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Pág. 232997 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 Artículo 36º.- EL OPERADOR reclamará el pago de la prima míni ma como compensación, hasta completar las primas que por valor inferior se hubieran pagado has- ta el último día hábil del décimo mes de vigencia de la Póliza. CAPÍTULO VI VIGENCIA DEL SEGURO Artículo 37º. - La póliza de seguro emitida por EL OPERADOR, tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su emisión y se pro- rrogará automáticamente por períodos iguales al ini- cial, a menos que una de las partes comunique a la otra con no menos de noventa (90) días calendario pre- vios al vencimiento pactado, su deseo de dar por ter- minado el contrato. Cada crédito individual se enten- derá asegurado desde la fecha en que EL ASEGURA- DO abone la prima correspondiente, en la cuenta co- rriente que COFIDE designe. Artículo 38º .- Después de la terminación o cance- lación de la Póliza, EL FONDO quedará obligado a seguir cubriendo todos los riesgos derivados de los créditos asegurados que hayan sido declarados a EL OPERADOR por EL ASEGURADO y en tanto se ha- yan pagado oportunamente las primas correspondien- tes. Artículo 39º.- La garantía que otorga la póliza de se- guro respecto a cada crédito asegurado, queda liberada en el momento en que EL ASEGURADO acepte a su satisfacción los documentos de embarque de la opera- ción de exportación que fue objeto del crédito de pre- embarque asegurado. Para los efectos de determinar la recepción a satisfacción de los documentos de embar- que a que se hace referencia en este artículo queda con- venido entre las partes que tal satisfacción se da cuando existe conformidad entre los documentos de embarque y las condiciones de la respectiva carta de crédito referida a ellos, según usos y costumbres internacionales. Tra- tándose de documentos recibidos en cobranza, la satis- facción se da, cuando existe conformidad de EL ASE-GURADO a los documentos de embarque según los usos y costumbres. Artículo 40º.- El ASEGURADO comunicará a EL OPERADOR dentro de los diez días siguientes a su propia información, toda solicitud del deudor tendien- te a modificar las condiciones del crédito asegurado, y en general, toda circunstancia que a criterio de EL ASEGURADO pudiere constituir una amenaza de pér- dida directa o indirecta referente al riesgo asegurado. EL ASEGURADO no debe sin autorización específi- ca de EL OPERADOR acordar con su deudor-expor- tador renovaciones, prórrogas, renuncias totales o par- ciales de pago o concluir acuerdos, compromisos o arreglos relativos al riesgo asegurado, ni renunciar a los derechos y seguridades propias de este crédito o cederlo, bajo pérdida de la cobertura si lo hiciere. Esta condición es aplicable cuando la operación de crédito exceda el plazo original de 180 días. Artículo 41º.- En los casos señalados en el artículo anterior, El OPERADOR no reconocerá modificaciones efectuadas al crédito sin su aprobación expresa. EL OPE- RADOR se reserva el derecho de supeditar eventual- mente su aprobación a un ajuste de las condiciones y/o de las primas del contrato de seguro, lo que hará constar por endoso. CAPÍTULO VII SUBROGACIÓN Artículo 42º.- Con el pago de la indemnización, EL FONDO representado por COFIDE, quedará subrogado en todos los derechos de EL ASEGURADO frente al deu- dor y terceras personas, hasta por la suma efectivamen- te indemnizada a EL ASEGURADO respecto al crédito asegurado. Artículo 43º.-EL ASEGURADO se obliga a requeri- miento de EL OPERADOR y a favor del FONDO repre- sentado por COFIDE , a suscribir los documentos proba- torios de la subrogación producida. EL OPERADOR po- drá también realizar o continuar las gestiones de recobro por vía judicial con la personería de EL ASEGURADO , AVISO