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Pág. 231164 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de octubre de 2002 Visto el Informe Grafotécnico-Dactiloscópico Nº 030/ 2002-UD-DCP-GO-RENIEC, emitido por la Unidad Dacti- loscópica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Dactiloscópico Grafotéc- nico Nº 030/2002-UD-DCP-GO-RENIEC, la ciudadana Lau- ra Lucía Kok Cáceda, inscrita en la Partida de Inscripción Electoral Nº 15764066, ha obtenido una nueva inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Na- turales como Roeschli Cáceda Lucía Laura; Que, según el Informe Nº 148/2002/UD/GGG/RENIEC, estos hechos que afectan la seguridad jurídica del Regis- tro Único de Identificación de las Personas Naturales fue- ron desarrollados por Laura Lucía Kok Cáceda y constitu- yen indicio razonable de la presunta comisión de delito con- tra la fe pública, en las modalidades de falsedad propia e ideológica, previstos y sancionados en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado; y, Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones le- gales que correspondan contra Laura Lucía Kok Cáceda y quienes resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 17881 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 677-2002-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2002 Visto el Informe Nº 745-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Maritza Esther Marreros de Pastor ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de la ciudadana Justina Janako Mu- rata Ortiz; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra Justina Janako Murata Ortiz, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Maritza Esther Marreros de Pastor, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº 162-2002-JEF/RENIEC del 22 de abril del año en cur- so. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 17882 S B S Opinan favorablemente para que el Ban- co Sudamericano realice emisión de bonos de arrendamiento financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 921-2002 Lima, 20 de setiembre de 2002 El SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le autorice la emisión de bonos denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudame- ricano - Décima Emisión", con plazo de cinco años, y has- ta por la suma de US$ 30 000 000.00 (treinta millones y 00/ 100 dólares americanos); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamien- to financiero; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pú- blica, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en la Junta General Obligatoria Anual de Accio- nistas del Banco Sudamericano, celebrada el 26 de fe- brero del 2002, se acordó la aprobación de un Programa Global de Emisión de Obligaciones cuyos plazos fluctua- rán entre treinta días y veinte años, por un monto máxi- mo anual de US$ 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en mone- da nacional y bajo distintas modalidades, delegando en el Directorio las facultades respectivas; el mismo que, en sesión realizada el 30 de abril del 2002, aprobó las características de la décima emisión de bonos de arren- damiento financiero por US$ 30 000 000.00 (treinta mi- llones y 00/100 dólares americanos), emisión que forma parte del referido Programa; Que, el Banco Sudamericano ha cumplido con remitir la documentación requerida en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores y Circular Nº B-2014-98;