Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

ria, cambio de direccion de su agencia ubicada en el distrito del MORDAZA, cierre de su agencia ubicada en el distrito de Surquillo, y la apertura de la agencia ubicada en el distrito de San Borja; provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado y cambio de direccion solicitado, asi como el cierre y apertura de agencias en la MORDAZA de MORDAZA, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente, conforme se establece en la Circular SBS Nº B1996-97; De acuerdo con lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E", mediante Informe Nº DESF "E" 125-OT/2002 del 2002.10.30; y, De conformidad con lo dispuesto por los articulos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., el traslado de su agencia ubicada en la avenida Prolongacion MORDAZA Nºs. 1630 - 1632, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, hacia el MORDAZA Prolongacion MORDAZA Bazo Nº 750 de la misma localidad. Articulo Segundo.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., el cambio de direccion de su agencia ubicada en la avenida Caqueta Nº 998-A, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a su MORDAZA local ubicado en la avenida Caqueta Nº 998 y 998-A de la misma localidad. Articulo Tercero.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., el cierre de la agencia ubicada en la avenida Angamos Este Nº 997-999, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Articulo Cuarto.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., la apertura de la agencia ubicada en la esquina formada por la avenida Aviacion Nºs. 3001-3007 y la MORDAZA Matier Nº 300 del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 19963

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INADE
Autorizan celebrar contrato para la construccion del MORDAZA Yuracyacu correspondiente al Proyecto Especial Alto MORDAZA, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION JEFATURAL Nº 182-2002-INADE-1100
MORDAZA, 8 de noviembre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 1101-2002-INADE-6701.00, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Mayo; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo ­INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector de Vivienda, Construccion y Saneamiento;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 220-2002-INADE-6701.00, de fecha 31 de octubre del 2002, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Alto MORDAZA, ha declarado en situacion de urgencia la ejecucion de la Obra "Construccion del MORDAZA Yuracyacu sobre el rio Mayo", por el plazo de 150 dias calendario; Que, a traves del oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto MORDAZA, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la ejecucion de la obra precitada, por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, si bien es MORDAZA la obra "Construccion del MORDAZA Yuracyacu sobre el rio Mayo" constituye saldo de obra, el Proyecto Especial Alto MORDAZA ha considerado para su culminacion un MORDAZA Expediente Tecnico, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 214-2002-INADE-6701-00, de fecha 25 de octubre del 2002, habida cuenta que el diseno original adolecia de problemas tecnicos que impidieron en su momento la culminacion de la obra, lo cual obligo a realizar nuevos estudios para la evaluacion de los aspectos tecnicos y definicion de la alternativa a seguir para su culminacion, habiendo sido considerada a nivel presupuestal en la Meta: Construccion de MORDAZA Yuracyacu, incluyendosele en el Plan Anual de Adquisiciones del presente ano; Que, el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el Articulo 20º de la misma MORDAZA legal, concordante con los Articulos 105º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, conforme consta del Informe Tecnico Legal Nº 0012002-INADE/6704-6707, de la Direccion de Infraestructura y de la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto Especial, se justifica la declaracion de urgencia dada la proximidad del Fenomeno El MORDAZA y con ello la presencia de fuertes lluvias en el departamento de San MORDAZA, lo cual hace necesaria la construccion del referido MORDAZA, ya que su ejecucion oportuna permitira la transitividad por la carretera existente, reduciendo la vulnerabilidad de la MORDAZA al contarse con una via de comunicacion y enlace muy importante desde el punto de vista logistico, ante la dificultad de cruzar y/o navegar el rio en periodos de MORDAZA avenidas por efecto de las lluvias; Que, asimismo, se argumenta que la operatividad de dicho MORDAZA servira para reducir significativamente los costos de rehabilitacion y mejoramiento de la carretera existente, ya que permitira el transporte de los materiales de cantera para la conformacion de la plataforma de la carretera que se encuentra al otro lado del MORDAZA, todo lo cual conlleva a que la construccion deba iniciarse MORDAZA del mes de diciembre, es decir, MORDAZA de periodo de lluvias, el cual se encuentra clasificado como normal superior, conforme se aprecia de la informacion difundida por el SENAMHI, quien al respecto precisa que el Fenomeno El MORDAZA sera favorable en la medida que se adopten las acciones de prevencion oportunamente y se pueda sacar ventajas de la naturaleza; Que, mediante Informe Tecnico Nº 005-2002-INADE-GEDyDS/GSS, la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del INADE, opina favorablemente para la exoneracion del MORDAZA de licitacion publica y contratacion de la ejecucion de la obra, por la via de menor cuantia, justificandose tecnicamente la exoneracion solicitada, por el plazo de 150 dias calendario y el monto de S/. 3 544 578,94; Que, la exoneracion esta referida al MORDAZA de Licitacion Publica, en razon a que el valor referencial de la ejecucion de la obra de contingencia asciende a S/. 3 544 578,94; Que, en merito a los hechos expuestos y conclusiones de los organos pertinentes del Proyecto Especial Alto MORDAZA y de esta Sede Central, a que se refieren los informes precedentes, se estima que la situacion descrita permite la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de la ejecucion de la obra "Construccion del MORDAZA Yuracyacu sobre el rio Mayo", al MORDAZA del inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Jefatural que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE;

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