Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

vante que de los S/. 172,780.87 observados, se sustentaron adquisiciones por S/. 22.474.50 con documentacion fraguada, al haber confirmado los proveedores que las supuestas facturas no habian sido emitidas por los mismos; ademas, se giraron cheques por las supuestas compras a nombre de los propios funcionarios y servidores de la citada entidad edil; por lo que los hechos expuestos constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 22º, de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20926 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 261-2002-CG MORDAZA, 22 de noviembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 121-2002-CG/ ORCH y Nº 122-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, periodo enero 1993 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, periodo enero 1993 junio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la

normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha establecido que durante el periodo MORDAZA - noviembre del 2001, la entidad giro veintiun (21) cheques por un total de S/. 47 368,00, sin contar con la documentacion sustentatoria; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delito de Peculado, tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, igualmente se ha establecido que en el ejercicio 2000, la Municipalidad Distrital de Querocoto, obtuvo un prestamo del Banco de la Nacion por la suma de S/. 220 000,00, determinandose irregularidades en la ejecucion del mismo; la utilizacion de recursos provenientes del endeudamiento interno en gastos corrientes no establecidos por la normativa, generando el pago de intereses por S/. 7 540,07, ocasionando perjuicio economico por el monto de S/. 30 651,67; por otro lado, se trato de justificar un desembolso por el importe de S/. 8 000,00, cuyo comprobante de pago no ha sido reconocido como valido por el proveedor; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delitos de Peculado, Malversacion y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Material, tipificados en los Articulos 387º, 389º y 427 del Codigo Penal, respectivamente; Que, por otra parte se ha determinado que durante los periodos 1999, 2000 y enero - octubre 2001, se otorgaron viaticos a la autoridad municipal por un total de S/ . 41 081,00, cuyas rendiciones no han sido justificadas con la documentacion sustentatoria que permita demostrar los gastos realizados; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delito de Peculado, tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, ademas se ha evidenciado la adquisicion de materiales de construccion, combustibles y otros por S/ . 51 090,00, en establecimientos comerciales de propiedad de Regidores de la Municipalidad Distrital de Querocoto, sin acreditarse su recepcion, asi como su posterior uso y destino; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipificado en el Articulo 397º del Codigo Penal; Que, igualmente se ha evidenciado el incumplimiento del pago de las obligaciones por Leyes Sociales durante el periodo febrero 1992 - junio 2001 y la perdida de un Fraccionamiento Especial de deuda por incumplirse con los pagos programados, generandose con ello intereses por S/. 10 181,00 en perjuicio de la entidad; hechos que constituyen indicios razonables de comision del delito de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, tambien se ha determinado la existencia de obras inconclusas y el deterioro producto del abandono de una de ellas, correspondientes al periodo 1996, incurriendose para su ejecucion en gastos superiores a lo presupuestado por un total de S/. 164 298,41, hecho que ocasiona un perjuicio economico para la entidad, debiendo resarcirse de acuerdo a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, finalmente producto de la valorizacion del avance de la obra "Mercado de Abastos de la MORDAZA de Querocoto", se ha podido determinar que no se encuentra justificada la aplicacion de la suma de S/. 100 000,00, proveniente de endeudamiento interno en el periodo 1997, ocasionando con ello, un dano economico a la entidad por dicha suma, mas S/. 15 905,39 de intereses bancarios, perjuicio a resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, habiendose acreditado de la accion de control practicada, la existencia de indicios de comision de delito, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, encontrandose involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital Querocoto, quienes desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones;

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