Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el contrato de ejecucion de obra debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en el MORDAZA de los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando al Informe Tecnico Legal N° 001-2002-INADE/ 6704-6707, Informe Tecnico Nº 005-2002-INADE-GEDyDSGSS e Informe Legal Nº 288-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19°, Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Alto MORDAZA, del MORDAZA de Licitacion Publica, para la contratacion de la ejecucion de la obra "Construccion del MORDAZA Yuracyacu sobre el Rio Mayo", por el monto de S/. 3 544 578,94 (Tres Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Ocho y 94/100 Nuevos Soles) y por el plazo de ejecucion de 150 (Ciento Cincuenta) dias calendario, de acuerdo a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Alto MORDAZA, a fin de que proceda a celebrar el contrato de ejecucion de la obra, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico Legal sustentatorio, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su emision y notificandose al Proyecto Especial Alto MORDAZA, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 19943

OSINERG
Precisan disposiciones para otorgamiento de Informes Tecnicos con calificacion Favorable de Uso y Funcionamiento de Refinerias y Plantas de Procesamiento, Estacion de Servicios y otros establecimientos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1453-2002-OS/CD
MORDAZA, 20 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor

de la Inversion en Energia ­ OSINERG, Ley Nº 27699, establece la facultad de OSINERG de aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a la Funcion Supervisora, Funcion Supervisora Especial y Funcion Fiscalizadora y Sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas tecnicas, de seguridad y de medio ambiente; Que, acorde a lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, los Reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nºs. 051-93-EM, 030-98-EM, 01-94-EM, 019-97-EM, establecen los correspondientes procedimientos para obtener los Informes Tecnicos Favorables de Refinerias y Plantas de Procesamiento, Estacion de Servicios y Grifos, Grifo Flotante, Grifo Rural, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidor Directo de GLP y Local de Venta de GLP; Que, asimismo, es preciso senalar que para operar los establecimientos mencionados en el considerando precedente es necesario pasar por la etapa de instalacion, donde se analiza la viabilidad del proyecto y se evalua las condiciones tecnicas y de seguridad, para, posteriormente, entrar a la etapa de uso y funcionamiento, en la que se verifica el cumplimiento del proyecto aprobado y senalar, de ser el caso, que se encuentra en condiciones de operar; Que, en este orden de ideas, resulta necesario precisar que para otorgar los Informes Tecnicos con calificacion Favorable de Uso y Funcionamiento de Refinerias y Plantas de Procesamiento, Estacion de Servicios y Grifos, Grifo Flotante, Grifo Rural, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidor Directo de GLP o Local de Venta de GLP, se debe haber cumplido, previamente, con los procedimiento establecidos para obtener los correspondientes Informes Tecnicos con calificacion Favorable de Instalacion o, en todo caso, contar con los documentos que acrediten que estuvieron debidamente autorizados a instalar; Que, el articulo 10º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establecio los requisitos administrativos y tecnicos para iniciar la construccion, entre otros, de Locales de Venta; consignando, ademas, los documentos que debian requerirse para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para los Locales de Venta; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 054-99-EM establecio que a partir de su vigencia no se requeriran las autorizaciones ni certificados de recepcion referidos, entre otros, a la instalacion de Locales de Venta de GLP, siendo el Informe Tecnico Favorable del OSINERG el unico requisito exigible; Que, el citado Informe Tecnico comprende basicamente el analisis del proyecto, el que contiene, segun sea el caso, los planos de obras civiles y los planos de instalacion de equipos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2002-PCM se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA ­ del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG; Que, en los procedimientos Nºs. 24 A y 25 A del Anexo III del MORDAZA del OSINERG se contemplan los requisitos para obtener los Informes Tecnicos de Instalacion y de Uso y Funcionamiento de Local de Venta de gas licuado de petroleo ­ GLP, respectivamente; Que, los Locales de Venta de GLP menores a 5000 kg. no requieren de instalaciones de equipos especiales para su operacion y en su mayor parte se instalan en inmuebles previamente edificados; por lo que, no debe solicitarse para el otorgamiento del Informe Tecnico de Uso y Funcionamiento que previamente cuenten con el Informe Tecnico de Instalacion, salvo que se requiera que cumplan con la etapa de instalacion; Que, de lo expuesto en el considerando precedente se desprende que los responsables de Locales de Venta de GLP menores a 5000 kg., que no requieran cumplir previamente con la mencionada etapa de instalacion, deben solicitar directamente el Informe Tecnico con calificacion Favorable para Uso y Funcionamiento; Que, sin embargo, resulta necesario incluir en dicho procedimiento ciertos requisitos que devienen en indispensables para su realizacion, los cuales, una vez aprobados, seran incorporados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la institucion acorde con el MORDAZA de predictibilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, de otro lado, el articulo 131º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado

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