Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2002 (07/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de gastos generales", es incorrecto pues el hecho que el postor considere cuatro meses en el analisis de gastos generales no hace que la obra no sea tecnicamente inejecutable; Que, mediante carta de Vistos el postor impugnante se desiste de su recurso de apelacion con las formalidades y dentro del plazo previsto en el Articulo 170º inciso 4) del Reglamento de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, pues la carta contiene la firma legalizada ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA Becerra; por lo que la Entidad considerando que la resolucion del recurso no afecta el interes publico, debe dar por aceptado dicho desistimiento; Que, revisado el presente MORDAZA de Seleccion se desprende que se trata de una MORDAZA Convocatoria, por lo que resultaba de aplicacion al presente caso, el inciso a) del punto 2 del Articulo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual senala que en el supuesto que una Adjudicacion Directa sea declarada desierta, se procedera a una MORDAZA Convocatoria, en cuyo caso si quedara valida una unica oferta, se le otorgara la Buena Pro; consecuentemente el Comite ha omitido la aplicacion de la MORDAZA mencionada, pues al haber quedado un unico postor apto (PROIINCO S.A. CONTRATISTAS GENERALES) debio otorgarsele la Buena Pro a dicho Postor; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; por lo que aplicando a la instancia el mencionado articulo se debe declarar nulo el acto administrativo expedido, pues ha contravenido la MORDAZA legal, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa en que se produjo dicha contravencion; Que, el Articulo 202.2 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" senala que la nulidad debe ser declarada por el funcionario superior al que expidio el acto que se invalida; asimismo, el Articulo 202.3 del mismo cuerpo normativo senala que el plazo de prescripcion para declarar la nulidad de los actos administrativos es de un ano, desde que MORDAZA quedado consentido dicho acto; por lo que resulta procedente la declaracion de nulidad del acto que declara desierto el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido; Que, la presente Resolucion cuenta la conformidad de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y Modificatoria, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAO-PE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar, NULO por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, el acto de fecha 15 de marzo del 2002 que declara Desierto el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0024-2001-CTAR CALLAO/CE, para la ejecucion de la obra "Ampliacion y Rehabilitacion del C.E.I. Nº 102", retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias posteriores a la expedicion, conforme lo establece el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Tecnico CTAR Callao 8182

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de cereales y lacteos enriquecidos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 139-2002/MVMT EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 25.abril.2002, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores regidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Condemarin, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rios; se trato sobre la declaracion de Situacion de Urgencia del Programa Distrital del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 089-2002-UABAS-OA/ MVMT, la Unidad de Abastecimiento da cuenta que actualmente se viene efectuando el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-CE/MVMT para la adquisicion de Hojuelas de Cereales con Soya y Azucar para el Programa Distrital del Vaso de Leche; habiendose formulado observaciones a las Bases por parte de las empresas postoras Empresa Alimentos Procesados S.A. y Empresa Corporacion Berosi - y que deberan ser resueltas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- a fin de, posteriormente procederse a la Integracion de las Bases; lo que obliga a declararse en Situacion de Urgencia la adquisicion de los mencionados productos por un periodo de 90 dias contados a partir del 1.abril.2002, ya que es evidente que no se podran cumplir los plazos estipulados en el Cronograma de dicha Licitacion; Que, el Informe Nº 030-2002-OA/MVMT de la Oficina de Administracion corrobora lo expresado por la Unidad de Abastecimiento, refiriendo que la declaracion de Situacion de Urgencia servira para la adquisicion de los productos mientras dure el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2002-CE/MVMT; acotando asimismo que la ampliacion del contrato de hasta un 30% del monto total adjudicado a traves de la Licitacion Publica Nº 002-2001-CE/MVMT ha vencido el 30 de marzo del presente ano; Que, mediante Informe Nº 165-2002-OAL/MVMT la Oficina de Asesoria Legal precisa que, estando a las circunstancias expuestas en los Informes que anteceden, deviene procedente declararse la Situacion de Urgencia la adquisicion de productos para el Programa Distrital del Vaso de Leche, asi contemplada en el Articulo 21º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, siendo aplicable en este caso los alcances del Articulo 19º, Inc. c) del mismo Cuerpo de Leyes, pudiendo procederse a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia previo Acuerdo de Concejo; Que, en consecuencia, se justifica la declaracion de Situacion de Urgencia que motiva esta Disposicion, por cuanto se viene verificando el resultado de las Observaciones a las Bases efectuadas y que debera emitir el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, lo que implica una demora real;

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