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Pág. 234196 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 VISTOS, los recursos de reconsideración interpues- tos por el señor Guido E. Guevara Guerra, ex Presiden- te del Consejo Supremo de Justicia Militar, contra las Resoluciones de Contraloría Nºs. 158 y 159 - 2002-CG, ambas expedidas el 19.AGO.2002, resultantes del Exa- men Especial practicado al Consejo Supremo de Justi- cia Militar, período 1990-2000; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practica- do al Consejo Supremo de Justicia Militar, la Contraloría General de la República evidenció la existencia de he- chos que constituyen indicios razonables de presunta comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal, emitiendo los Informes Especiales Nºs. 056 y 057-2002-CG/SDR y expidiéndo- se consecuentemente las Resoluciones de Contraloría Nºs. 158 y 159-2002-CG, ambas de fecha 19.AGO.2002, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 20.AGO.2002, las mismas que autorizan al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que formule y/o gestione las acciones legales correspondientes contra los presuntos respon- sables; Que, mediante los recursos de reconsideración de vistos, el recurrente pretende enervar los efectos de las citadas Resoluciones de Contraloría, argumentando di- versos hechos relacionados con los alcances de la ac- ción de control practicada; Que, respecto a las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloría General de la Repú- blica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamien- tos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que sean las autoridades competentes de la Administración Pública las que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el artículo 206º del mis- mo cuerpo normativo; En ejercicio de las facultades conferidas por los artícu- los 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por el señor Guido E. Guevara Guerra, ex Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, contra las Resoluciones de Contraloría Nºs. 158 y 159 - 2002-CG expedidas el 19.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 21057 ONPE Exceptúan a los Gerentes de la ONPE de lo dispuesto en numeral del artícu- lo 3º del D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 368-2002-J/ONPE Lima, 27 de noviembre de 2002VISTOS; El Informe Nº 287-2002-GP/ONPE, del 27 de noviembre de 2002, de la Gerencia de Planeamiento, respecto a la necesidad de exonerar a la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales de algunas de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gas- to público para el Año Fiscal 2002 aprobadas por el De- creto de Urgencia Nº 030-2002. CONSIDERANDO: Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Nº 27573, estableció las medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público que, sin excepción, deben observar los Pliegos Presupuestarios durante el Ejercicio Fiscal 2002; Que, por Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002, implementadas por la Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se reguló la aprobación de las excepciones a las medidas de aus- teridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, las cuales son aprobadas por el Titular del Pliego, condición que en la Oficina Nacional de Procesos Electorales correspon- de a su Jefe Nacional; Que, en el marco del referido Decreto de Urgencia Nº 033-2002, mediante Resolución Jefatural Nº 233- 2002-J/ONPE, rectificada por Resolución Jefatural Nº 271-2002-J/ONPE, se exoneró a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de algunas medidas complementa- rias de austeridad y racionalidad en el gasto público es- tablecidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, sólo para efectos de la organización y ejecución de las Elec- ciones Regionales y Municipales 2002 llevadas a cabo el 17 de noviembre de 2002; Que, conforme lo ha informado la Gerencia de Planea- miento con el documento de Vistos, resulta conveniente aprobar la excepción a los alcances del numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; En uso de las atribuciones conferidas al Jefe Nacio- nal en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y en el artículo 9º literal j), del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 190- 2002-J/ONPE; Con los vistos de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de Planeamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Exceptuar a los Gerentes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales del cumpli- miento de la norma a que se contrae el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 21072 Autorizan viaje de funcionario de la ONPE a Costa Rica como integrante de Misión Oficial de Observación de Elec- ciones de Alcalde, Síndicos y Conceja- les de Distrito RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 369-2002-J/ONPE Lima, 28 de noviembre de 2002 Vistos; El Oficio Nº 4468, de fecha 8 de octubre de 2002, recibido vía fax el 10 de octubre del presente año