Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2002 (06/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican TUO de las Normas Reglamentarias sobre instalacion de casetas de seguridad y enrejados en la via publica
ORDENANZA Nº 255
San MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su VI-2002 Sesion Ordinaria de fecha 22.4.2002, el Dictamen Nº 076-2002-MSB-CALYSG mediante el cual recomiendan las modificaciones formuladas a la Ordenanza Nº 235 Modificatoria del Texto Unico Ordenado de las Normas Reglamentarias sobre instalacion de casetas de seguridad y enrejados en la Via Publica en el distrito de San Borja; Con la abstencion del Regidor MORDAZA MORDAZA el pleno de los miembros del Concejo Municipal, estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo en mayoria la siguiente:

d) Plano simple de ubicacion de los sistemas de seguridad que se solicite instalar, indicando detalles y especificaciones del diseno del elemento a instalar, con indicacion del tamano, materiales y caracteristicas especiales e) Copias de las denuncias policiales y, o partes de Serenazgo que acrediten la incidencia de robos y asaltos de la zona. f) La ficha curricular del(os) vigilante(s) que controlara la medida de seguridad solicitada. Todas y cada una de las medidas de seguridad autorizadas deberan contar con un vigilante. Art. 8º.- Para autorizar la instalacion de casetas de seguridad, enrejados, barreras o plumas e hitos comprendidos en la presente Ordenanza, se consideraran los siguientes aspectos: I) DE LAS BARRERAS: a. Los elementos de control, denominados barreras o plumas, se adecuaran al modelo disenado para tal efecto por la Municipalidad. b. Los elementos de apoyo de las barreras o plumas deberan estar anclados al suelo, y en ningun caso deberan instalarse sobre la calzada (pista vehicular)sin afectar los frontis de las viviendas. c. La MORDAZA o pluma debera estar pintada con pintura reflexiva y debera tener asimismo una altura de 1 metro, visible a una distancia de por lo menos 100 metros. d. La MORDAZA debera ser operada por un vigilante desde uno de los extremos del acceso materia de control. e. Debera respetarse la senalizacion vial (sentido del transito) determinada por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. f. Se debera realizar las senalizaciones indicando la proximidad de la MORDAZA o pluma en los siguientes casos: · Senalizacion Horizontal Se debera realizar la demarcacion en el pavimento, con pintura reflexiva de trafico, indicando la proximidad de la MORDAZA a 50 m., con las siguientes leyendas: "CONTROL A 50 METROS" Las Leyendas seran demarcadas en todo el ancho de cada carril por cada sentido vehicular, con una longitud de 2.50 mts. · Senalizacion Vertical En vias en donde al realizar los movimientos vehiculares (derecha, izquierda, directo) se encuentran con elementos de control (barreras), estas deberan contar con senales verticales que indiquen la proximidad de la MORDAZA a una distancia de 50 mts. en los siguientes casos: En vias de un solo sentido Se instalaran 2 senales en ambos lados de la via, que indiquen el sentido en donde se encuentre el elemento de control. En vias de doble sentido Se instalara una senal por cada sentido vehicular (2 senal), que indiquen el sentido en donde se encuentra el elemento de control. Las senales tendran una dimension de 0.60 x 0.90 m. de material lamina reflexiva (color amarillo) el mismo que sera instalado a una altura de 2.30 mts. g. Las barreras o plumas a ser instaladas deberan respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de via. II) DE LOS HITOS: a. Los dispositivos denominados asi, se adecuaran al prototipo disenado para tal efecto y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. b. Los hitos se dispondran en la via distanciados reglamentariamente de tal forma que no ocasionen accidentes,

ORDENANZA MODIFICATORIA DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE INSTALACION DE CASETAS DE SEGURIDAD Y ENREJADOS EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA
Articulo Primero.- Modificar los Articulos 6º y 8º de la Ordenanza Nº 214, quedando redactados de la siguiente manera: Art. 6º.- La autorizacion para instalacion de casetas de seguridad como para instalacion de rejas, hitos y/o barreras la Municipalidad, se realizara previo informe aprobatorio expedido por la Gerencia de Participacion Vecinal que verificara el cumplimiento de la exigencia del 80% de firmas de solicitantes y efectuara la consulta vecinal a aquellos que, no estan dentro del area enrejada es decir, aquellos que viven a los alrededores; la Gerencia de Seguridad se pronunciara sobre la procedencia o no del enrejado en base a los criterios tecnicos de las normas legales vigentes referidos a la circulacion vehicular asi como, a la verificacion de las denuncias policiales y partes de Serenazgo presentados. La Gerencia de Fiscalizacion expedira la Resolucion de autorizacion, la misma que debera contar con el visto MORDAZA de las Gerencias MORDAZA senaladas asi como, de la Subgerencia de Obras Publicas quien verificara la reposicion al estado original de las vias publicas. La Resolucion de autorizacion tendra un ano de vigencia contada a partir de la fecha de emision. Pudiendo ser renovable condicionada a la evaluacion y fiel cumplimiento del Texto Unico Ordenado de las Normas Reglamentarias sobre Instalacion de Casetas de Seguridad y Enrejados en la Via Publica en el distrito de San Borja. Los interesados deberan adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud sustentando las razones de su pedido, la misma que podra ser formulada por una Asociacion y/o de Grupo de vecinos de una MORDAZA o MORDAZA y/o propietarios de las viviendas colindantes al pasaje peatonal de ser el caso. b) Las solicitudes presentadas, deberan estar suscritas por lo menos con el 80% de firmas de vecinos colindantes. c) Las solicitudes formuladas por las Asociacion de Vecinos deberan acompanar la MORDAZA fedateada del Acta de reunion de la Asociacion o Grupo de vecinos, en la cual se acuerda solicitar la autorizacion para la instalacion de casetas de seguridad, enrejados, barreras o plumas e hitos.

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