Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2002 (11/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de noviembre de 2002

utilizando a tal efecto los poderes formales que este debera otorgar a favor de las personas y entidades que EL OPERADOR designe. Articulo 44º.-EL OPERADOR tendra en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso de los efectos y titulos de cualquier indole relativos al credito o creditos siniestrados, suscribiendose a tal fin los documentos pertinentes por EL ASEGURADO a favor de EL FONDO representado por COFIDE. Articulo 45º.- COFIDE efectuara el seguimiento del desarrollo de los procesos de recuperacion de las indemnizaciones pagadas, a partir de la informacion proporcionada por EL OPERADOR CAPITULO VIII ADMINISTRACION Y LIQUIDACION DEL FONDO Articulo 46º.- COFIDE llevara el registro y control de los recursos de EL FONDO, asignados por el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 asi como los provenientes del pago de las primas, del rendimiento de las inversiones temporales que se efectuen con los recursos liquidos del Fondo asi como de los valores que integran su patrimonio y finalmente de las recuperaciones derivadas de las indemnizaciones pagadas a los ASEGURADOS. Articulo 47º.- COFIDE procedera a efectuar con cargo a EL FONDO los siguientes gastos: a. Pago de las indemnizaciones a los ASEGURADOS del programa b. La retribucion del OPERADOR del programa c. Cargas impositivas y tributos que afecten a EL FONDO. d. Comisiones, contribuciones y tributos derivados del mantenimiento, custodia y de las operaciones bursatiles y/o extrabursatiles que se realicen a fin de administrar las inversiones de EL FONDO. e. Honorarios de estudios juridicos a los cuales se les encargue las recuperaciones de los creditos siniestrados f. Gastos derivados de la contratacion de auditorias externas que se contraten para examinar el uso de los recursos de EL FONDO. g. La comision que le corresponde como administrador de EL FONDO h. Otros, propios del mandato asumido para la administracion de EL FONDO. Articulo 48º.- COFIDE y EL OPERADOR, llevaran cuentas y registros adecuados de las operaciones que se deriven de la aplicacion del SEPYMEX. Articulo 49º.- COFIDE informara trimestralmente a los organos competentes sobre la marcha del programa. Articulo 50º.- El periodo de vigencia de EL FONDO a que se refiere el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 050-2002 empezara desde la fecha de su constitucion hasta el 31 de diciembre del 2006, por lo que hasta esta MORDAZA fecha, el Programa de Seguro de Credito a la Exportacion para la Pequena y Mediana Empresa SEPYMEX podra otorgar coberturas con cargo a EL FONDO. Al termino de la mencionada vigencia, los recursos liquidos de EL FONDO revertiran al Tesoro Publico excepto aquellos que se encuentren respaldando polizas vigentes y los necesarios para cubrir las obligaciones pendientes de pago. Articulo 51º.- COFIDE efectuara la liquidacion de EL FONDO al 31 de diciembre del 2007 y transferira al MEF o a la entidad que este designe dentro de los 90 dias posteriores a esa fecha, todos los recursos liquidos, los derechos y obligaciones remanentes de EL FONDO, elevando el informe de cierre correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las modificaciones al presente Reglamento que MORDAZA necesarias, con el objeto de adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecucion del programa SEPYMEX y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo, seran propuestas por COFIDE a la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas para su aprobacion mediante la respectiva Resolucion Ministerial.

Segunda.- COFIDE procedera a encargar a una entidad especializada la formulacion de la correspondiente Poliza a utilizarse en el programa SEPYMEX, quedando autorizado para introducir las modificaciones que MORDAZA necesarias en su aplicacion para un adecuado uso del programa. 19931

DEFENSA
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ejercito del Peru (TUPAE)
DECRETO SUPREMO Nº 010-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 del 11.abr.01, establece que las Entidades Publicas, elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 de 11.Abr.01, establece el plazo para la aprobacion del MORDAZA de las entidades publicas los que deberan aprobar su MORDAZA en un plazo MORDAZA de cuatro meses contado a partir de la vigencia de la misma; Que, es necesario actualizar el MORDAZA del Ejercito del Peru 2001, aprobado mediante D.S. Nº 006-DE/ EP, de 11.Ene.99, en lo relacionado a los Procedimientos Administrativos de la Oficina de Informacion del Ejercito, Comando de Personal del Ejercito, Comando Logistico del Ejercito y Comando de Instruccion y Doctrina del Ejercito, atendiendo la inclusion de las modificaciones asi como nuevos procedimientos tendentes a lograr una mayor eficacia en los tramites de gestion que deben asumir los usuarios, estableciendose los requisitos y las dependencias donde se realiza el tramite; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado el 11 de MORDAZA del 2001; DECRETA: Articulo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ejercito del Peru (TUPAE), edicion 2001, aprobado por D.S. Nº 006-DE/EP, del 11.Ene.99, conforme al contenido de los folios relativos a la Oficina de Informacion del Ejercito, Comando de Personal del Ejercito, Comando Logistico del Ejercito y Comando de Instruccion y Doctrina del Ejercito, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Los procedimientos administrativos que se siguen ante los Organos y Dependencias citadas en el articulo precedente, se rigen por lo establecido en el Titulo II, Capitulo I, Articulos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 de 11.Abr.2001, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Deroguese, modifiquese o sustituyase toda MORDAZA administrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa

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