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Pág. 222493 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de mayo de 2002 inmuebles, necesarios para el cumplimiento de sus fun- ciones, hecho lo cual remitirán el pedido a la Gerencia General que se formule la resolución autoritativa. 6.2. Los documentos que sustenten una donación, comodato, adjudicación, transferencia o entrega bajo cual- quier otro título a favor del Poder Judicial, serán remiti- das a la Gerencia General para la formalización de la recepción - entrega del bien mueble o inmueble. El trámi- te exige la presentación de un informe sobre el estado situacional de los bienes y la utilidad que se dará a los mismos. Este informe será elaborado por las dependen- cias solicitantes. 6.3. En los trámites de adjudicación de bienes mue- bles y/o inmuebles, corresponde a la Gerencia General la aprobación del trámite a realizar ante la institución poseedora de los bienes. Para estos casos, deberá actuar- se con criterio de racionalidad, debiendo darse prioridad a los pedidos de aquellas dependencias que carecen de los bienes solicitados en adjudicación. 6.4. La Subgerencia de Logística del Poder Judicial, deberá registrar el ingreso del bien a los almacenes to- mando como elemento la guía de remisión, contrato, reso- luciones o documentos equivalentes. El responsable de la dependencia deberá remitir al Área de Control Patrimonial toda la documentación referida a los bienes donados o adjudicados, para el registro y control correspondiente. 6.5. Para la distribución de los bienes donados o adjudicados, se seguirá lo dispuesto por la Resolución del Titular del Pliego. 6.6. La Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, formulará el proyecto de Resolución de aceptación de la donación, comodato, adjudicación o entrega bajo cualquier modalidad, la misma que será suscrita por el funcionario competente. 6.7. Culminado el proceso, se hará de conocimiento de la dependencia que haya iniciado los trámites tenden- tes a la obtención de una donación, comodato, adjudica- ción o entrega bajo cualquier modalidad, para los contro- les respectivos. 6.8. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Jus- ticia de la República, el Gerente General del Poder Judi- cial, el Gerente de Administración y Finanzas, el Gerente de Centros Juveniles y los Administradores de los Distri- tos Judiciales, son responsables de garantizar el cumpli- miento de las disposiciones que se establecen en la pre- sente Directiva. 8093 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan diversos jueces de paz en el Distrito Judicial de Lima hasta que se convoque a elección popular conforme a la Ley Nº 27539 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de mayo del 2002 VISTO: El informe presentado por la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 5 de abril del presente año; y, CONSIDERANDO: La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima por Resolución Administrativa Nº 208-2001-P-CSJLI/ PJ del veintiocho de junio del año próximo pasado, apro- bó la convocatoria a elección popular de los Jueces de Paz del Anexo San José de Palle en Santa Eulalia y de los distritos y pueblos de Huarochirí, teniendo en cuenta lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 844-CME-PJ y 1062-CME-PJ del 8 de enero y 22 de di-ciembre de 1999 respectivamente, precisándose que en aquellos lugares donde ya se hubiese realizado la elec- ción popular se debían remitir las Actas correspondien- tes para la respectiva verificación y designación; Por Ley Nº 27539 se regula la elección de los Jueces de Paz No Letrados y se deroga el Art. 69º de la Ley Orgánica del Poder Judicial1 y demás nor mas referidas a elección de Jueces de Paz; Por Resolución Administrativa Nº 183-2001-CE-PJ del 27 de diciembre del 2001, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece disposiciones para los casos que expi- re el plazo de designación o se produzca vacancia en el cargo de Jueces de Paz No Letrados; Que, a la fecha de la expedición de la resolución indi- cada en el párrafo precedente, el Anexo de San José de Palle y los pueblos y distritos de Huarochirí ya habían realizado elecciones populares habiendo remitido las res- pectivas actas de elección a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima encontrándose pendiente de emitirse las resoluciones administrativas de designa- ción, por lo que existiendo reiterados pedidos de los pue- blos y distritos para que se formalice la elección de su Juez de Paz, resulta necesario que esta Presidencia, en conocimiento de la elección ya realizada, proceda a emi- tir las resoluciones que corresponden; De otro lado, a la fecha de la expedición de la resolu- ción acotada, habían pueblos y distritos de Huarochirí que no habían realizado elecciones populares, mante- niéndose en sus cargos los Jueces de Paz que fueron elegidos y designados mediante resoluciones adminis- trativas de la Corte Superior de Justicia del Callao, cuan- do la provincia de Huarochirí se encontraba en su juris- dicción, siendo necesario regularizar la prórroga de per- manencia de estos Jueces hasta que se realice la elec- ción popular nacional a que se refiere la Ley Nº 27539, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 183-2001-CE-PJ; En el mes de junio del presente año, se vence el pe- ríodo de designación de los Jueces de Paz de los distri- tos de Ricardo Palma, Santa Eulalia, Pachacámac, Pun- ta Hermosa, Punta Negra, Cieneguilla y Pucusana, sien- do necesario prever que las nuevas designaciones se realicen teniendo en cuenta lo establecido en la norma aplicable; Que, siendo la justicia de paz no letrada el primer peldaño de acceso a la administración de justicia y re- sultando un medio eficaz de inmediación y resolución directa de conflictos, resulta necesario que esta Presi- dencia proceda a regularizar las designaciones que se encuentran pendientes en atención a la elección vo- luntaria de los propios pueblos y distritos con el objeto que su autoridad judicial sea públicamente reconocida y a disponer las medidas necesarias para que oportu- namente se designe a los Jueces de Paz cuando en los demás lugares expire el período de designación o se produzca una vacante; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, en vía de regulariza- ción, como Jueces de Paz y hasta que se convoque a elección popular nacional de conformidad con la Ley Nº 27539 a las siguientes personas: 1Los Jueces de Paz son designados por el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital, por un período de dos años. El cumplimiento de dicho período está sujeto a la observación de conducta e idoneidad propias en su función. Conjuntamente con esta designación se debe establecer como accesitarios de su terna a los candidatos que por su orden suplen al titular en caso de vacancia, impedimento o ausencia. Para efectos de la designación se de- ben tener en cuenta las propuestas de los Concejos Municipales Distrita- les; Concejos Municipales Menores; Comunidades Campesinas, Nativas, Parcialidades y Agencias Municipales y los sectores representativos que lo requieran. Los candidatos deben reunir los requisitos establecidos por el reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tienen preferencia los titulados, egresados y estudiantes de derecho. Para efectos pensionables, es de abono el tiempo de ejercicio de los Jueces de Paz.