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Pág. 231345 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de octubre de 2002 1 La República del Perú, así como toda persona jurí- dica pública, semipública o privada en el Perú es elegi- ble para obtener préstamos o garantías puestos a disposición por el NIB, según este Acuerdo. El produc- to proveniente del financiamiento podrá ser utilizado para sufragar cualquiera de los costos de los proyectos seleccionados. 2 El financiamiento del NIB es complementario a otras fuentes financieras disponibles. El NIB brindará asisten- cia en el logro de financiamientos ventajosos para proyec- tos adecuados a través de la cofinanciación con otras ins- tituciones multilaterales, instituciones financieras públicas y privadas de sus países miembros así como de otras ins- tituciones seleccionadas. 3 Ambas partes discutirán e intercambiarán constante- mente opiniones sobre los objetivos, los criterios para el otorgamiento de préstamos y las actividades del NIB en el Perú. A fin de beneficiarse de las disposiciones del pre- sente Acuerdo, el NIB deberá, con relación a los prés- tamos no otorgados a la República del Perú o garanti- zados por la misma, obtener del Gobierno peruano, re- presentado por su Ministerio de Economía y Finanzas, una declaración escrita que indique que el Gobierno no tiene objeción al financiamiento del proyecto en cues- tión por parte del NIB. 4 El NIB gozará en el Perú de la más amplia capacidad legal acordada a personas jurídicas según las leyes del Perú. El NIB, en particular, podrá poseer, ser dueño y dis- poner de bienes inmuebles y constituirse en parte en pro- cesos legales. 5 La República del Perú reconoce que el NIB es una ins- titución financiera multilateral que sigue políticas simila- res a otras instituciones financieras multilaterales en lo que respecta a la ejecución de proyectos y las obligacio- nes del servicio de la deuda de sus prestatarios, incluyen- do la política de no participación en toda reprogramación de deuda nacional. 6 Todos los pagos al NIB con relación a sus actividades de financiamiento o garantías y todas las transacciones relacionadas con la ejecución de garantías dadas para dichos financiamientos o garantías, estarán exentos de cualquier impuesto aplicado por la autoridad pública pe- ruana. 7 A las entidades en el Perú que gozan del financiamiento o garantías del NIB o en las que el mismo tenga una ga- rantía, se les concederá libre acceso para la compra y transferencia de moneda extranjera para el pago de inte- reses, capital y otras obligaciones financieras contraídas con el NIB. 8 El propio NIB y las entidades en el Perú que gozan de financiamiento o garantías del NIB o en las que el NIB tenga una garantía, se beneficiarán del tratamiento no menos favorable que el disponible según la legislación peruana en vigor o según cualquier acuerdo bilateral so- bre promoción y protección recíprocas de inversiones del cual la República del Perú sea parte.9 Toda disputa, controversia o reclamo que se originen o estén vinculados a la interpretación, aplicación o cum- plimiento del presente Acuerdo, incluyendo su existencia, validez o terminación, que no hayan sido solucionados mediante negociación u otro mecanismo de transacción acordado dentro de los 60 días, serán resueltos por me- dio de un arbitraje final y vinculante de conformidad con el Reglamento Facultativo de Arbitraje de la Corte Perma- nente de Arbitraje que involucra a organizaciones inter- nacionales y Estados, vigente en la fecha del presente Acuerdo. El número de árbitros será de tres. El idioma a ser utilizado en los procedimientos arbitra- les será el inglés. El presente Acuerdo entrará en vigor al concluir sus requerimientos constitucionales para la entrada en vi- gor de acuerdos internacionales y permanecerá vigen- te hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su terminación. A pesar de dicha terminación, las disposiciones del presente Acuerdo continuarán vigen- tes para todos los contratos que se hubieran suscrito dentro del campo de aplicación del mismo antes de la notificación, hasta que todas las sumas adeudadas según estos contratos hayan sido integralmente can- celadas. Firmado en Lima el 3 de diciembre de 2001. (Firma ilegible) República del Perú (Firma ilegible) Nordic Investment Bank 18181 PODER EJECUTIVO P C M Incorporan al Ministro de Relaciones Exteriores como integrante de la Comi- sión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres DECRETO SUPREMO Nº 104-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten- ción de Desastres, generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de da- ños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desas- tres de gran magnitud; Que por Ley Nº 27692, se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la coopera- ción técnica internacional que tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la coopera- ción internacional no reembolsable, en función de la polí- tica nacional de desarrollo, en el marco de las disposicio- nes legales que regulan la cooperación técnica interna- cional; Que en tal sentido se hace necesario incorporar al Ministro de Relaciones Exteriores en la Comisión Multi- sectorial de Prevención y Atención de Desastres creada mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM;