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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2002 (06/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 222469 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de mayo de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican TUO de las Normas Regla- mentarias sobre instalación de casetas de seguridad y enrejados en la vía pú- blica ORDENANZA Nº 255 San Borja, 24 de abril del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su VI-2002 Sesión Ordinaria de fecha 22.4.2002, el Dictamen Nº 076-2002-MSB-CALYSG median- te el cual recomiendan las modificaciones formuladas a la Ordenanza Nº 235 Modificatoria del Texto Único Ordenado de las Normas Reglamentarias sobre instalación de case- tas de seguridad y enrejados en la Vía Pública en el distrito de San Borja; Con la abstención del Regidor Teodomiro Vidal el pleno de los miembros del Concejo Municipal, estando a lo dis- puesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, aprobó en mayoría la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE INSTALACIÓN DE CASETAS DE SEGURIDAD Y ENREJADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Modificar los Artículos 6º y 8º de la Ordenanza Nº 214, quedando redactados de la siguiente manera: Art. 6º.- La autorización para instalación de casetas de seguridad como para instalación de rejas, hitos y/o barre- ras la Municipalidad, se realizará previo informe aprobato- rio expedido por la Gerencia de Participación Vecinal que verificará el cumplimiento de la exigencia del 80% de fir- mas de solicitantes y efectuará la consulta vecinal a aque- llos que, no están dentro del área enrejada es decir, aque- llos que viven a los alrededores; la Gerencia de Seguridad se pronunciará sobre la procedencia o no del enrejado en base a los criterios técnicos de las normas legales vigen- tes referidos a la circulación vehicular así como, a la verifi- cación de las denuncias policiales y partes de Serenazgo presentados. La Gerencia de Fiscalización expedirá la Resolución de autorización, la misma que deberá contar con el visto bue- no de las Gerencias antes señaladas así como, de la Sub- gerencia de Obras Públicas quien verificará la reposición al estado original de las vías públicas. La Resolución de autorización tendrá un año de vi- gencia contada a partir de la fecha de emisión. Pudien- do ser renovable condicionada a la evaluación y fiel cum- plimiento del Texto Único Ordenado de las Normas Re- glamentarias sobre Instalación de Casetas de Seguri- dad y Enrejados en la Vía Publica en el distrito de San Borja. Los interesados deberán adjuntar los siguientes docu- mentos: a) Solicitud sustentando las razones de su pedido, la misma que podrá ser formulada por una Asociación y/o de Grupo de vecinos de una calle o jirón y/o propietarios de las viviendas colindantes al pasaje peatonal de ser el caso. b) Las solicitudes presentadas, deberán estar sus- critas por lo menos con el 80% de firmas de vecinos co- lindantes. c) Las solicitudes formuladas por las Asociación de Vecinos deberán acompañar la copia fedateada del Acta de reunión de la Asociación o Grupo de vecinos, en la cual se acuerda solicitar la autorización para la instala- ción de casetas de seguridad, enrejados, barreras o plu- mas e hitos.d) Plano simple de ubicación de los sistemas de se- guridad que se solicite instalar, indicando detalles y es- pecificaciones del diseño del elemento a instalar, con indicación del tamaño, materiales y características es- peciales e) Copias de las denuncias policiales y, o partes de Se- renazgo que acrediten la incidencia de robos y asaltos de la zona. f) La ficha curricular del(os) vigilante(s) que controlará la medida de seguridad solicitada. Todas y cada una de las medidas de seguridad autorizadas deberán contar con un vigilante. Art. 8º.- Para autorizar la instalación de casetas de se- guridad, enrejados, barreras o plumas e hitos comprendi- dos en la presente Ordenanza, se considerarán los siguien- tes aspectos: I) DE LAS BARRERAS: a. Los elementos de control, denominados barreras o plumas, se adecuarán al modelo diseñado para tal efecto por la Municipalidad. b. Los elementos de apoyo de las barreras o plumas deberán estar anclados al suelo, y en ningún caso deberán instalarse sobre la calzada (pista vehicular)sin afectar los frontis de las viviendas. c. La barrera o pluma deberá estar pintada con pintura reflexiva y deberá tener asimismo una altura de 1 metro, visible a una distancia de por lo menos 100 metros. d. La barrera deberá ser operada por un vigilante desde uno de los extremos del acceso materia de control. e. Deberá respetarse la señalización vial (sentido del tránsito) determinada por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. f. Se deberá realizar las señalizaciones indicando la proximidad de la barrera o pluma en los siguientes casos: • Señalización HorizontalSe deberá realizar la demarcación en el pavimento, con pintura reflexiva de tráfico, indicando la proximidad de la barrera a 50 m., con las siguientes leyendas: “CONTROL A 50 METROS” Las Leyendas serán demarcadas en todo el ancho de cada carril por cada sentido vehicular, con una longitud de 2.50 mts. • Señalización Vertical En vías en donde al realizar los movimientos vehicula- res (derecha, izquierda, directo) se encuentran con elemen- tos de control (barreras), éstas deberán contar con seña- les verticales que indiquen la proximidad de la barrera a una distancia de 50 mts. en los siguientes casos: En vías de un solo sentido Se instalarán 2 señales en ambos lados de la vía, que indiquen el sentido en donde se encuentre el elemento de control. En vías de doble sentido Se instalará una señal por cada sentido vehicular (2 señal), que indiquen el sentido en donde se encuentra el elemento de control. Las señales tendrán una dimensión de 0.60 x 0.90 m. de material lámina reflexiva (color amarillo) el mismo que será instalado a una altura de 2.30 mts. g. Las barreras o plumas a ser instaladas deberán res- petar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al bor- de del cruce de vía. II) DE LOS HITOS: a. Los dispositivos denominados así, se adecuarán al prototipo diseñado para tal efecto y que forma parte inte- grante de la presente Ordenanza. b. Los hitos se dispondrán en la vía distanciados regla- mentariamente de tal forma que no ocasionen accidentes,