Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2002 (11/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 11 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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establece el Programa de Seguro de Credito de Exportacion para la Pequena y Mediana Empresa, en adelante SEPYMEX, destinado a respaldar con los recursos de EL FONDO las polizas de seguro de credito que emita una empresa de seguros de creditos y garantias (en adelante EL OPERADOR) a las empresas del sistema financiero que otorguen creditos de preembarque a las Pequenas y Medianas Empresas exportadoras que califiquen a este programa. Articulo 5º.- EL OPERADOR recibira de COFIDE como administrador de EL FONDO, el mandato para que en nombre y representacion de EL FONDO suscriba con las entidades del sistema financiero nacional las correspondientes polizas de seguro de credito de exportacion. Articulo 6º.- Para los fines del presente Reglamento se establecen las definiciones siguientes:
Reglamento Operativo : El presente instrumento normativo. PYME EL FONDO MEF COFIDE SEPYMEX EL OPERADOR EL ASEGURADO Pequena y Mediana Empresa. : Fondo de Respaldo para la PYME : Ministerio de Economia y Finanzas. : Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. Programa de Seguro de Credito a la Exportacion para la PYME : Empresa de seguros de creditos y garantias encargada de operar el SEPYMEX. : Empresa del sistema financiero que contrata la poliza de seguro de credito a la exportacion Poliza de Seguro de Credito a la Exportacion para la PYME (Creditos de Pre- Embarque)

Unidos) por cada deudor, con todo el Sistema Financiero Nacional, Articulo 10º.- Califican al programa SEPYMEX aquellas PYME exportadoras cuya clasificacion crediticia consolidada por la SBS, a la fecha de su solicitud de ingreso al programa, sea no menor a Normal o CPP, segun la MORDAZA informacion disponible. Articulo 11º.- Son elegibles para participar como ASEGURADO en el programa SEPYMEX, las empresas del sistema financiero, supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros que no se encuentran incursas en lo estipulado en los titulos V, VI, y VII de la Seccion Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros N° 26702. COFIDE podra declarar no elegibles a determinadas empresas del sistema financiero, si a su criterio, no reunen las condiciones de operacion y riesgo adecuadas. Articulo 12º.- Corresponde a EL ASEGURADO la aceptacion de los deudores-exportadores cuyos creditos seran asegurados, debiendo solicitar a EL OPERADOR la correspondiente cobertura. Asi mismo, EL ASEGURADO debera proporcionar a EL OPERADOR la informacion requerida sobre el deudor-exportador que se detalle en la correspondiente Poliza. Por su lado, EL OPERADOR emitira el respectivo Suplemento de Cobertura si hubiera disponibilidad de los limites senalados en el articulo 9º anterior y siempre que la operacion cumpla los requisitos senalados en la Poliza. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OTORGAR LA COBERTURA Articulo 13º- La cobertura que otorga EL FONDO consiste en que, este se compromete a pagar a EL ASEGURADO una indemnizacion de hasta por el porcentaje de la cobertura, por las perdidas que eventualmente sufriera como consecuencia de la falta de pago total o parcial de los creditos de preembarque de exportacion asegurados, que hubiera otorgado a sus deudores-exportadores sobre la base de pedidos de compromisos de compra en firme o creditos documentarios irrevocables. Articulo 14º.- Para cada periodo de seguro y por cada ASEGURADO, se determinara una Linea Anual de Cobertura y una prima minima anual calculada sobre la linea. La Linea Anual de Cobertura es la sumatoria de todas las declaraciones de creditos de preembarque que EL ASEGURADO se compromete a realizar con la poliza de seguro. EL ASEGURADO se compromete a utilizar el monto de dicha Linea Anual, para el periodo anual de seguro contratado. Articulo 15º.- El porcentaje de cobertura (limite de cobertura) sera del 50% del monto del credito asegurado desembolsado. Por tanto, el valor asegurado esta determinado por la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de cobertura al importe del capital del credito desembolsado al deudor-exportador, sin considerar ningun otro concepto. Articulo 16º.- Todos y cada uno de los creditos de pre-embarque que EL ASEGURADO otorgue a sus deudores-exportadores, deberan ser declarados bajo la Poli-

POLIZA

CAPITULO II ELEGIBILIDAD Articulo 7º- Califican al SEPYMEX las Pequenas y Medianas Empresas que exportan anualmente hasta US$4'000,000 (Cuatro millones de dolares de los Estados Unidos), registrados al cierre del ano anterior al que correspondan las operaciones aseguradas, segun la estadistica oficial de aduanas. Igualmente, podran ser beneficiarios del SEPYMEX las pequenas y medianas empresas que luego del cierre del ano anterior inicien sus exportaciones. Articulo 8º.- Son asegurables por el SEPYMEX los creditos de preembarque desembolsados por las empresas del sistema financiero en Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica, con plazo de vencimiento hasta 180 dias y con garantias acordadas para dicho credito entre el deudor y la institucion financiera que solicita el seguro. Articulo 9º.- En ningun caso, el monto del credito o creditos asegurables, excederan la suma total vigente de US$500,000 (Quinientos mil dolares de los Estados

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