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Pág. 233144 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, dispone que si el conjunto de tanques estacionarios tienen una capacidad de agua total de más de 15200 kg. y están ubicados en zonas muy pobladas o en áreas congestiona- das, deben tomarse consideraciones especiales de pro- tección contraincendio en las instalaciones, siendo que el modo de protección debe ser determinado a través de un competente análisis de seguridad señalado en las normas NFPA 58; NFPA 15; API 2510 y API 2510A; Que, la Resolución del Consejo Directivo Nº 554-2002- OS/CD incorporó como requisito del procedimiento para obtener el Informe Técnico Favorable de Instalación de Consumidor Directo de GLP, el Estudio de Riesgo; Que, acorde con lo establecido por la citada Resolución del Consejo Directivo, en el procedimiento Nº 22 A del Anexo III del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2002- PCM, se consignó entre los requisitos para obtener el In- forme Técnico Favorable de Consumidor Directo de GLP el Estudio de Riesgo; Que, por lo antes expuesto, no es necesario la presen- tación del Estudio de Riesgo, establecido como requisito para obtener el Informe Técnico Favorable de Instalación de Consumidor Directo de GLP, en caso que el conjunto de tanques estacionarios tengan una capacidad de agua total no mayor a 15200 kg.; Que, el artículo 25º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, exceptúa del requisito de prepublicar en el Diario Oficial El Peruano aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, es prioritario brindar en el corto plazo información que permita que los administrados conozcan con certeza que condiciones y requisitos deben cumplir para que se califique favorablemente los Informes Técnicos antes cita- dos, teniendo en cuenta la legislación tan diversa que rige dichos procedimientos; Que, asimismo, se ha incrementado la carga procesal como consecuencia del número de expedientes pendien- tes de resolver por OSINERG, para el otorgamiento de In- formes Técnicos Favorables de Instalación de Locales de Venta de GLP menores a 5000 kg., por no cumplir éstos con alguno de los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 24 A del TUPA; Que, en tal sentido, existe la necesidad de contar con un único procedimiento que contemple todos los requisitos que a consideración de OSINERG son indispensables para el otorgamiento de los Informes Técnicos con calificación Favorable para Uso y Funcionamiento de dichos estableci- mientos, siempre que éstos no requieren pasar por la eta- pa de instalación; Que, por lo expuesto en los considerando precedentes, urge precisar y, a su vez, modificar los correspondientes procedimientos para otorgamiento de Informes Técnicos Favorables de Instalación y de Uso y Funcionamiento para los Locales de Venta de GLP; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artí- culo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Precisar que para otorgar los Informes Técnicos con calificación Favorable de Uso y Funcionamien- to de Refinerías y Plantas de Procesamiento, Estación de Servicios y Grifos, Grifo Flotante, Grifo Rural, Plantas En- vasadoras, Gasocentros, Consumidor Directo de GLP y Local de Venta de GLP, se debe haber cumplido con los procedimientos establecidos para obtener los correspon- dientes Informes Técnicos con calificación Favorable de Instalación o, en todo caso, contar con los documentos que acrediten que estuvieron debidamente autorizados a insta- lar; lo que comprende las modificaciones o ampliaciones. Artículo 2º .- Precisar que a los responsables de Loca- les de Venta de gas licuado de petróleo menores a 5000 kg., que no requieran pasar por la etapa de instalación, no se les exigirá para el otorgamiento del Informe Técnico con calificación Favorable de Uso y Funcionamiento que cuen- ten previamente con el Informe Técnico con calificación Favorable de Instalación. Artículo 3º .- Incorporar los requisitos que se detallan en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, al procedimiento para otorgar Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento de Locales de Venta de GLP. Artículo 4 º.- Precisar que no es necesario la presenta- ción del Estudio de Riesgo, establecido como requisito para obtener el Informe Técnico Favorable de Instalación deConsumidor Directo de GLP, en caso que el conjunto de tanques estacionarios tengan una capacidad de agua total no mayor a 15200 kg, de acuerdo al detalle del Anexo ad- junto. Artículo 5º .- Lo dispuesto en el artículo 1º de la pre- sente resolución se aplicará a los procedimientos para ob- tener Informes Técnicos Favorables de Uso y Funciona- miento de Refinerías y Plantas de Procesamiento, Esta- ción de Servicios y Grifos, Grifo Flotante, Grifo Rural, Plan- tas Envasadoras, Gasocentros y Consumidor Directo de GLP, que se inicien ante OSINERG a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 6º .- Los procedimientos para obtener Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento de Locales de Venta de GLP que se encuentren en trámite, se regirán por lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución. Artículo 7º .- Los procedimientos para obtener Informe Técnico Favorable de Instalación de Consumidor Directo de GLP que se encuentren en trámite, se regirán por lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución. ALFREDO DAMMER T LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO DENOMINACIÓN DE REQUISITOS PROCEDIMIENTO INFORME TÉCNICO FAVORABLE DE Estudio de Riesgo (*) USO Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIÓN DE CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP INFORME TÉCNICO FAVORABLE DE Planos: USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOCAL DE VENTA DE GLP Situación(**) Distribución(**) Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno(**) Descripción del Sistema de Seguridad y Protección contra Incendios(**) (*) No será exigible en caso que el conjunto de tanques estacionarios tengan una capacidad de agua total no mayor a 15200 kg. (**) No será exigido a los establecimientos que cuenten con Informe Técnico Favorable de Instalación 19955 PRONAMACHCS Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presu- puestal 2002 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 156-2002-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 11 de octubre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 955-2002-AG-PRONAMACHCS- GMRNCC-SGORR del Gerente de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climático ha solicitado la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al haber efectuado la reprogramación de metas físicas y financieras del proyecto infraestructura de Riego, previstas para el pre- sente año; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones que prevea el tipo de bienes y servi- cios requeridos durante el ejercicio presupuestal, así como el presupuesto requerido, el cual será aprobado pro la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad; Que, bajo este marco legal, PRONAMACHCS ha apro- bado para el ejercicio 2002 el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, mediante Resolución Gerencial Nº 005- 2002-AG-PRONAMACHCS-GG, modificado mediante Re- solución Gerencial Nº 048-2002-AG-PRONAMACHCS-GG, Resolución Gerencial Nº 053-2002-AG-PRONAMACHCS-