Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2002 (11/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de noviembre de 2002

za como requisito de cobertura de los demas, hasta alcanzar la Linea Anual de Cobertura o el cumulo por deudor. Articulo 17º.- El monto MORDAZA de coberturas emitidas a favor de una sola empresa del sistema financiero asegurada, no excedera del 50% del patrimonio de EL FONDO. Articulo 18º.- EL ASEGURADO se compromete a dar aviso a EL OPERADOR de cada credito desembolsado y de todas las renovaciones de los creditos asegurados, en el plazo de cinco dias habiles posteriores a la fecha del Suplemento de Cobertura. Vencido este plazo, el suplemento de cobertura queda sin efecto y vigor. Articulo 19º.- Las renovaciones que no fueran avisadas a EL OPERADOR con el pago de la prima del seguro, dentro de los 30 dias de la fecha del vencimiento original, no contaran con cobertura. Articulo 20º.- El programa SEPYMEX podra otorgar coberturas con cargo a EL FONDO hasta el 31 de diciembre del 2006. Articulo 21º.- Para que tenga efectividad la cobertura, deben concurrir todos y cada uno de los requisitos siguientes: 21.1 Que tanto EL ASEGURADO como el deudorexportador cumplan con todas las normas legales, reglamentarias y formalidades que MORDAZA de aplicacion y las especiales que se establezcan en los documentos de formalizacion del credito. El credito asegurado o la parte cubierta por el seguro debera estar representado en un pagare para cada operacion. 21.2 Que se encuentre debidamente formalizada la garantia que a favor de EL ASEGURADO debe extender el deudor exportador, en la modalidad de aval o fianza incondicionada y solidaria, que otorguen los representantes, accionistas o terceros vinculados al deudor, en el pagare de la operacion. 21.3 Que EL ASEGURADO obtenga del deudor-exportador la afectacion del credito documentario irrevocable y/o el compromiso del deudor de canalizar a traves de EL ASEGURADO, el pago de la orden de compra, en cuyo merito otorga el credito asegurado. Articulo 22º.- La Poliza sera valida unicamente en el caso que se hubiera hecho efectivo el pago de la prima correspondiente a cada declaracion de credito desembolsado y, en el decimo mes de vigencia de la Poliza, se encontrare pagada la prima minima, y siempre que todas las condiciones a las cuales esta sujeta la cobertura hubieren sido cumplidas. Articulo 23º.- EL OPERADOR podra excluir para nuevas coberturas a uno o mas deudores si tuviera conocimiento de la falta de cumplimiento de pago de un credito de tal o tales deudores con una empresa del Sistema Financiero, lo que EL OPERADOR avisara por escrito a EL ASEGURADO. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA COBERTURA Articulo 24º.- La falta de pago total o parcial de un credito de preembarque de exportacion, debe ser consecuencia de cualquiera de las circunstancias o riesgos de caracter comercial siguientes: 24.1 El incumplimiento definitivo de pago del deudor exportador: Este se configura para los efectos del seguro, cuando tuviera lugar alguno de los siguientes acontecimientos: a. Celebracion de un Convenio de Liquidacion ante la Autoridad competente. b. Inefectividad de las acciones judiciales que promoviere EL ASEGURADO para recuperar su credito siempre que la ejecucion de la sentencia a su favor resultare infructuosa por la insuficiencia de bienes del deudor.

24.2 El incumplimiento temporal de pago y/o MORDAZA prolongada: Se presume que hay incumplimiento temporal de pago y/o MORDAZA prolongada cuando hayan transcurrido seis (6) meses a partir de la fecha de la notificacion a EL OPERADOR por parte de EL ASEGURADO del vencimiento del plazo del credito asegurado. Solo seran reconocidos para efectos del seguro, los creditos asegurados cuya obligacion de pago del deudor tenga calidad de exigible y vencida al vencimiento de este plazo. Articulo 25º.- La falta de pago total o parcial del credito otorgado al deudor ­exportador, debera notificarse por EL ASEGURADO a EL OPERADOR dentro de los treinta (30) dias calendarios siguientes al respectivo vencimiento, mediante carta simple o notarial. Articulo 26º.- Al expirar este plazo sin producirse la notificacion MORDAZA mencionada, cesa todo derecho de EL ASEGURADO a formular a EL OPERADOR reclamacion alguna con respecto al credito vencido, sobre el cual la poliza de seguro, no tendra efecto indemnizatorio alguno. Articulo 27º.- EL ASEGURADO, debera iniciar la demanda de cobro del pagare del deudor dentro de los 90 (noventa) dias a partir de la fecha de notificacion del reclamo de siniestro, proporcionando a EL OPERADOR dentro del mismo plazo, el auto admisorio de la demanda, debiendo tener a este al corriente del procedimiento y seguir sus instrucciones para ceder las acciones y derechos como condicion para recibir la indemnizacion. Articulo 28º.- De acuerdo con el objeto del seguro, COFIDE con recursos de EL FONDO indemnizara a EL ASEGURADO hasta por el importe que resulte de aplicar al importe del credito impago, el porcentaje de cobertura contratada, salvo que dicho importe resulte mayor que la perdida, en cuyo caso la indemnizacion sera igual a tal perdida. Articulo 29º.- La perdida se determina por la diferencia entre el importe impago del principal del credito asegurado y las cantidades percibidas por EL ASEGURADO como consecuencia de la ejecucion de la sentencia judicial correspondiente a la recuperacion del credito y/o de la realizacion de las garantias del credito, si estas se produjeran MORDAZA del pago de la indemnizacion. Articulo 30º.- Si con posterioridad a la indemnizacion de un siniestro EL ASEGURADO recobrara alguna cantidad, debera ponerlo inmediatamente en conocimiento de EL OPERADOR, el cual practicara una liquidacion de reajuste de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1264º del Codigo Civil. Articulo 31º.- Los derechos de EL ASEGURADO a percibir la indemnizacion prescribiran de acuerdo con lo dispuesto en la legislacion vigente. Articulo 32º.- COFIDE procedera al pago de las indemnizaciones por los siniestros que se produjeran, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la poliza y luego de recibir la conformidad dada por EL OPERADOR. CAPITULO V PRIMA DEL SEGURO Articulo 33º.- La prima del seguro resultara de aplicar sobre el monto del credito asegurado, la tasa de 1.00% flat por 180 dias o fraccion, mas el Impuesto General a las Ventas. Articulo 34º.- El pago de la prima se efectuara dentro de los dos dias habiles contados a partir del dia del desembolso del credito al deudor exportador o de su renovacion de ser el caso. En el supuesto de extorno de la prima, EL OPERADOR retendra por concepto de gastos el 10% de la misma. Articulo 35º.- EL ASEGURADO pagara una prima minima anual, la que debe encontrarse pagada al decimo mes de vigencia de la poliza. Se considera como prima minima el 70% de la prima estimada anual de la poliza (linea anual de cobertura por la tasa).

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