Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2002 (10/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de octubre de 2002

SALUD
Declaran al aditivo bromato de potasio como inapto para el consumo humano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1608-2002-SA/DM MORDAZA, 4 de octubre del 2002 Vistos el Informe Tecnico Nº 1443-2002/DEHAZ, emitido por la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Control de la Zoonosis de la Direccion General de Salud Ambiental, el Informe Tecnico Nº 337-2002-DG-CENAM/INS emitido por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion del Instituto Nacional de Salud y el Informe Tecnico Nº 008DG-INEN, emitido por el Instituto de Enfermedades Neoplasicas; CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que conforme a lo establecido en los Articulos 88º y 123º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, como autoridad de nivel nacional, la vigilancia y control sanitario de los alimentos a fin de que estos MORDAZA sanos e inocuos para el consumo humano; siendo competente ademas, para dictar las normas relacionadas a la calificacion de las sustancias y productos peligrosos, controlar los riesgos y prevenir los datos que estos puedan causar a la salud de las personas; Que el BROMATO DE POTASIO es un aditivo que se emplea en la fabricacion de alimentos, principalmente en la industria panificadora y se encuentra regulado por la MORDAZA Tecnica Peruana 205.027 (limite permisible: 50 mg/kg), sin embargo, las investigaciones efectuadas por la International Agency of Research on Cancer, institucion creada por la Organizacion Mundial de la Salud, sobre los agentes carcinogenos a nivel mundial, han evidenciado que dicho aditivo produce danos en animales menores y que tambien podria poner en riesgo la salud de las personas; Que asimismo, el Comite Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, determino que no convenia emplear el aditivo BROMATO DE POTASIO para el tratamiento de las harinas; Que en consecuencia de lo expuesto, es necesario dictar las medidas sanitarias preventivas y de seguridad que garanticen el menor riesgo en la salud de las personas; Con la opinion favorable de la Direccion General de Salud Ambiental; y, De conformidad con lo previsto en el Articulo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y, en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00798-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar al aditivo BROMATO DE POTASIO, inapto para el consumo humano. Articulo 2º.- La Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en coordinacion con otras autoridades competentes, debe adoptar las medidas sanitarias de caracter preventivo y correctivo que MORDAZA necesarias, en el MORDAZA de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 17900

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Constituyen Comite Consultivo de Recursos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2002-TR MORDAZA, 9 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Secretario General Nº 079-2002-TR/SG, se aprobo el Programa de Desarrollo de los Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con la finalidad de lograr niveles de excelencia en la calidad del servicio que brinda a los ciudadanos, mejorar los indices de satisfaccion laboral, motivar al personal,disenar un sistema de valores orientado a la productividad y al servicio y, contar con un sistema que garantice una administracion eficiente y equitativa de los recursos humanos del Sector; Que, con la finalidad de reforzar la ejecucion de actividades que viene llevando a cabo el Programa de Motivacion y Desarrollo de los Recursos Humanos del MTPE, el Secretario General ha considerado necesario proponer la conformacion de un equipo de trabajo integrado por profesionales y expertos en el tema de Recursos Humanos, que tendra como objetivo principal brindar asesoramiento y proponer actividades orientadas al desarrollo del personal de la institucion; Con la visacion del Secretario General y el Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Comite Consultivo de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, cuya finalidad es disenar y proponer actividades especificas para el desarrollo integral de los Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- El Comite de Recursos Humanos del MTPE - CCRH estara compuesto por los siguientes miembros, cuya participacion es Ad Honorem: - El Sr. MORDAZA MORDAZA Gorritti - El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - El Sr. MORDAZA Pera MORDAZA - El Sr. MORDAZA Balestrini MORDAZA - El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - El Sr. MORDAZA MORDAZA Carraro - El Sr. MORDAZA La MORDAZA Cohen - El Sr. MORDAZA Dubrevil de MORDAZA - El Sr. MORDAZA MORDAZA Baglietto - El Sr. MORDAZA Guerra-Garcia MORDAZA La senora MORDAZA Pinilla MORDAZA, quien actuara como Secretaria Tecnica. Articulo 3º.- Las funciones que desarrollara el Comite Consultivo de RR.HH. del MTPE a que se refiere el articulo precedente seran las siguientes: - Emitir opinion y recomendaciones tecnicas en temas relacionados con el Programa de Desarrollo de Recursos Humanos. - Proponer metodologias y herramientas en materia de recursos humanos. - Participar en las actividades especificas del Programa como expositores, capacitadores o coordinadores. - Proponer actividades e iniciativas a ser incorporadas en el Programa de Desarrollo de RR.HH. del MTPE. Articulo 4º.- El Comite Consultivo de RR.HH. del MTPE, a traves de su Secretaria Tecnica, presentara a la Secre-

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