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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2002 (07/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 222502 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de mayo de 2002 Agencia ubicada en Av. Gamarra Nº 680 - Residencial Chucuito, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF-"A"-044-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circu- lar Nº 1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98 y con la Resolución Nº 391-02; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas -BIF- el cierre de la Agencia ubicada en Av. Gamarra Nº 680 - Residencial Chucuito, Provincia Cons- titucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOGROVEJO GONZÁLEZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 8102 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Modifican el Art. 31º del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV Nº 022-2002-EF/94.10 Lima, 2 de mayo de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002003383 y el Informe Nº 025- 2002.EF/94.45 de fecha 25 de abril del año en curso, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 132º, incisos b) y c), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y pro- ductos en la negociación bursátil; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artícu- los 131º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decre- to Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuen- tran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los pro- cedimientos operativos para la realización de los meca- nismos de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de regulación, supervisión y control otorgadas a esta Comisión median- te el Artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rue- da de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, establece que las disposiciones queadopte el Consejo en virtud de lo dispuesto en el Regla- mento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores, serán comunicadas a CONASEV de conformi- dad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legisla- tivo Nº 861; Que, de acuerdo con lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV los acuerdos adoptados por su Consejo Di- rectivo en relación con las disposiciones complementa- rias del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima para la realización de operaciones de compra a plazo con prima; asimismo, ha solicitado la modificación del Artículo 31º del Reglamen- to de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, las disposiciones complementarias que norman las operaciones de compra a plazo con prima, presenta- das por la Bolsa de Valores de Lima, corresponden a las previstas en el Artículo 29º del Reglamento de Operacio- nes en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Ar- tículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valo- res, Decreto Legislativo Nº 861, el Artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CO- NASEV, Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión reunido en sesión de fecha 29 de abril de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 31º del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, el cual quedará redactado de la si- guiente manera: "Artículo 31º.- Operación de compra a plazo con pri- ma Es aquella en la que se ha concedido al comprador la facultad de resolver unilateralmente la operación, antes de la fecha de liquidación pactada por las partes, a cam- bio del pago de una prima. Dicha prima será fijada al momento de celebrada la operación y pagada en el plazo de liquidación de las operaciones al contado. De no cumplirse con las obligaciones exigibles a las partes al momento de la liquidación de la prima, la operación quedará sin efecto, extinguiéndose las obliga- ciones de las Sociedades intervinientes, ello sin per- juicio de la aplicación de la sanción a la Sociedad que incumplió, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 el Artículo 49º. Estas operaciones podrán liquidarse con entrega físi- ca o a través de una liquidación financiera, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Consejo. Cuando la liquidación sea financiera, la entrega de los beneficios a que se refiere el artículo siguiente serán considerados en el cálculo respectivo, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Consejo." Artículo 2º.- Las disposiciones complementarias del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima para la realización de operaciones de compra a plazo con prima, se deberán encontrar a disposición del público en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores y en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima, a la Asociación de Socieda- des Agentes de Bolsa y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 8127