Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2002 (15/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de octubre de 2002

De conformidad, con lo dispuesto por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 0832002-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Incorporese como miembro integrante de la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, al Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 18182

del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de octubre de 2002. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 39 SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA -PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA- Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Octavo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela - Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA - y la Republica Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, segun poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaria General de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI). CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre MORDAZA Partes; y REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementacion Economica entre los paises miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad MORDAZA, para conformar una MORDAZA de libre comercio, CONVIENEN: Articulo 1º.- Prorrogar, desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2002, la vigencia del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 39 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios. Articulo 2º.- El presente Protocolo entrara en MORDAZA bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad MORDAZA, conjuntamente con la Republica Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los terminos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos las Partes Signatarias podran determinar la aplicacion provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones hasta que se cumplan los tramites para su entrada en vigor. La Secretaria General de la ALADI sera depositaria del presente Protocolo, del cual enviara copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la MORDAZA de Montevideo, a los tres dias del mes de octubre de dos mil dos, en un original en los idiomas espanol y portugues, siendo ambos textos igualmente validos. Por el Gobierno de la Republica de Colombia: MORDAZA SARABIA BETTER Por el Gobierno de la Republica de Ecuador: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por el Gobierno de la Republica de Peru: MORDAZA BELEVAN MC BRIDE Por el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela: MORDAZA LONGA MORDAZA Por el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil: MORDAZA PERICAS NETO 18183

MINCETUR
Disponen publicar y poner en vigencia el Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 39, suscrito con Colombia, Ecuador, Venezuela y Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y la Republica Federativa del Brasil; Que, los representantes de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y la Republica Federativa del Brasil, reunidos en la MORDAZA de Montevideo el 3 de octubre de 2002, acordaron firmar el Octavo Protocolo Adicional, en el MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar, desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2002, la vigencia del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 39 y las preferencias pactadas entre sus signatarios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, de conformidad con el articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado; la Ley Nº 27779: Ley Organica que Modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios y la Ley Nº 27790: Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementacion Economica Nº 39; suscrito entre los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion

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