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Pág. 231170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de octubre de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 151-02-MML/DMTU Mediante Oficio Nº 2284-2002-SGC/MML la Municipa- lidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Directoral Municipal Nº 151-02-MML/ DMTU, publicada en la edición del 1 de octubre de 2002, en la página 230793. Artículo Segundo.- DICE: "Resolución Directoral General" DEBE DECIR: "Resolución Directoral Municipal" DICE: "Reglamento General de Tránsito" DEBE DECIR: "Reglamento Nacional de Tránsito" Artículo Tercero.- DICE: "esta Dirección General" DEBE DECIR: "esta Dirección Municipal" 17901 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan plazo de Amnistía Tributa- ria hasta el 31 de diciembre de 2002 ORDENANZA Nº 010-2002-MDSA Santa Anita, 1 de octubre de 2002 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 31 de enero del 2002, el pedido al Pleno del Concejo referente a la Prórroga de la Amnistía Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal ha recibido el pedido de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, quienes solici- tan la Prórroga de la Amnistía Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2002-MDSA de fecha 31 de enero del 2002 se acordó disponer Amnis- tía Tributaria desde el 2 de enero hasta el 28 de febrero del 2002, asimismo mediante Ordenanzas Nº 002-2002- MDSA de fecha 1 de marzo del 2002, Nº 004-2002- MDSA de fecha 1 de abril del 2002, Nº 005-2002-MDSA de fecha 2 de mayo del 2002 y Nº 007-2002-MDSA de fecha 1 de julio del 2002, se Prorrogó la Amnistía Tribu- taria hasta el 31 de marzo, 30 de abril, 30 de junio y 30 de setiembre del presente año respectivamente, para que los contribuyentes del distrito de Santa Anita, que no han cumplido con regularizar sus obligaciones tri- butarias, de los inmuebles dedicados a casa-habitación,comercio y servicios menores, se pongan al día con el pago de dichas obligaciones; Que, habiéndose dispuesto mediante el Acuerdo de Concejo adoptado en la Sesión de fecha 31 de enero del 2002, Amnistía Tributaria y prórrogas durante todo el año 2002, según los Informes a emitirse al respecto por el Área de Rentas, que señalará las fechas de vigencia de las co- rrespondientes Ordenanzas aprobatorias; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitu- ción Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 816, Códi- go Tributario y las atribuciones que confiere la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, y con el voto del Concejo Munici- pal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR LA AMNISTÍA TRI- BUTARIA hasta el 31 de diciembre de 2002, para que los señores contribuyentes del distrito de Santa Anita que aún no han cumplido con sus obligaciones tributarias, se pon- gan al día con pagar dichas obligaciones referentes al Im- puesto Predial de los períodos 1996 al 2001, Tasa de Li- cencia de Funcionamiento de los períodos 1996 a 1999, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle- no Sanitario de los períodos 1996 al 2001 y Arbitrios de Serenazgo 1997 al 2001, de los inmuebles dedicados a casa-habitación, comercios y servicios menores. Artículo Segundo.- Determinar que durante el perío- do de la Amnistía señalada en el artículo precedente, los contribuyentes están obligados sólo al pago del valor prin- cipal de la deuda. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y ser- vicios menores a aquellos predios dedicados a comercio y servicios cuyo valor del autoavalúo sea menor a 6 UIT. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 17921 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2002-MDSA Santa Anita, 9 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el día jueves 25 de octubre del año en curso se celebra el XIII Aniversario de la Creación Política del distri- to de Santa Anita; Que, por tal motivo, se hace necesaria la participación co- lectiva del vecindario con el embanderamiento de los distintos locales tanto públicos como privados de nuestra jurisdicción, en señal de saludo en tan importante fecha cívica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, el Alcalde de la Municipalidad Distri- tal de Santa Anita; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERA- MIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA, los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- En caso de incumplimiento del pre- sente Decreto, los infractores se harán pasibles a las san- ciones y multas correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 17918