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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 232995 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 Unidos) por cada deudor, con todo el Sistema Financiero Nacional, Artículo 10º.- Califican al programa SEPYMEX aque- llas PYME exportadoras cuya clasificación crediticia con- solidada por la SBS, a la fecha de su solicitud de ingreso al programa, sea no menor a Normal o CPP, según la última información disponible. Artículo 11º.- Son elegibles para participar como ASE- GURADO en el programa SEPYMEX, las empresas del sistema financiero, supervisadas por la Superintenden- cia de Banca y Seguros que no se encuentran incursas en lo estipulado en los títulos V, VI, y VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros N° 26702. COFIDE podrá declarar no elegibles a determinadas empresas del sistema finan- ciero, si a su criterio, no reúnen las condiciones de ope- ración y riesgo adecuadas. Articulo 12º.- Corresponde a EL ASEGURADO la aceptación de los deudores-exportadores cuyos créditos serán asegurados, debiendo solicitar a EL OPERADOR la correspondiente cobertura. Así mismo, EL ASEGU- RADO deberá proporcionar a EL OPERADOR la infor- mación requerida sobre el deudor-exportador que se de- talle en la correspondiente Póliza. Por su lado, EL OPERADOR emitirá el respectivo Suplemento de Cobertura si hubiera disponibilidad de los límites señalados en el artículo 9º anterior y siem- pre que la operación cumpla los requisitos señalados en la Póliza. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OTORGAR LA COBERTURA Artículo 13º- La cobertura que otorga EL FONDO con- siste en que, éste se compromete a pagar a EL ASEGU- RADO una indemnización de hasta por el porcentaje de la cobertura, por las pérdidas que eventualmente sufrie- ra como consecuencia de la falta de pago total o parcial de los créditos de preembarque de exportación asegura- dos, que hubiera otorgado a sus deudores-exportadores sobre la base de pedidos de compromisos de compra en firme o créditos documentarios irrevocables. Artículo 14º.- Para cada período de seguro y por cada ASEGURADO , se determinará una Línea Anual de Co- bertura y una prima mínima anual calculada sobre la lí- nea. La Línea Anual de Cobertura es la sumatoria de todas las declaraciones de créditos de preembarque que EL ASEGURADO se compromete a realizar con la póli- za de seguro. EL ASEGURADO se compromete a utili- zar el monto de dicha Línea Anual, para el período anual de seguro contratado. Artículo 15º.- El porcentaje de cobertura (límite de cobertura) será del 50% del monto del crédito asegurado desembolsado. Por tanto, el valor asegurado está deter- minado por la cantidad que resulte de aplicar el porcen- taje de cobertura al importe del capital del crédito des- embolsado al deudor-exportador, sin considerar ningún otro concepto. Artículo 16º.- Todos y cada uno de los créditos de pre-embarque que EL ASEGURADO otorgue a sus deu- dores-exportadores, deberán ser declarados bajo la Póli-establece el Programa de Seguro de Crédito de Exporta- ción para la Pequeña y Mediana Empresa, en adelante SEPYMEX, destinado a respaldar con los recursos de EL FONDO las pólizas de seguro de crédito que emita una empresa de seguros de créditos y garantías (en ade- lante EL OPERADOR) a las empresas del sistema finan- ciero que otorguen créditos de preembarque a las Pe- queñas y Medianas Empresas exportadoras que califi- quen a este programa. Artículo 5º.- EL OPERADOR recibirá de COFIDE como administrador de EL FONDO, el mandato para que en nombre y representación de EL FONDO sus- criba con las entidades del sistema financiero nacio- nal las correspondientes pólizas de seguro de crédito de exportación. Artículo 6º.- Para los fines del presente Reglamento se establecen las definiciones siguientes: Reglamento Operativo :El presente instrumento normativo. PYME Pequeña y Mediana Empresa. EL FONDO :Fondo de Respaldo para la PYME MEF :Ministerio de Economía y Finanzas. COFIDE :Corporación Financiera de Desarrollo S.A. SEPYMEX Programa de Seguro de Crédito a la Ex- portación para la PYME EL OPERADOR :Empresa de seguros de créditos y garan- tías encargada de operar el SEPYMEX. EL ASEGURADO :Empresa del sistema financiero que con- trata la póliza de seguro de crédito a la exportación POLIZA Póliza de Seguro de Crédito a la Exporta- ción para la PYME (Créditos de Pre- Em- barque) CAPÍTULO II ELEGIBILIDAD Artículo 7º- Califican al SEPYMEX las Pequeñas y Medianas Empresas que exportan anualmente hasta US$4’000,000 (Cuatro millones de dólares de los Esta- dos Unidos), registrados al cierre del año anterior al que correspondan las operaciones aseguradas, según la es- tadística oficial de aduanas. Igualmente, podrán ser be- neficiarios del SEPYMEX las pequeñas y medianas em- presas que luego del cierre del año anterior inicien sus exportaciones. Artículo 8 º.- Son asegurables por el SEPYMEX los créditos de preembarque desembolsados por las empre- sas del sistema financiero en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con plazo de vencimiento has- ta 180 días y con garantías acordadas para dicho crédito entre el deudor y la institución financiera que solicita el seguro. Artículo 9º.- En ningún caso, el monto del crédito o créditos asegurables, excederán la suma total vigente de US$500,000 (Quinientos mil dólares de los Estados