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Pág. 232996 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de noviembre de 2002 za como requisito de cobertura de los demás, hasta al- canzar la Línea Anual de Cobertura o el cúmulo por deu- dor. Artículo 17º.- El monto máximo de coberturas emiti- das a favor de una sola empresa del sistema financiero asegurada, no excederá del 50% del patrimonio de EL FONDO . Artículo 18º.- EL ASEGURADO se compromete a dar aviso a EL OPERADOR de cada crédito desem- bolsado y de todas las renovaciones de los créditos asegurados, en el plazo de cinco días hábiles poste- riores a la fecha del Suplemento de Cobertura. Venci- do este plazo, el suplemento de cobertura queda sin efecto y vigor. Artículo 19º.- Las renovaciones que no fueran avisa- das a EL OPERADOR con el pago de la prima del segu- ro, dentro de los 30 días de la fecha del vencimiento ori- ginal, no contarán con cobertura. Artículo 20º.- El programa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo a EL FONDO hasta el 31 de di- ciembre del 2006. Artículo 21º.- Para que tenga efectividad la cobertu- ra, deben concurrir todos y cada uno de los requisitos siguientes: 21.1 Que tanto EL ASEGURADO como el deudor- exportador cumplan con todas las normas lega- les, reglamentarias y formalidades que sean de aplicación y las especiales que se establezcan en los documentos de formalización del crédito. El crédito asegurado o la parte cubierta por el seguro deberá estar representado en un paga- ré para cada operación. 21.2 Que se encuentre debidamente formalizada la garantía que a favor de EL ASEGURADO debe extender el deudor exportador, en la modalidad de aval o fianza incondicionada y solidaria, que otorguen los representantes, accionistas o ter- ceros vinculados al deudor, en el pagaré de la operación. 21.3 Que EL ASEGURADO obtenga del deudor-ex- portador la afectación del crédito documentario irrevocable y/o el compromiso del deudor de canalizar a través de EL ASEGURADO, el pago de la orden de compra, en cuyo mérito otorga el crédito asegurado. Artículo 22º.- La Póliza será válida únicamente en el caso que se hubiera hecho efectivo el pago de la prima correspondiente a cada declaración de crédito desem- bolsado y, en el décimo mes de vigencia de la Póliza, se encontrare pagada la prima mínima, y siempre que todas las condiciones a las cuales está sujeta la cobertura hu- bieren sido cumplidas. Artículo 23º.- EL OPERADOR podrá excluir para nue- vas coberturas a uno o más deudores si tuviera conoci- miento de la falta de cumplimiento de pago de un crédito de tal o tales deudores con una empresa del Sistema Financiero, lo que EL OPERADOR avisará por escrito a EL ASEGURADO. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA COBERTURA Artículo 24º .- La falta de pago total o parcial de un crédito de preembarque de exportación, debe ser conse- cuencia de cualquiera de las circunstancias o riesgos de carácter comercial siguientes: 24.1 El incumplimiento definitivo de pago del deudor exportador: Este se configura para los efectos del seguro, cuando tuviera lugar alguno de los siguientes acontecimientos: a.Celebración de un Convenio de Liquidación ante la Autoridad competente. b.Inefectividad de las acciones judiciales que promoviere EL ASEGURADO para recupe- rar su crédito siempre que la ejecución de la sentencia a su favor resultare infructuosa por la insuficiencia de bienes del deudor.24.2El incumplimiento temporal de pago y/o mora prolongada: Se presume que hay incumplimiento temporal de pago y/o mora prolongada cuando hayan transcurrido seis (6) meses a partir de la fecha de la notificación a EL OPERADOR por parte de EL ASEGURADO del vencimiento del plazo del crédito asegurado. Sólo serán reconocidos para efectos del seguro, los créditos asegura- dos cuya obligación de pago del deudor tenga calidad de exigible y vencida al vencimiento de este plazo. Artículo 25º.- La falta de pago total o parcial del cré- dito otorgado al deudor –exportador, deberá notificarse por EL ASEGURADO a EL OPERADOR dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al respectivo ven- cimiento, mediante carta simple o notarial. Artículo 26 º.- Al expirar este plazo sin producirse la notificación antes mencionada, cesa todo derecho de EL ASEGURADO a formular a EL OPERADOR reclama- ción alguna con respecto al crédito vencido, sobre el cual la póliza de seguro , no tendrá efecto indemnizatorio al- guno. Artículo 27º.- EL ASEGURADO , deberá iniciar la demanda de cobro del pagaré del deudor dentro de los 90 (noventa) días a partir de la fecha de notificación del reclamo de siniestro, proporcionando a EL OPE- RADOR dentro del mismo plazo, el auto admisorio de la demanda, debiendo tener a éste al corriente del pro- cedimiento y seguir sus instrucciones para ceder las acciones y derechos como condición para recibir la in- demnización. Artículo 28º.- De acuerdo con el objeto del seguro, COFIDE con recursos de EL FONDO indemnizará a EL ASEGURADO hasta por el importe que resulte de apli- car al importe del crédito impago, el porcentaje de cober- tura contratada, salvo que dicho importe resulte mayor que la pérdida, en cuyo caso la indemnización será igual a tal pérdida. Artículo 29º.- La pérdida se determina por la diferen- cia entre el importe impago del principal del crédito ase- gurado y las cantidades percibidas por EL ASEGURA- DO como consecuencia de la ejecución de la sentencia judicial correspondiente a la recuperación del crédito y/o de la realización de las garantías del crédito, si éstas se produjeran antes del pago de la indemnización. Artículo 30º.- Si con posterioridad a la indemniza- ción de un siniestro EL ASEGURADO recobrara alguna cantidad, deberá ponerlo inmediatamente en conocimien- to de EL OPERADOR, el cual practicará una liquidación de reajuste de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 1264º del Código Civil. Artículo 31º .- Los derechos de EL ASEGURADO a percibir la indemnización prescribirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 32º.- COFIDE procederá al pago de las in- demnizaciones por los siniestros que se produjeran, pre- vio cumplimiento de los requisitos establecidos en la pó- liza y luego de recibir la conformidad dada por EL OPE- RADOR. CAPÍTULO V PRIMA DEL SEGURO Artículo 33º.- La prima del seguro resultará de apli- car sobre el monto del crédito asegurado, la tasa de 1.00% flat por 180 días o fracción, más el Impuesto General a las Ventas. Artículo 34º.- El pago de la prima se efectuará dentro de los dos días hábiles contados a partir del día del des- embolso del crédito al deudor exportador o de su renova- ción de ser el caso. En el supuesto de extorno de la pri- ma, EL OPERADOR retendrá por concepto de gastos el 10% de la misma. Artículo 35º .- EL ASEGURADO pagará una prima mínima anual, la que debe encontrarse pagada al déci- mo mes de vigencia de la póliza. Se considera como pri- ma mínima el 70% de la prima estimada anual de la póli- za (línea anual de cobertura por la tasa).