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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 232998 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 utilizando a tal efecto los poderes formales que éste de- berá otorgar a favor de las personas y entidades que EL OPERADOR designe. Artículo 44º.-EL OPERADOR tendrá en todo mo- mento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso de los efectos y títulos de cualquier índole relati- vos al crédito o créditos siniestrados, suscribiéndose a tal fin los documentos pertinentes por EL ASEGURADO a favor de EL FONDO representado por COFIDE. Artículo 45º.- COFIDE efectuará el seguimiento del desarrollo de los procesos de recuperación de las indem- nizaciones pagadas, a partir de la información propor- cionada por EL OPERADOR CAPÍTULO VIII ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO Artículo 46º.- COFIDE llevará el registro y control de los recursos de EL FONDO, asignados por el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 así como los provenientes del pago de las primas, del rendimiento de las inversiones tempo- rales que se efectúen con los recursos líquidos del Fon- do así como de los valores que integran su patrimonio y finalmente de las recuperaciones derivadas de las indem- nizaciones pagadas a los ASEGURADOS. Artículo 47º.- COFIDE procederá a efectuar con car- go a EL FONDO los siguientes gastos: a.Pago de las indemnizaciones a los ASEGURADOS del programa b.La retribución del OPERADOR del programa c.Cargas impositivas y tributos que afecten a EL FONDO . d.Comisiones, contribuciones y tributos derivados del mantenimiento, custodia y de las operaciones bur- sátiles y/o extrabursátiles que se realicen a fin de administrar las inversiones de EL FONDO . e.Honorarios de estudios jurídicos a los cuales se les encargue las recuperaciones de los créditos siniestrados f.Gastos derivados de la contratación de auditorías externas que se contraten para examinar el uso de los recursos de EL FONDO . g.La comisión que le corresponde como administra- dor de EL FONDO h.Otros, propios del mandato asumido para la admi- nistración de EL FONDO . Artículo 48º.- COFIDE y EL OPERADOR , llevarán cuentas y registros adecuados de las operaciones que se deriven de la aplicación del SEPYMEX. Artículo 49º.- COFIDE informará trimestralmente a los órganos competentes sobre la marcha del programa. Artículo 50º.- El periodo de vigencia de EL FON- DO a que se refiere el artículo 5º del Decreto de Ur- gencia Nº 050-2002 empezará desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre del 2006, por lo que hasta esta última fecha, el Programa de Seguro de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Media- na Empresa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo a EL FONDO . Al término de la mencionada vigencia, los recursos líquidos de EL FONDO revertirán al Tesoro Público ex- cepto aquellos que se encuentren respaldando pólizas vigentes y los necesarios para cubrir las obligaciones pen- dientes de pago. Artículo 51º.- COFIDE efectuará la liquidación de EL FONDO al 31 de diciembre del 2007 y transferirá al MEF o a la entidad que éste designe dentro de los 90 días posteriores a esa fecha, todos los recursos líquidos, los derechos y obligaciones remanentes de EL FONDO , ele- vando el informe de cierre correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las modificaciones al presente Reglamen- to que sean necesarias, con el objeto de adaptarlo a nue- vas circunstancias o condiciones que pudieran presen- tarse durante la ejecución del programa SEPYMEX y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo, serán propuestas por COFIDE a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministe- rio de Economía y Finanzas para su aprobación median- te la respectiva Resolución Ministerial.Segunda.- COFIDE procederá a encargar a una enti- dad especializada la formulación de la correspondiente Póliza a utilizarse en el programa SEPYMEX , quedando autorizado para introducir las modificaciones que sean necesarias en su aplicación para un adecuado uso del programa . 19931 DEFENSA Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ejército del Perú (TUPAE) DECRETO SUPREMO Nº 010-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 del 11.abr.01, establece que las Entidades Públicas, elabo- ran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 de 11.Abr.01, establece el plazo para la aproba- ción del TUPA de las entidades públicas los que deberán aprobar su TUPA en un plazo máximo de cuatro meses contado a partir de la vigencia de la misma; Que, es necesario actualizar el TUPA del Ejército del Perú 2001, aprobado mediante D.S. Nº 006-DE/ EP, de 11.Ene.99, en lo relacionado a los Procedimien- tos Administrativos de la Oficina de Información del Ejército, Comando de Personal del Ejército, Coman- do Logístico del Ejército y Comando de Instrucción y Doctrina del Ejército, atendiendo la inclusión de las modificaciones así como nuevos procedimientos ten- dentes a lograr una mayor eficacia en los trámites de gestión que deben asumir los usuarios, establecién- dose los requisitos y las dependencias donde se rea- liza el trámite; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado el 11 de abril del 2001; DECRETA: Artículo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ejército del Perú (TU- PAE), edición 2001, aprobado por D.S. Nº 006-DE/EP, del 11.Ene.99, conforme al contenido de los folios relativos a la Oficina de Información del Ejército, Comando de Per- sonal del Ejército, Comando Logístico del Ejército y Co- mando de Instrucción y Doctrina del Ejército, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Su- premo. Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos que se siguen ante los Órganos y Dependencias citadas en el artículo precedente, se rigen por lo establecido en el Título II, Capítulo I, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 de 11.Abr.2001, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral. Artículo 3º.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma administrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será re- frendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de octubre de dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defe nsa