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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (15/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 231346 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de octubre de 2002 del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y mo- dificatorios, así como de las precisiones que fueran nece- sarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 39 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA -PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA- Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Octavo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela - Países Miembros de la Co- munidad Andina - y la República Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). CONSIDERANDO La necesidad de preservar y am- pliar las corrientes de comercio existentes entre ambas Partes; y REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negocia- ciones de un Acuerdo de Complementación Económica en- tre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comu- nidad Andina, para conformar una zona de libre comercio, CONVIENEN: Artículo 1º.- Prorrogar, desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2002, la vigencia del Acuer- do de Complementación Económica Nº 39 y de las prefe- rencias pactadas entre sus signatarios. Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjun- tamente con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debida- mente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevi- deo, a los tres días del mes de octubre de dos mil dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Colombia: ARTURO SARABIA BETTER Por el Gobierno de la República de Ecuador: JULIO PRADO ESPINOSA Por el Gobierno de la República de Perú: WILLIAM BELEVAN MC BRIDE Por el Gobierno de la República Bolivariana de Vene- zuela: CARLOS LONGA GONZÁLEZ Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: BERNARDO PERICÁS NETO 18183De conformidad, con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 083- 2002-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Incorpórese como miembro integrante de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres crea- da mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, al Mi- nistro de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Rela- ciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18182 MINCETUR Disponen publicar y poner en vigencia el Octavo Protocolo Adicional del Acuer- do de Complementación Económica Nº 39, suscrito con Colombia, Ecuador, Venezuela y Brasil DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Co- munidad Andina y la República Federativa del Brasil; Que, los representantes de las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil, reunidos en la ciudad de Montevideo el 3 de octubre de 2002, acordaron firmar el Octavo Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complemen- tación Económica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar, desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2002, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 y las preferencias pactadas entre sus signatarios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, de conformidad con el artículo 57º de la Consti- tución Política del Estado; la Ley Nº 27779: Ley Orgánica que Modifica la Organización y Funciones de los Ministe- rios y la Ley Nº 27790: Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementación Económica Nº 39; suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación