta en las actas de dichas asambleas y donde aparece regis- trada la firma del Alcalde y Teniente Alcalde de dicho distri- to, fojas 91 a 94; suscribe el Oficio Nº 78/2001-MDQ-PCH remitiendo el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2002, con sello de recepción de fecha 21 de enero de 2002 del Concejo Provincial de Chota, fojas 114 y 115; y, acompaña entre otros, el recibo de egresos y el compro- bante de pago al Regidor Sergio Nicolás Pérez Mundaca, por la suma de S/. 1,500.00 por concepto de dietas, correspondientes a los meses de octubre y noviembre del año 2001, corrientes a fojas 112 y 113; Que de conformidad con el Artículo 47º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, el Alcalde es el perso- nero legal de la municipalidad y por lo tanto, le compete, entre otras atribuciones, convocar y presidir las sesiones de concejo municipal; asimismo, es obligación del Alcalde convocar a sesiones ordinarias cuando menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo solicite la ter- cera parte del número legal de sus miembros, conforme lo establece el Artículo 39º de la acotada norma, a fin que los Regidores puedan ejercer sus funciones previstas en el Artículo 37º de la misma norma; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de las atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de sesión extraordinaria del 19 de febrero del 2002 del Concejo Dis- trital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en la parte que declara la vacancia de don Ju- lio Miguel Fernández Pérez en el cargo de Alcalde del cita- do Municipio. Artículo Segundo.- Declarar que don Julio Miguel Fer- nández Pérez, debe continuar ejerciendo el cargo de Al- calde del Concejo Distrital de Querocoto, elegido para el período edil 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien- to de la presente resolución. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 7788 Precisan disposiciones del Reglamento del Proceso de Inscripción de Organiza- ciones Políticas para participar en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2002 RESOLUCIÓN Nº 146-2002-JNE Lima, 30 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el día domingo 17 de noviembre del año 2002; Que compete al Jurado Nacional de Elecciones mante- ner y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre organiza-