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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2002 (01/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 222211 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de mayo de 2002 las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1019-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1120-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLÉN cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLÉN, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Chota, departamento Caja- marca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 187.25 MHz Audio: 191.75 MHz Canal :9 Indicativo :OBV-2R Potencia :Video: 0.1 Kw. Audio: 0.01 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Mariscal Castilla Nº 412, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 38' 59" L.S. 06° 33' 25" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don WILSON ALVINO ESPINOZA GUI- LLÉN, está obligado a instalar y operar el servicio de ra- diodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 7738FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-MTC Mediante Oficio Nº 745-2002-MTC/15.05 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-2002-MTC, publicado en la edición del 27 de abril de 2002, en la página 221974. DICE: Artículo 1º.- Encargar a la Dirección General de Cami- nos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, las funciones relacionadas a la emisión del Permiso de Operación, así como a efectuar ... DEBE DECIR: Artículo 1º.- Encargar a la Dirección General de Cami- nos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, las funciones relacionadas a la emisión del Permiso de Operación del Servicio de Transporte Fe- rroviario, así como efectuar ... 7841 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aceptan renuncia de Vocal Suplente de la Primera Sala Especializada en lo Pe- nal de Reos en Cárcel de la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, diecisiete de abril del año dos mil dos VISTA: La solicitud presentada en la fecha, por el señor doctor Ricardo Alberto Brousset Salas, Vocal Suplente de la Pri- mera Sala Especializada en lo Penal de Reos en Cárcel; y, CONSIDERANDO: Que, por solicitud de vista, el señor doctor Ricardo Al- berto Brousset Salas, Vocal Suplente de la Primera Sala Especializada en lo Penal de Reos en Cárcel, ha formula- do renuncia al cargo de Vocal Suplente de este Distrito Judicial, estando a que ha sido nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el Magistrado en mención, quien ha ejercido el cargo de Juez Especializado en lo Penal por más de tres años, fue designado como Vocal Suplente del citado órga- no jurisdiccional, a partir del presente Año Judicial. Que, estando a la solicitud del recurrente y siendo el cargo de Magistrado Suplente un cargo de confianza, esta Presidencia acepta la renuncia formulada por el mencio- nado Magistrado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Artículo Noventa incisos tres y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia, RESUELVE: Primero.- ACEPTAR a partir del día dieciocho de abril del año en curso, la solicitud de renuncia formulada por el señor doctor RICARDO ALBERTO BROUSSET SALAS, Vocal Suplente de la Primera Sala Especializada en lo Pe-