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Pág. 222464 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de mayo de 2002 expansión urbana o fuera de la expansión urbana, confor- me lo dispone el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 130- 2001-EF y las Sétima y Octava Disposiciones Complemen- tarias del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. 2) La SBN puede promover la inscripción de los inmue- bles del Estado que se encuentran bajo la posesión y ad- ministración de alguna entidad pública, cuando ésta care- ce de los títulos comprobatorios de su dominio o los que tienen son insuficientes, razón por la cual los inmuebles no han podido ser inscritos en los Registros Públicos. 2.1.2.- Acciones para la identificación de terrenos 1) Identificación en el campo del terreno, la que debe constar en el respectivo Informe de Inspección Técnica, en el que se deben describir las principales características geográficas, físicas y morfológicas del terreno, así como anexar las vistas fotográficas del mismo. 2) Determinación del área del terreno a través de ele- mentos modernos de medición. 3) Elaboración del plano perimétrico y de ubicación geo- referenciado en coordenadas UTM oficiales, utilizadas por el Instituto Geográfico Nacional. 4) Elaboración de la memoria descriptiva, la que debe- rá contener la zonificación y los esquemas viales, de ser el caso. 5) Verificación del predio en las bases gráficas del Re- gistro de la Propiedad Inmueble y del Registro Predial Ur- bano, sin perjuicio de las consultas que se formulen por escrito a dichos Registros. 6) Determinación de la valorización del predio. 7) Colocación de puntos de referencia en el predio, cuan- do las circunstancias lo permitan. 8) Oficiar a la Municipalidad Provincial respectiva , comu- nicando de las acciones iniciadas cuando se requiera de la incorporación a los planos urbanos, de acuerdo a lo estable- cido en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. 2.1.3.- Documentación necesaria que contendrá el expediente de Primera de Dominio a favor del Estado. 1) Certificado Negativo de Inscripción expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Predial Urbano, según corresponda. 2) Plano perimétrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas. 3) Plano de ubicación del predio a escala 1/1000 ó 1/5000. 4) Memoria descriptiva del terreno que indique ubica- ción, área, perímetro, linderos, zonificación y las observa- ciones que se consideren pertinentes, según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1) . 5) Informe Técnico - Legal sustentado por los respecti- vos profesionales, que incluye la valorización, según el for- mato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 2). 6) Resolución que aprueba la primera inscripción de do- minio del predio. 7) Copia de la publicación en el Diario Oficial El Perua- no de la Resolución correspondiente. 8) Copia de la partida registral, en la que se inscribe el predio a nombre del Estado. 2.1.4.- Aprobación de la Resolución de la Primera de Dominio a favor del Estado. La Resolución que disponga la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un predio, será aprobada por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN, la cual deberá contar con la visación de los profe- sionales técnico y legal que intervinieron en su respectiva sustentación. La Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su expedición. Luego de su publicación se remitirá en copia autentica- da a la Oficina Registral correspondiente para tramitar su inscripción, acompañada de la documentación técnica sus- tentatoria. 2.1.5.- Inscripción en el Sistema de Información Na- cional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. La Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones luego de inscrito el predio en el Registro Público, procederá a remitir la documentación legal y técnica al SINABIP, para su archivo y registro.2.2.- Inscripción de la Primera de Dominio de pre- dios del Estado por acción de las Entidades Públicas que los poseen. 2.2.1.- Disposiciones Generales.- Las entidades del Estado deben realizar, por su cuenta, el saneamiento técnico legal de los predios que tienen en posesión debidamente acreditada, cuando no cuenten con títulos comprobatorios de dominio o contando con ellos, éstos resulten insuficientes para su inscripción. Para tal efecto, cuando las entidades públicas requieran inscribir a su favor en primera de dominio un predio y su correspon- diente fábrica, según cada caso, se sujetarán a lo dispues- to por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Entiéndase que es procedente sujetarse a este procedi- miento única y exclusivamente para regularizar la posesión de predios que son ocupados por las entidades públicas y que no se encuentran inscritos en los Registros Públicos. En concordancia con el Artículo 9º del Decreto Supre- mo Nº 130-2001-EF, la entidad pública deberá mencionar el documento en el que sustenta su derecho, el que podrá consistir en un documento privado de fecha cierta, una re- solución administrativa o un documento público que por al- guna insuficiencia no haya accedido al Registro Público. 2.2.2.- Requisitos.- • Certificado negativo de inscripción del predio expedi- do por el Registro de Propiedad Inmueble o por el Registro Predial Urbano, según corresponda. • Copias de las publicaciones en el Diario Oficial El Pe- ruano y en otro de circulación nacional. • Declaración Jurada del titular de la entidad pública o del Comité de Gestión Patrimonial, mencionando el docu- mento en el que sustenta su derecho y de que el predio materia de inscripción en primera de dominio se encuentra en posesión de la entidad peticionante y no es materia de proceso judicial alguno. • Plano perimétrico del terreno en coordenadas UTM ofi- ciales utilizadas por el Instituto Geográfico Nacional, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas. • Plano de ubicación del predio. • Memoria descriptiva del terreno que indique ubicación, área, linderos, medidas perimétricas, zonificación y las ob- servaciones que se consideren pertinentes. • Declaración Jurada del verificador ad hoc dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como para la inscripción de los planos presentados. • Cualquier información adicional que permita el sanea- miento. Para efectos de lo dispuesto para el trámite de saneamiento al que se refiere el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, los Registradores en mérito a la solicitud formulada por la enti- dad pública y la presentación de la documentación exigida en la presente Directiva, procederán a extender el asiento de anotación preventiva, abriendo la partida registral respectiva. Dentro del plazo de 30 días hábiles de extendida la ano- tación preventiva, se procederá a la inscripción definitiva, salvo que se formule oposición. El dominio se inscribirá a nombre del Estado represen- tado por la entidad pública respectiva. 2.2.3.- Trámite de la Reconsideración La reconsideración que una entidad pública pretenda de la solicitud de inscripción en primera de dominio promovida por otra entidad pública, deberá interponerse ante la SBN, en un plazo de treinta días calendario computados a partir de la última publicación de los avisos correspondientes. La entidad reclamante deberá adjuntar a su solicitud en la que exprese los argumentos de hecho y derecho que fundamenten su oposición, la siguiente documentación: • Título en el cual sustenta su mejor derecho de propie- dad respecto al predio materia de inscripción en primera de dominio. • Plano perimétrico y de ubicación georeferenciado en coordenadas UTM oficiales del Instituto Geográfico Nacional. • Copia Literal de Dominio del predio, de ser el caso. 2.2.4.- Trámite de la Oposición Judicial La oposición judicial se formulará a través del proceso sumarísimo, siendo suficiente para suspender la inscrip- ción definitiva, el oficio que remitirá el Juez al Registrador