Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2002 (15/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 15 de octubre de 2002 1

NORMAS LEGALES
9

Pag. 231345

La Republica del Peru, asi como toda persona juridica publica, semipublica o privada en el Peru es elegible para obtener prestamos o garantias puestos a disposicion por el NIB, segun este Acuerdo. El producto proveniente del financiamiento podra ser utilizado para sufragar cualquiera de los costos de los proyectos seleccionados. 2 El financiamiento del NIB es complementario a otras MORDAZA financieras disponibles. El NIB brindara asistencia en el logro de financiamientos ventajosos para proyectos adecuados a traves de la cofinanciacion con otras instituciones multilaterales, instituciones financieras publicas y privadas de sus paises miembros asi como de otras instituciones seleccionadas. 3 MORDAZA partes discutiran e intercambiaran constantemente opiniones sobre los objetivos, los criterios para el otorgamiento de prestamos y las actividades del NIB en el Peru. A fin de beneficiarse de las disposiciones del presente Acuerdo, el NIB debera, con relacion a los prestamos no otorgados a la Republica del Peru o garantizados por la misma, obtener del Gobierno peruano, representado por su Ministerio de Economia y Finanzas, una declaracion escrita que indique que el Gobierno no tiene objecion al financiamiento del proyecto en cuestion por parte del NIB. 4 El NIB gozara en el Peru de la mas amplia capacidad legal acordada a personas juridicas segun las leyes del Peru. El NIB, en particular, podra poseer, ser dueno y disponer de bienes inmuebles y constituirse en parte en procesos legales. 5 La Republica del Peru reconoce que el NIB es una institucion financiera multilateral que sigue politicas similares a otras instituciones financieras multilaterales en lo que respecta a la ejecucion de proyectos y las obligaciones del servicio de la deuda de sus prestatarios, incluyendo la politica de no participacion en toda reprogramacion de deuda nacional. 6 Todos los pagos al NIB con relacion a sus actividades de financiamiento o garantias y todas las transacciones relacionadas con la ejecucion de garantias MORDAZA para dichos financiamientos o garantias, estaran exentos de cualquier impuesto aplicado por la autoridad publica peruana. 7 A las entidades en el Peru que gozan del financiamiento o garantias del NIB o en las que el mismo tenga una garantia, se les concedera libre acceso para la compra y transferencia de moneda extranjera para el pago de intereses, capital y otras obligaciones financieras contraidas con el NIB. 8 El propio NIB y las entidades en el Peru que gozan de financiamiento o garantias del NIB o en las que el NIB tenga una garantia, se beneficiaran del tratamiento no menos favorable que el disponible segun la legislacion peruana en MORDAZA o segun cualquier acuerdo bilateral sobre promocion y proteccion reciprocas de inversiones del cual la Republica del Peru sea parte.

Toda disputa, controversia o reclamo que se originen o esten vinculados a la interpretacion, aplicacion o cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo su existencia, validez o terminacion, que no hayan sido solucionados mediante negociacion u otro mecanismo de transaccion acordado dentro de los 60 dias, seran resueltos por medio de un arbitraje final y vinculante de conformidad con el Reglamento Facultativo de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje que involucra a organizaciones internacionales y Estados, vigente en la fecha del presente Acuerdo. El numero de arbitros sera de tres. El idioma a ser utilizado en los procedimientos arbitrales sera el ingles. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA al concluir sus requerimientos constitucionales para la entrada en MORDAZA de acuerdos internacionales y permanecera vigente hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su terminacion. A pesar de dicha terminacion, las disposiciones del presente Acuerdo continuaran vigentes para todos los contratos que se hubieran suscrito dentro del MORDAZA de aplicacion del mismo MORDAZA de la notificacion, hasta que todas las sumas adeudadas segun estos contratos hayan sido integralmente canceladas. Firmado en MORDAZA el 3 de diciembre de 2001. (Firma ilegible) Republica del Peru (Firma ilegible) Nordic Investment Bank 18181

PODER EJECUTIVO PCM
Incorporan al Ministro de Relaciones Exteriores como integrante de la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres
DECRETO SUPREMO Nº 104-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, se creo la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, generados por fenomenos de origen natural o tecnologico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion en las zonas del MORDAZA que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que por Ley Nº 27692, se creo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional APCI adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la cooperacion tecnica internacional que tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, en funcion de la politica nacional de desarrollo, en el MORDAZA de las disposiciones legales que regulan la cooperacion tecnica internacional; Que en tal sentido se hace necesario incorporar al Ministro de Relaciones Exteriores en la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.