Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, dispone que si el conjunto de tanques estacionarios tienen una capacidad de agua total de mas de 15200 kg. y estan ubicados en zonas muy pobladas o en areas congestionadas, deben tomarse consideraciones especiales de proteccion contraincendio en las instalaciones, siendo que el modo de proteccion debe ser determinado a traves de un competente analisis de seguridad senalado en las normas NFPA 58; NFPA 15; API 2510 y API 2510A; Que, la Resolucion del Consejo Directivo Nº 554-2002OS/CD incorporo como requisito del procedimiento para obtener el Informe Tecnico Favorable de Instalacion de Consumidor Directo de GLP, el Estudio de Riesgo; Que, acorde con lo establecido por la citada Resolucion del Consejo Directivo, en el procedimiento Nº 22 A del Anexo III del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2002PCM, se consigno entre los requisitos para obtener el Informe Tecnico Favorable de Consumidor Directo de GLP el Estudio de Riesgo; Que, por lo MORDAZA expuesto, no es necesario la MORDAZA del Estudio de Riesgo, establecido como requisito para obtener el Informe Tecnico Favorable de Instalacion de Consumidor Directo de GLP, en caso que el conjunto de tanques estacionarios tengan una capacidad de agua total no mayor a 15200 kg.; Que, el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, exceptua del requisito de prepublicar en el Diario Oficial El Peruano aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, es prioritario brindar en el corto plazo informacion que permita que los administrados conozcan con certeza que condiciones y requisitos deben cumplir para que se califique favorablemente los Informes Tecnicos MORDAZA citados, teniendo en cuenta la legislacion tan diversa que rige dichos procedimientos; Que, asimismo, se ha incrementado la carga procesal como consecuencia del numero de expedientes pendientes de resolver por OSINERG, para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables de Instalacion de Locales de Venta de GLP menores a 5000 kg., por no cumplir estos con alguno de los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 24 A del TUPA; Que, en tal sentido, existe la necesidad de contar con un unico procedimiento que contemple todos los requisitos que a consideracion de OSINERG son indispensables para el otorgamiento de los Informes Tecnicos con calificacion Favorable para Uso y Funcionamiento de dichos establecimientos, siempre que estos no requieren pasar por la etapa de instalacion; Que, por lo expuesto en los considerando precedentes, urge precisar y, a su vez, modificar los correspondientes procedimientos para otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y de Uso y Funcionamiento para los Locales de Venta de GLP; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que para otorgar los Informes Tecnicos con calificacion Favorable de Uso y Funcionamiento de Refinerias y Plantas de Procesamiento, Estacion de Servicios y Grifos, Grifo Flotante, Grifo Rural, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidor Directo de GLP y Local de Venta de GLP, se debe haber cumplido con los procedimientos establecidos para obtener los correspondientes Informes Tecnicos con calificacion Favorable de Instalacion o, en todo caso, contar con los documentos que acrediten que estuvieron debidamente autorizados a instalar; lo que comprende las modificaciones o ampliaciones. Articulo 2º.- Precisar que a los responsables de Locales de Venta de gas licuado de petroleo menores a 5000 kg., que no requieran pasar por la etapa de instalacion, no se les exigira para el otorgamiento del Informe Tecnico con calificacion Favorable de Uso y Funcionamiento que cuenten previamente con el Informe Tecnico con calificacion Favorable de Instalacion. Articulo 3º.- Incorporar los requisitos que se detallan en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion, al procedimiento para otorgar Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento de Locales de Venta de GLP. Articulo 4º.- Precisar que no es necesario la MORDAZA del Estudio de Riesgo, establecido como requisito para obtener el Informe Tecnico Favorable de Instalacion de

Consumidor Directo de GLP, en caso que el conjunto de tanques estacionarios tengan una capacidad de agua total no mayor a 15200 kg, de acuerdo al detalle del Anexo adjunto. Articulo 5º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente resolucion se aplicara a los procedimientos para obtener Informes Tecnicos Favorables de Uso y Funcionamiento de Refinerias y Plantas de Procesamiento, Estacion de Servicios y Grifos, Grifo Flotante, Grifo Rural, Plantas Envasadoras, Gasocentros y Consumidor Directo de GLP, que se inicien ante OSINERG a partir de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 6º .- Los procedimientos para obtener Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento de Locales de Venta de GLP que se encuentren en tramite, se regiran por lo dispuesto en los articulos 1º, 2º y 3º de la presente resolucion. Articulo 7º.- Los procedimientos para obtener Informe Tecnico Favorable de Instalacion de Consumidor Directo de GLP que se encuentren en tramite, se regiran por lo establecido en el articulo 4º de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
ANEXO DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO INFORME TECNICO FAVORABLE DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACION DE CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP INFORME TECNICO FAVORABLE DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOCAL DE VENTA DE GLP REQUISITOS

Estudio de Riesgo (*)

Planos:

Situacion(**) Distribucion(**) Documento que acredite la propiedad o posesion legitima del terreno(**) Descripcion del Sistema de Seguridad y Proteccion contra Incendios(**)
(*) (**) No sera exigible en caso que el conjunto de tanques estacionarios tengan una capacidad de agua total no mayor a 15200 kg. No sera exigido a los establecimientos que cuenten con Informe Tecnico Favorable de Instalacion

19955

PRONAMACHCS
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2002
RESOLUCION GERENCIAL Nº 156-2002-AG-PRONAMACHCS-GG
MORDAZA, 11 de octubre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 955-2002-AG-PRONAMACHCSGMRNCC-SGORR del Gerente de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climatico ha solicitado la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al haber efectuado la reprogramacion de metas fisicas y financieras del proyecto infraestructura de Riego, previstas para el presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el MORDAZA de bienes y servicios requeridos durante el ejercicio presupuestal, asi como el presupuesto requerido, el cual sera aprobado pro la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, bajo este MORDAZA legal, PRONAMACHCS ha aprobado para el ejercicio 2002 el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, mediante Resolucion Gerencial Nº 0052002-AG-PRONAMACHCS-GG, modificado mediante Resolucion Gerencial Nº 048-2002-AG-PRONAMACHCS-GG, Resolucion Gerencial Nº 053-2002-AG-PRONAMACHCS-

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