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Pág. 222470 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de mayo de 2002 y sin que el conductor se vea obligado a detener su marcha (sólo a disminuir su velocidad). c. El hito deberá estar pintado con pintura reflexiva y deberá tener asimismo una altura de 1 metro, visible por lo menos de 100 metros. d. Deberá respetarse la señalización vial determinada por la Secretaría Municipal de Transporte Urbano. e. El distanciamiento entre hitos será tal que permita maniobrar sin dificultad al auto de paso. f. Se deberá realizar las señalizaciones indicando la proximidad de la barrera o pluma en los siguientes casos: • Señalización Horizontal Se deberá realizar la demarcación en el pavimento, con pintura reflexiva de tráfico, indicando la proximidad de la barrera a 50 m., con las siguientes leyendas: “CONTROL A 50 METROS” Las Leyendas serán demarcadas en todo el ancho de cada carril por cada sentido vehicular, con una longitud de 2.50 m. • Señalización Vertical En vías en donde al realizar los movimientos vehicula- res (derecha, izquierda, directo) se encuentran con elemen- tos de control(hitos), éstas deberán contar con señales verticales que indiquen la proximidad de la barrera a una distancia de 50 m. en los siguientes casos: En vías de un solo sentido Se instalarán 2 señales en ambos lados de la vía, que indiquen el sentido en donde se encuentre el elemento de control. En vías de doble sentido Se instalará una señal por cada sentido vehicular (2 señal), que indiquen el sentido en donde se encuentra el elemento de control. Las señales tendrán una dimensión de 0.60 x 0.90 m de material lámina reflexiva (color amarillo) el mismo que será instalado a una altura de 2.30 m. III) DEL ENREJADO a. Las rejas se adecuarán al modelo diseñado para tal efecto por la Municipalidad. b. El material permitido para la instalación de rejas será el fierro. c. La altura máxima del enrejado será de 2.50 m. y será visible por lo menos a 10 m. de distancia. d. Las rejas a ser instaladas deberán respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de una vía. e. Se deberá realizar las señalizaciones indicando la proximidad de la barrera o pluma en los siguientes casos: • Señalización Horizontal Se deberá realizar la demarcación en el pavimento, con pintura reflexiva de tráfico, indicando la proximidad de la barrera a 50 m, con las siguientes leyendas: “CONTROL A 50 METROS” Las Leyendas serán demarcadas en todo el ancho de cada carril por cada sentido vehicular, con una longitud de 2.50 m. • Señalización Vertical En vías en donde al realizar los movimientos vehicula- res (derecha, izquierda, directo) se encuentran con elemen- tos de control (rejas), éstas deberán contar con señales verticales que indiquen la proximidad de la barrera a una distancia de 50 m. en los siguientes casos: En vías de un solo sentido Se instalarán 2 señales en ambos lados de la vía, que indiquen el sentido en donde se encuentre el elemento de control.En vías de doble sentido Se instalará una señal por cada sentido vehicular (2 señal), que indiquen el sentido en donde se encuentra el elemento de control. Las señales tendrán una dimensión de 0.60 x 0.90 m. de material lámina reflexiva (color amarillo) el mismo que será instalado a una altura de 2.30 m. Así mismo se instalará una señal adosada a la reja, cuya leyenda indique “ALTO CONTROL” con una dimensión de 40 x40 tipo rombo de material tipo lamina reflexiva de color rojo. f. Su ubicación respecto a los pasajes peatonales será de dos formas: - Cerrado transversal a pasaje peatonal. Esta tipología se dará en pasajes que colinden con límites distritales. El control estará a cargo de la Junta de Vecinos o de la agru- pación de vecinos solicitantes debiendo permanecer abier- to durante el día. - Enrejado paralelo a los predios que limitan con pa- saje peatonal. Deberá respetar el ancho mínimo de cir- culación peatonal de 3 metros lineales reglamentarios del pasaje. Siendo el área enrejada de dominio público bajo el control vecinal y municipal, estando prohibida su privatización así como, la instalación de puertas de ac- ceso vehicular a jardines enrejados. La finalidad es de dar seguridad al vecindario, así como mantener condi- ciones de ornato e higiene. a) En Conjuntos Habitacionales: - El enrejado implementado deberá facilitar el acceso al área cercada y contar con un horario de restricción. - La altura máxima de enrejado será de 2.50 m. medi- dos desde el nivel del piso. - El enrejado deberá garantizar la accesibilidad a zonas comerciales dentro del conjunto. - La solicitud deberá contar con la conformidad del 100% de los vecinos involucrados. b) Enrejados en Vías y Pasajes: - La Vía a ser enrejada no deberá ser de carácter nacio- nal expresa, arterial, colectora interdistrital, colectora dis- trital. - La vía a ser enrejada deberá contar con vías alternas de importancia para el tránsito en el distrito. - La vía debe pertenecer a una zona netamente resi- dencial y de poco tránsito. No se incluye en la presente Ordenanza el enrejado de bermas de pasajes y/o jardines de aislamiento (En- rejado en forma paralela al pasaje), o áreas comunes, a fin de evitar que se incorporen áreas públicas a uso privado, debiéndose retirar todo enrejado paralelo a los pasajes al haberse colocado las rejas de seguridad en forma perpendicular a éste; para lo cual la Administra- ción Municipal otorgará un plazo pertinente en cada caso. IV) DE LAS CASETAS: a. Las casetas de seguridad se adecuarán al modelo diseñado para tal efecto por la Municipalidad. b. Se construirán de madera, con una altura máxima de 2.20 metros, con ventanas con una visualización mínima de 270 grados y techadas. Artículo Segundo .- Las autorizaciones de barreras, en- rejados, hitos y casetas expedidas a partir de la vigencia de la presente Ordenanza así como las que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en ella. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza garantiza el derecho de libre accesibilidad a la vía vehicular y peatonal cuya medida de seguridad se autorizó. Artículo Cuarto .- El horario de apertura de las medi- das de seguridad dispuestas en la presente Ordenanza es de 06.00 horas a 23.00 horas y de cierre de 23.00 horas a 06.00 horas.