Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2002 (11/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 11 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 36º.- EL OPERADOR reclamara el pago de la prima minima como compensacion, hasta completar las primas que por valor inferior se hubieran pagado hasta el ultimo dia habil del decimo mes de vigencia de la Poliza. CAPITULO VI VIGENCIA DEL SEGURO Articulo 37º.- La poliza de seguro emitida por EL OPERADOR, tendra una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su emision y se prorrogara automaticamente por periodos iguales al inicial, a menos que una de las partes comunique a la otra con no menos de noventa (90) dias calendario previos al vencimiento pactado, su deseo de dar por terminado el contrato. Cada credito individual se entendera asegurado desde la fecha en que EL ASEGURADO abone la prima correspondiente, en la cuenta corriente que COFIDE designe. Articulo 38º.- Despues de la terminacion o cancelacion de la Poliza, EL FONDO quedara obligado a seguir cubriendo todos los riesgos derivados de los creditos asegurados que hayan sido declarados a EL OPERADOR por EL ASEGURADO y en tanto se hayan pagado oportunamente las primas correspondientes. Articulo 39º.- La garantia que otorga la poliza de seguro respecto a cada credito asegurado, queda liberada en el momento en que EL ASEGURADO acepte a su satisfaccion los documentos de embarque de la operacion de exportacion que fue objeto del credito de preembarque asegurado. Para los efectos de determinar la recepcion a satisfaccion de los documentos de embarque a que se hace referencia en este articulo queda convenido entre las partes que tal satisfaccion se da cuando existe conformidad entre los documentos de embarque y las condiciones de la respectiva carta de credito referida a ellos, segun usos y costumbres internacionales. Tratandose de documentos recibidos en cobranza, la satisfaccion se da, cuando existe conformidad de EL ASE-

GURADO a los documentos de embarque segun los usos y costumbres. Articulo 40º.- El ASEGURADO comunicara a EL OPERADOR dentro de los diez dias siguientes a su propia informacion, toda solicitud del deudor tendiente a modificar las condiciones del credito asegurado, y en general, toda circunstancia que a criterio de EL ASEGURADO pudiere constituir una amenaza de perdida directa o indirecta referente al riesgo asegurado. EL ASEGURADO no debe sin autorizacion especifica de EL OPERADOR acordar con su deudor-exportador renovaciones, prorrogas, renuncias totales o parciales de pago o concluir acuerdos, compromisos o arreglos relativos al riesgo asegurado, ni renunciar a los derechos y seguridades propias de este credito o cederlo, bajo perdida de la cobertura si lo hiciere. Esta condicion es aplicable cuando la operacion de credito exceda el plazo original de 180 dias. Articulo 41º.- En los casos senalados en el articulo anterior, El OPERADOR no reconocera modificaciones efectuadas al credito sin su aprobacion expresa. EL OPERADOR se reserva el derecho de supeditar eventualmente su aprobacion a un ajuste de las condiciones y/o de las primas del contrato de seguro, lo que MORDAZA constar por endoso. CAPITULO VII SUBROGACION Articulo 42º.- Con el pago de la indemnizacion, EL FONDO representado por COFIDE, quedara subrogado en todos los derechos de EL ASEGURADO frente al deudor y terceras personas, hasta por la suma efectivamente indemnizada a EL ASEGURADO respecto al credito asegurado. Articulo 43º.-EL ASEGURADO se obliga a requerimiento de EL OPERADOR y a favor del FONDO representado por COFIDE, a suscribir los documentos probatorios de la subrogacion producida. EL OPERADOR podra tambien realizar o continuar las gestiones de recobro por via judicial con la personeria de EL ASEGURADO,

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