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Pág. 233143 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 Que, el contrato de ejecución de obra debe realizarse mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en el marco de los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando al Informe Técnico Legal N° 001-2002-INADE/ 6704-6707, Informe Técnico Nº 005-2002-INADE-GEDyDS- GSS e Informe Legal Nº 288-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 19°, Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Ar- tículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Alto Mayo, del proceso de Licitación Pública, para la contratación de la ejecución de la obra "Construcción del Puente Yuracya- cu sobre el Río Mayo", por el monto de S/. 3 544 578,94 (Tres Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinien- tos Setenta y Ocho y 94/100 Nuevos Soles) y por el plazo de ejecución de 150 (Ciento Cincuenta) días calendario, de acuerdo a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Alto Mayo, a fin de que proceda a celebrar el contrato de ejecución de la obra, mediante el procedi- miento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con el Informe Técnico Legal sustentatorio, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión y notificándose al Proyecto Especial Alto Mayo, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Jefe 19943 OSINERG Precisan disposiciones para otorga- miento de Informes Técnicos con cali- ficación Favorable de Uso y Funciona- miento de Refinerías y Plantas de Pro- cesamiento, Estación de Servicios y otros establecimientos RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1453-2002-OS/CD Lima, 20 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía – OSINERG, Ley Nº 27699, es- tablece la facultad de OSINERG de aprobar procedimien- tos administrativos especiales que normen los procedimien- tos administrativos vinculados a la Función Supervisora, Función Supervisora Especial y Función Fiscalizadora y Sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente; Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 22º del Re- glamento General de OSINERG, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, los Reglamentos aprobados por Decretos Supre- mos Nºs. 051-93-EM, 030-98-EM, 01-94-EM, 019-97-EM, establecen los correspondientes procedimientos para ob- tener los Informes Técnicos Favorables de Refinerías y Plan- tas de Procesamiento, Estación de Servicios y Grifos, Gri- fo Flotante, Grifo Rural, Plantas Envasadoras, Gasocen- tros, Consumidor Directo de GLP y Local de Venta de GLP; Que, asimismo, es preciso señalar que para operar los establecimientos mencionados en el considerando prece- dente es necesario pasar por la etapa de instalación, don- de se analiza la viabilidad del proyecto y se evalúa las con- diciones técnicas y de seguridad, para, posteriormente, entrar a la etapa de uso y funcionamiento, en la que se verifica el cumplimiento del proyecto aprobado y señalar, de ser el caso, que se encuentra en condiciones de operar; Que, en este orden de ideas, resulta necesario precisar que para otorgar los Informes Técnicos con calificación Favorable de Uso y Funcionamiento de Refinerías y Plan- tas de Procesamiento, Estación de Servicios y Grifos, Gri- fo Flotante, Grifo Rural, Plantas Envasadoras, Gasocen- tros, Consumidor Directo de GLP o Local de Venta de GLP, se debe haber cumplido, previamente, con los procedimiento establecidos para obtener los correspondientes Informes Técnicos con calificación Favorable de Instalación o, en todo caso, contar con los documentos que acrediten que estu- vieron debidamente autorizados a instalar; Que, el artículo 10º del Reglamento para la Comerciali- zación de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, estableció los requisitos adminis- trativos y técnicos para iniciar la construcción, entre otros, de Locales de Venta; consignando, además, los documen- tos que debían requerirse para la obtención del Informe Técnico Favorable para los Locales de Venta; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 054-99-EM estableció que a partir de su vigencia no se requerirán las autorizaciones ni certificados de recepción referidos, entre otros, a la instalación de Locales de Venta de GLP, siendo el Informe Técnico Favorable del OSINERG el único requi- sito exigible; Que, el citado Informe Técnico comprende básicamen- te el análisis del proyecto, el que contiene, según sea el caso, los planos de obras civiles y los planos de instalación de equipos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2002-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía – OSINERG; Que, en los procedimientos Nºs. 24 A y 25 A del Anexo III del TUPA del OSINERG se contemplan los requisitos para obtener los Informes Técnicos de Instalación y de Uso y Funcionamiento de Local de Venta de gas licuado de pe- tróleo – GLP, respectivamente; Que, los Locales de Venta de GLP menores a 5000 kg. no requieren de instalaciones de equipos especiales para su operación y en su mayor parte se instalan en inmuebles previamente edificados; por lo que, no debe solicitarse para el otorgamiento del Informe Técnico de Uso y Funciona- miento que previamente cuenten con el Informe Técnico de Instalación, salvo que se requiera que cumplan con la etapa de instalación; Que, de lo expuesto en el considerando precedente se desprende que los responsables de Locales de Venta de GLP menores a 5000 kg., que no requieran cumplir previa- mente con la mencionada etapa de instalación, deben soli- citar directamente el Informe Técnico con calificación Fa- vorable para Uso y Funcionamiento; Que, sin embargo, resulta necesario incluir en dicho procedimiento ciertos requisitos que devienen en indispen- sables para su realización, los cuales, una vez aprobados, serán incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la institución acorde con el prin- cipio de predictibilidad establecido en la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, de otro lado, el artículo 131º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado