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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 234193 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en la reunión anual de vicegobernadores del BIS RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 069-2002 Lima, 27 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Bank for International Settlements (BIS) para asistir a la reunión anual de vice- gobernadores, que se realizará en la ciudad de Basilea, Suiza; En dicha reunión se centralizará temas fiscales para Bancos Centrales, siendo conveniente la participación de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 25 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director señor Kurt Burneo Farfán, a la ciudad de Basilea, Suiza, del 8 al 11 de diciembre del presente año, a fin de participar en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 5 940,24 Viáticos US$ 1 040,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 25,00 ------------------ TOTAL US$ 7 005,24 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB Presidente 20981 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las municipalidades distritales de Putumayo, Querocoto y Chumuch RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 260-2002-CG Lima, 22 de noviembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 120-2002-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado en la Munici- palidad Distrital de Putumayo, provincia de Maynas, de- partamento de Loreto, período 1 de enero de 1996 al 31 de julio de 2001; y,CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2001 de la Oficina Regional de Control - Iquitos de la Contraloría General de la República, se dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control en la Municipalidad Distrital de Putumayo, por el período enero 1996 - julio 2001; en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la Localidad de San Antonio del Estrecho - distrito de Putumayo, así como de la solicitud efectuada por el Congreso de la Repú- blica; Que, de la revisión efectuada a la obra ejecutada por Administración Directa, denominada "Electrificación de la comunidad Nuevo Perú", la respectiva Comisión Auditora ha evidenciado que ésta fue autorizada, sin haberse aprobado el expediente técnico; obra que a la fecha se encuentra inoperativa desde el año 2000, de- bido a que no se contempló la construcción de la casa de fuerza y la adquisición del grupo electrógeno nece- sarios para su funcionamiento, además de presentar deficiencias constructivas; así también se ha eviden- ciado que la inversión efectuada no se refleja en el avance de obra ejecutado, toda vez que los trabajos proyectados no se cumplieron en su totalidad, lo que ha ocasionado un perjuicio a la entidad por S/. 10,567.43; determinándose asimismo, que ante la Mu- nicipalidad Provincial de Maynas se sustentó información que no es real, referida a la adopción de medidas co- rrectivas con relación a la implementación de una reco- mendación de un Informe de Auditoría, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de la citada municipalidad provincial; constituyendo estos hechos indicios razo- nables de la comisión de los delitos de Abuso de Auto- ridad en la modalidad de Omisión de Actos Oficiales, y Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 377º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, también la Comisión Auditora ha determinado que en los períodos de 1999 y 2000, se han adquirido bienes y servicios hasta por la suma de S/. 154,127.00 a proveedores que no tienen domicilio comercial cono- cido en la Localidad de San Antonio del Estrecho; sien- do que los funcionarios responsables de la entidad edil aprobaron la adquisición de bienes y contratación de servicios a favor de la entidad, sin demostrar el destino final que tuvieron los mismos; habiendo autorizado y visado los comprobantes de pago y su documentación sustentatoria para su correspondiente pago; lo que constituye indicios razonables de comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, igualmente se ha determinado que las adqui- siciones de diversos bienes y servicios efectuadas mediante los procesos de adjudicación directa de menor cuantía ejecutados entre los meses de agosto a diciembre del 2000, han sido sustentados con factu- ras falsas de supuestos proveedores por un valor de S/. 30,444.00, habiendo sido confirmada dicha situa- ción por los representantes de los proveedores que emitieron los comprobantes de pago originales; con el agravante que los cheques girados por las supuestas compras se giraron a nombre de los propios funciona- rios de la citada entidad edil; lo cual denota la existen- cia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Delito Contra la Fe Pública, en la moda- lidad de Falsificación de Documentos, previstos y pe- nados en los artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado la adquisición de materiales de construcción y otros suministros, por un monto ascendente a S/. 172,780.87 entre los meses de mayo a julio del año 2001, con recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal y Canon Petrolero, bienes que no han ingresado al almacén de la entidad; toda vez que, se verificó que los materiales adquiridos no han sido utilizados en las obras a las que estaban destina- das, por cuanto las mismas se encontraban paralizadas e inconclusas desde el año 2000, desconociéndose el destino final que tuvieron tales adquisiciones, con el agra-