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Pág. 234194 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 vante que de los S/. 172,780.87 observados, se susten- taron adquisiciones por S/. 22.474.50 con documenta- ción fraguada, al haber confirmado los proveedores que las supuestas facturas no habían sido emitidas por los mismos; además, se giraron cheques por las supuestas compras a nombre de los propios funcionarios y servido- res de la citada entidad edil; por lo que los hechos ex- puestos constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previs- tos y penados en los artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 22º, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, correspondiendo au- torizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones lega- les, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución, contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Vis- tos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20926 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 261-2002-CG Lima, 22 de noviembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 121-2002-CG/ ORCH y Nº 122-2002-CG/ORCH, resultantes del Exa- men Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Caja- marca, período enero 1993 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, período enero 1993 - junio 2001, a fin de determinar si los recursos munici- pales se utilizaron conforme a lo establecido en lanormativa vigente, incidiendo en los procesos de abas- tecimiento, tesorería, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha establecido que durante el período julio - noviembre del 2001, la entidad giró veintiún (21) cheques por un total de S/. 47 368,00, sin contar con la documentación sustentatoria; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de delito de Peculado, tipificado en el Artículo 387º del Códi- go Penal; Que, igualmente se ha establecido que en el ejerci- cio 2000, la Municipalidad Distrital de Querocoto, ob- tuvo un préstamo del Banco de la Nación por la suma de S/. 220 000,00, determinándose irregularidades en la ejecución del mismo; la utilización de recursos provenientes del endeudamiento interno en gastos corrientes no establecidos por la normativa, generan- do el pago de intereses por S/. 7 540,07, ocasionando perjuicio económico por el monto de S/. 30 651,67; por otro lado, se trató de justificar un desembolso por el importe de S/. 8 000,00, cuyo comprobante de pago no ha sido reconocido como válido por el proveedor; hechos que constituyen indicios razonables de la co- misión de delitos de Peculado, Malversación y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Material, tipificados en los Artículos 387º, 389º y 427 del Código Penal, respectivamente; Que, por otra parte se ha determinado que durante los períodos 1999, 2000 y enero - octubre 2001, se otor- garon viáticos a la autoridad municipal por un total de S/ . 41 081,00, cuyas rendiciones no han sido justificadas con la documentación sustentatoria que permita demos- trar los gastos realizados; hechos que constituyen indi- cios razonables de la comisión de delito de Peculado, tipificado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, además se ha evidenciado la adquisición de materiales de construcción, combustibles y otros por S/ . 51 090,00, en establecimientos comerciales de propie- dad de Regidores de la Municipalidad Distrital de Quero- coto, sin acreditarse su recepción, así como su poste- rior uso y destino; hechos que constituyen indicios razo- nables de la comisión de delito de Aprovechamiento In- debido de Cargo, tipificado en el Artículo 397º del Código Penal; Que, igualmente se ha evidenciado el incum- plimiento del pago de las obligaciones por Leyes Socia- les durante el período febrero 1992 - junio 2001 y la pérdida de un Fraccionamiento Especial de deuda por incumplirse con los pagos programados, generándo- se con ello intereses por S/. 10 181,00 en perjuicio de la entidad; hechos que constituyen indicios razona- bles de comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el Artí- culo 377º del Código Penal; Que, también se ha determinado la existencia de obras inconclusas y el deterioro producto del abandono de una de ellas, correspondientes al período 1996, incurriéndo- se para su ejecución en gastos superiores a lo presu- puestado por un total de S/. 164 298,41, hecho que oca- siona un perjuicio económico para la entidad, debiendo resarcirse de acuerdo a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, finalmente producto de la valorización del avan- ce de la obra "Mercado de Abastos de la ciudad de Que- rocoto", se ha podido determinar que no se encuentra justificada la aplicación de la suma de S/. 100 000,00, proveniente de endeudamiento interno en el período 1997, ocasionando con ello, un daño económico a la entidad por dicha suma, más S/. 15 905,39 de intereses banca- rios, perjuicio a resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, habiéndose acreditado de la acción de con- trol practicada, la existencia de indicios de comisión de delito, así como daño económico en perjuicio de la entidad, encontrándose involucrados autoridades, fun- cionarios y servidores de la Municipalidad Distrital Querocoto, quienes desempeñan o han desempeña- do función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder confor- me a sus atribuciones;