Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2002 (07/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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inmuebles, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, hecho lo cual remitiran el pedido a la Gerencia General que se formule la resolucion autoritativa. 6.2. Los documentos que sustenten una donacion, comodato, adjudicacion, transferencia o entrega bajo cualquier otro titulo a favor del Poder Judicial, seran remitidas a la Gerencia General para la formalizacion de la recepcion - entrega del bien mueble o inmueble. El tramite exige la MORDAZA de un informe sobre el estado situacional de los bienes y la utilidad que se MORDAZA a los mismos. Este informe sera elaborado por las dependencias solicitantes. 6.3. En los tramites de adjudicacion de bienes muebles y/o inmuebles, corresponde a la Gerencia General la aprobacion del tramite a realizar ante la institucion poseedora de los bienes. Para estos casos, debera actuarse con criterio de racionalidad, debiendo darse prioridad a los pedidos de aquellas dependencias que carecen de los bienes solicitados en adjudicacion. 6.4. La Subgerencia de Logistica del Poder Judicial, debera registrar el ingreso del bien a los almacenes tomando como elemento la guia de remision, contrato, resoluciones o documentos equivalentes. El responsable de la dependencia debera remitir al Area de Control Patrimonial toda la documentacion referida a los bienes donados o adjudicados, para el registro y control correspondiente. 6.5. Para la distribucion de los bienes donados o adjudicados, se seguira lo dispuesto por la Resolucion del Titular del Pliego. 6.6. La Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General, formulara el proyecto de Resolucion de aceptacion de la donacion, comodato, adjudicacion o entrega bajo cualquier modalidad, la misma que sera suscrita por el funcionario competente. 6.7. Culminado el MORDAZA, se MORDAZA de conocimiento de la dependencia que MORDAZA iniciado los tramites tendentes a la obtencion de una donacion, comodato, adjudicacion o entrega bajo cualquier modalidad, para los controles respectivos. 6.8. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, el Gerente General del Poder Judicial, el Gerente de Administracion y Finanzas, el Gerente de Centros Juveniles y los Administradores de los Distritos Judiciales, son responsables de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que se establecen en la presente Directiva. 8093

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan diversos jueces de paz en el Distrito Judicial de MORDAZA hasta que se convoque a eleccion popular conforme a la Ley Nº 27539
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 162-2002-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2002 VISTO: El informe presentado por la Comision de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 5 de MORDAZA del presente ano; y, CONSIDERANDO: La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por Resolucion Administrativa Nº 208-2001-P-CSJLI/ PJ del veintiocho de junio del ano proximo pasado, aprobo la convocatoria a eleccion popular de los Jueces de Paz del Anexo San MORDAZA de Palle en MORDAZA MORDAZA y de los distritos y pueblos de Huarochiri, teniendo en cuenta lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 844-CME-PJ y 1062-CME-PJ del 8 de enero y 22 de di-

ciembre de 1999 respectivamente, precisandose que en aquellos lugares donde ya se hubiese realizado la eleccion popular se debian remitir las Actas correspondientes para la respectiva verificacion y designacion; Por Ley Nº 27539 se regula la eleccion de los Jueces de Paz No Letrados y se deroga el Art. 69º de la Ley Organica del Poder Judicial1 y demas normas referidas a eleccion de Jueces de Paz; Por Resolucion Administrativa Nº 183-2001-CE-PJ del 27 de diciembre del 2001, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece disposiciones para los casos que expire el plazo de designacion o se produzca vacancia en el cargo de Jueces de Paz No Letrados; Que, a la fecha de la expedicion de la resolucion indicada en el parrafo precedente, el Anexo de San MORDAZA de Palle y los pueblos y distritos de Huarochiri ya habian realizado elecciones populares habiendo remitido las respectivas actas de eleccion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA encontrandose pendiente de emitirse las resoluciones administrativas de designacion, por lo que existiendo reiterados pedidos de los pueblos y distritos para que se formalice la eleccion de su Juez de Paz, resulta necesario que esta Presidencia, en conocimiento de la eleccion ya realizada, proceda a emitir las resoluciones que corresponden; De otro lado, a la fecha de la expedicion de la resolucion acotada, habian pueblos y distritos de Huarochiri que no habian realizado elecciones populares, manteniendose en sus cargos los Jueces de Paz que fueron elegidos y designados mediante resoluciones administrativas de la Corte Superior de Justicia del Callao, cuando la provincia de Huarochiri se encontraba en su jurisdiccion, siendo necesario regularizar la prorroga de permanencia de estos Jueces hasta que se realice la eleccion popular nacional a que se refiere la Ley Nº 27539, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolucion Administrativa Nº 183-2001-CE-PJ; En el mes de junio del presente ano, se vence el periodo de designacion de los Jueces de Paz de los distritos de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Punta MORDAZA, Punta Negra, Cieneguilla y Pucusana, siendo necesario prever que las nuevas designaciones se realicen teniendo en cuenta lo establecido en la MORDAZA aplicable; Que, siendo la justicia de paz no letrada el primer peldano de acceso a la administracion de justicia y resultando un medio eficaz de inmediacion y resolucion directa de conflictos, resulta necesario que esta Presidencia proceda a regularizar las designaciones que se encuentran pendientes en atencion a la eleccion voluntaria de los propios pueblos y distritos con el objeto que su autoridad judicial sea publicamente reconocida y a disponer las medidas necesarias para que oportunamente se designe a los Jueces de Paz cuando en los demas lugares expire el periodo de designacion o se produzca una vacante; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, en via de regularizacion, como Jueces de Paz y hasta que se convoque a eleccion popular nacional de conformidad con la Ley Nº 27539 a las siguientes personas:

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Los Jueces de Paz son designados por el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital, por un periodo de dos anos. El cumplimiento de dicho periodo esta sujeto a la observacion de conducta e idoneidad propias en su funcion. Conjuntamente con esta designacion se debe establecer como accesitarios de su terna a los candidatos que por su orden suplen al titular en caso de vacancia, impedimento o ausencia. Para efectos de la designacion se deben tener en cuenta las propuestas de los Concejos Municipales Distritales; Concejos Municipales Menores; Comunidades Campesinas, Nativas, Parcialidades y Agencias Municipales y los sectores representativos que lo requieran. Los candidatos deben reunir los requisitos establecidos por el reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tienen preferencia los titulados, egresados y estudiantes de derecho. Para efectos pensionables, es de abono el tiempo de ejercicio de los Jueces de Paz.

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