Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2002 (06/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 222464

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2002

expansion MORDAZA o fuera de la expansion MORDAZA, conforme lo dispone el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 1302001-EF y las Setima y Octava Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. 2) La SBN puede promover la inscripcion de los inmuebles del Estado que se encuentran bajo la posesion y administracion de alguna entidad publica, cuando esta carece de los titulos comprobatorios de su dominio o los que tienen son insuficientes, razon por la cual los inmuebles no han podido ser inscritos en los Registros Publicos. 2.1.2.- Acciones para la identificacion de terrenos 1) Identificacion en el MORDAZA del terreno, la que debe constar en el respectivo Informe de Inspeccion Tecnica, en el que se deben describir las principales caracteristicas geograficas, fisicas y morfologicas del terreno, asi como anexar las vistas fotograficas del mismo. 2) Determinacion del area del terreno a traves de elementos modernos de medicion. 3) Elaboracion del plano perimetrico y de ubicacion georeferenciado en coordenadas UTM oficiales, utilizadas por el Instituto Geografico Nacional. 4) Elaboracion de la memoria descriptiva, la que debera contener la zonificacion y los esquemas viales, de ser el caso. 5) Verificacion del predio en las bases graficas del Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro Predial MORDAZA, sin perjuicio de las consultas que se formulen por escrito a dichos Registros. 6) Determinacion de la valorizacion del predio. 7) Colocacion de puntos de referencia en el predio, cuando las circunstancias lo permitan. 8) Oficiar a la Municipalidad Provincial respectiva, comunicando de las acciones iniciadas cuando se requiera de la incorporacion a los planos urbanos, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. 2.1.3.- Documentacion necesaria que contendra el expediente de Primera de Dominio a favor del Estado. 1) Certificado Negativo de Inscripcion expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Predial MORDAZA, segun corresponda. 2) Plano perimetrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, con la indicacion del area, linderos, angulos y medidas perimetricas. 3) Plano de ubicacion del predio a escala 1/1000 o 1/5000. 4) Memoria descriptiva del terreno que indique ubicacion, area, perimetro, linderos, zonificacion y las observaciones que se consideren pertinentes, segun el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1). 5) Informe Tecnico - Legal sustentado por los respectivos profesionales, que incluye la valorizacion, segun el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 2). 6) Resolucion que aprueba la primera inscripcion de dominio del predio. 7) MORDAZA de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion correspondiente. 8) MORDAZA de la partida registral, en la que se inscribe el predio a nombre del Estado. 2.1.4.- Aprobacion de la Resolucion de la Primera de Dominio a favor del Estado. La Resolucion que disponga la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de un predio, sera aprobada por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN, la cual debera contar con la visacion de los profesionales tecnico y legal que intervinieron en su respectiva sustentacion. La Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo de cinco dias contados a partir de la fecha de su expedicion. Luego de su publicacion se remitira en MORDAZA autenticada a la Oficina Registral correspondiente para tramitar su inscripcion, acompanada de la documentacion tecnica sustentatoria. 2.1.5.- Inscripcion en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. La Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones luego de inscrito el predio en el Registro Publico, procedera a remitir la documentacion legal y tecnica al SINABIP, para su archivo y registro.

2.2.- Inscripcion de la Primera de Dominio de predios del Estado por accion de las Entidades Publicas que los poseen. 2.2.1.- Disposiciones Generales.Las entidades del Estado deben realizar, por su cuenta, el saneamiento tecnico legal de los predios que tienen en posesion debidamente acreditada, cuando no cuenten con titulos comprobatorios de dominio o contando con ellos, estos resulten insuficientes para su inscripcion. Para tal efecto, cuando las entidades publicas requieran inscribir a su favor en primera de dominio un predio y su correspondiente fabrica, segun cada caso, se sujetaran a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y el Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Entiendase que es procedente sujetarse a este procedimiento unica y exclusivamente para regularizar la posesion de predios que son ocupados por las entidades publicas y que no se encuentran inscritos en los Registros Publicos. En concordancia con el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, la entidad publica debera mencionar el documento en el que sustenta su derecho, el que podra consistir en un documento privado de fecha cierta, una resolucion administrativa o un documento publico que por alguna insuficiencia no MORDAZA accedido al Registro Publico. 2.2.2.- Requisitos.· Certificado negativo de inscripcion del predio expedido por el Registro de Propiedad Inmueble o por el Registro Predial MORDAZA, segun corresponda. · Copias de las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. · Declaracion Jurada del titular de la entidad publica o del Comite de Gestion Patrimonial, mencionando el documento en el que sustenta su derecho y de que el predio materia de inscripcion en primera de dominio se encuentra en posesion de la entidad peticionante y no es materia de MORDAZA judicial alguno. · Plano perimetrico del terreno en coordenadas UTM oficiales utilizadas por el Instituto Geografico Nacional, con la indicacion del area, linderos, angulos y medidas perimetricas. · Plano de ubicacion del predio. · Memoria descriptiva del terreno que indique ubicacion, area, linderos, medidas perimetricas, zonificacion y las observaciones que se consideren pertinentes. · Declaracion Jurada del verificador ad hoc dando fe de todos los datos tecnicos necesarios para la inscripcion, asi como para la inscripcion de los planos presentados. · Cualquier informacion adicional que permita el saneamiento. Para efectos de lo dispuesto para el tramite de saneamiento al que se refiere el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, los Registradores en merito a la solicitud formulada por la entidad publica y la MORDAZA de la documentacion exigida en la presente Directiva, procederan a extender el asiento de anotacion preventiva, abriendo la partida registral respectiva. Dentro del plazo de 30 dias habiles de extendida la anotacion preventiva, se procedera a la inscripcion definitiva, salvo que se formule oposicion. El dominio se inscribira a nombre del Estado representado por la entidad publica respectiva. 2.2.3.- Tramite de la Reconsideracion La reconsideracion que una entidad publica pretenda de la solicitud de inscripcion en primera de dominio promovida por otra entidad publica, debera interponerse ante la SBN, en un plazo de treinta dias calendario computados a partir de la MORDAZA publicacion de los avisos correspondientes. La entidad reclamante debera adjuntar a su solicitud en la que exprese los argumentos de hecho y derecho que fundamenten su oposicion, la siguiente documentacion: · Titulo en el cual sustenta su mejor derecho de propiedad respecto al predio materia de inscripcion en primera de dominio. · Plano perimetrico y de ubicacion georeferenciado en coordenadas UTM oficiales del Instituto Geografico Nacional. · MORDAZA Literal de Dominio del predio, de ser el caso. 2.2.4.- Tramite de la Oposicion Judicial La oposicion judicial se formulara a traves del MORDAZA sumarisimo, siendo suficiente para suspender la inscripcion definitiva, el oficio que remitira el Juez al Registrador

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.