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Pág. 234179 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 INTERIOR Modifican artículo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú - Ley Nº 27238 del 21 de diciembre de 1999, en el Título III - De la Organización, aprueba su estructura orgánica general; Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN del 4 de octubre del 2000, establece que ella está constituida por un conjunto de órganos articula- dos racionalmente para cumplir su finalidad fundamental y las funciones asignadas; y además, aprueba su es- tructura orgánica específica; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0694-2002- IN/0102 del 3 de mayo del 2002, se constituyó en el Ministerio del Interior, la Comisión Especial de Moderni- zación de la Policía Nacional del Perú, encargada de conducir y desarrollar dicho proceso sobre la base de las recomendaciones contenidas en el Informe Final aprobado mediante Resolución Suprema Nº 0200-2002- IN del 15 de marzo del 2002; Que, dicho proceso implica la modernización de di- versos aspectos de la vida institucional, entre éstos, la estructura y organización, la administración de los re- cursos humanos, la educación policial, las relaciones con la comunidad, el bienestar, así como la administra- ción de los recursos económicos y logísticos; Que, asimismo, es necesario que la nueva estructu- ra orgánica de la Policía Nacional del Perú contemple la demarcación territorial regional, en concordancia con el proceso de regionalización en actual ejecución; Que, en ese contexto, la Comisión Especial de Modernización de la Policía Nacional del Perú nom- brada por Resolución Ministerial Nº 0694-2002-IN/ 0102, ha propuesto la nueva estructura orgánica de la Policía Nacional, cuya aprobación corresponde ser determinada a través del presente Decreto Supremo modificatorio del acotado Decreto Supremo Nº 008- 2000-IN; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Lo propuesto por el Ministro del Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 13º del Regla- mento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN del 4 de octu- bre del 2000, que quedará redactado de la manera si- guiente: "Artículo 13º.- Estructura Orgánica La Policía Nacional está constituida por un conjunto de órganos articulados racionalmente para cumplir su finalidad fundamental y las funciones establecidas. Tie- ne la Estructura Orgánica siguiente: 13.1 Órgano de Dirección - Dirección General 13.2. Órgano de Asesoramiento - Estado Mayor General Del Estado Mayor General depende la Dirección de Investigación y Desarrollo. 13.3 Órgano de Control - Inspectoría General13.4 Órganos Consultivos - Consejo Superior - Comisión Consultiva - Consejo Económico - Consejo de Calificación - Consejos de Investigación 13.5 Órganos de Apoyo - Secretaría General - Dirección Ejecutiva de Desarrollo Humano - Dirección Ejecutiva de Administración - Dirección de Participación Ciudadana - Dirección de Inteligencia - Dirección de Aviación Policial - Dirección de Criminalística 13.6 Órgano de Instrucción y Doctrina - Dirección de Instrucción y Doctrina Policial La Dirección de Instrucción y Doctrina depende de la Dirección de Desarrollo Humano. 13.7 Órganos de Ejecución 13.7.1 Direcciones Especializadas - Dirección Contra el Terrorismo - Dirección Antidrogas - Dirección de Seguridad del Estado - Dirección de Seguridad Pública - Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia - Dirección Contra la Corrupción - Dirección de Seguridad de Penales 13.7.2 Regiones Policiales - Región Policial Tumbes - Región Policial Piura - Región Policial Lambayeque - Región Policial Cajamarca - Región Policial La Libertad - Región Policial Ancash - Región Policial Amazonas - Región Policial San Martín - Región Policial Loreto - Región Policial Ucayali - Región Policial Junín - Región Policial Huancavelica - Región Policial Huánuco - Región Policial Pasco - Región Policial Ica - Región Policial Ayacucho - Región Policial Cusco - Región Policial Apurímac - Región Policial Madre de Dios - Región Policial Arequipa - Región Policial Moquegua - Región Policial Tacna - Región Policial Puno Las Regiones Policiales dependen de la correspondiente Dirección Territorial de Policía. El nú- mero y ámbito de las Direcciones Territoriales de Policía y Regiones Policiales son establecidas me- diante Resolución Ministerial a propuesta del Direc- tor General. Las Direcciones Especializadas y las Direcciones Territoriales de Policía, dependen de la Dirección Ejecu- tiva de Operaciones Policiales. La organización interna, funciones, dependencia y relaciones de los diferentes órganos que integran la estructura orgánica de la Policía Nacional, serán esta- blecidas en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero del 2003. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.