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Pág. 231360 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de octubre de 2002 c) Lugar de nacimiento d) Género e) Número de pasaporte f) Economía emisora del pasaporte g) Domicilio h) Teléfono (código /ciudad/número) i) Fax (código /ciudad/número) j) Correo electrónico k) Nombre y dirección de la empresa del ciudadano presentado l) Rubro o giro de la empresa Artículo 21º.- Los expedientes de calificación serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la recepción de la solicitud de la Economía. La Secretaría Ejecutiva elevará la clasificación de los expedientes a la Comisión para su información. De no ser aprobada la solicitud, a pedido de la Economía que lo pre- sentó y cuando medien nuevos elementos de juicio que hagan variar sustancialmente la situación del candidato, la Comisión revisará el expediente en última instancia. Artículo 22º.- La Secretaría Ejecutiva cancelará la calificación cuando: a) El titular cambia de nacionalidad; b) El titular es deportado o expulsado del territorio pe- ruano o de alguna de las demás Economías miembro del Esquema ABTC; c) El titular sea condenado por delitos de lesa humani- dad, trata de blancas, tráfico de migrantes, tráfico de ar- mas, tráfico de drogas o contrabando en el país o en el exterior; d) El titular reciba una condena por un delito doloso en el país o en el exterior; e) Se descubran en el expediente de calificación erro- res de fondo no subsanables; f) La Economía que lo presentó lo solicite; g) A solicitud del titular; o, i) Por acuerdo de la Comisión. Artículo 23º.- La Secretaría Ejecutiva podrá cancelar la calificación, previa aprobación de la Comisión, cuando: a) El titular de la tarjeta cambia de actividad; b) El titular haga uso indebido de su tarjeta ABTC en el territorio nacional; c) Se descubran en el expediente de calificación erro- res de forma no subsanados; o, d) El titular de la tarjeta permanezca en territorio pe- ruano en situación migratoria irregular. Las cancelaciones de calificación a que se refiere este artículo, sólo podrán ser revisadas por la Comisión en úl- tima instancia a pedido de la Economía solicitante y cuan- do medien nuevos elementos de juicio que hagan variar sustancialmente la situación del titular de la tarjeta ABTC. Artículo 24º.- La Secretaría Ejecutiva comunicará a la Economía solicitante la calificación otorgada o la cance- lación de la calificación otorgada al ciudadano extranjero. Cada vez que se apruebe, desapruebe o cancele la calificación otorgada se pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante comunicación escrita y/o medio electrónico. TÍTULO V FACILIDADES CONSULARES Y MIGRATORIAS Artículo 25º.- El extranjero titular de una tarjeta ABTC válida para el Perú podrá ingresar al Territorio de la Repú- blica con la calidad migratoria de Negocios. Artículo 26º.- La Dirección General de Migraciones y Naturalización establecerá en los aeropuertos interna- cionales, puertos mayores y puestos de control fronterizo autorizados líneas de atención rápida para el control mi- gratorio de ingreso y salida del país de los titulares de la tarjeta ABTC. Artículo 27º.- Para su admisión en el país, el extran- jero calificado debe presentar el pasaporte o documentode viaje análogo vigente y válido para el Perú, la tarjeta ABTC con la calificación peruana y la Tarjeta Andina de Migración. Al momento de su admisión se le le entregará una cartilla de información en inglés y castellano que le informe los detalles de la Ley de Extranjería y de la Ley del Impuesto a la Renta aplicables a la visa de negocios. La mencionada cartilla será aprobada por la Comisión a propuesta de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 28º.- La admisión con la calidad migratoria de Negocios autoriza la permanencia al portador extran- jero de la Tarjeta ABTC en el territorio de la República hasta noventa (90) días, prorrogables de acuerdo a Ley. Las personas admitidas no podrán realizar actividades remuneradas ni lucrativas en el país y están permitidas de suscribir contratos o transacciones. En caso de recibir renta de fuente peruana se ajustarán a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. La prórroga de permanencia será efectuada por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. Artículo 29º.- Cuando las autoridades de control migratorio impidan el ingreso o salida del territorio nacio- nal de un extranjero titular de una tarjeta ABTC, la Direc- ción General de Migraciones y Naturalización pondrá el hecho en conocimiento de la Comisión Peruana del Es- quema ABTC, dentro de las veinticuatro horas y bajo res- ponsabilidad, exponiendo los motivos que sustentaron di- cha medida. En casos de Expulsión o Salida Obligatoria de extranjeros titulares de la tarjeta ABTC, en aplicación de la Ley de Extranjería, la Dirección General de Migra- ciones y Naturalización pondrá el hecho en conocimiento de la Comisión, luego de ejecutada la sanción mediante comunicación escrita o medios electrónicos. La Secretaría Ejecutiva procederá, si fuera el caso, a la cancelación de la calificación, comunicando mediante los canales establecidos a todas las Economías miembro del Esquema ABTC. Artículo 30º.- La Dirección General de Migraciones y Naturalización remitirá a la Secretaría Ejecutiva una rela- ción mensual de los extranjeros que hicieron uso de la tarjeta ABTC para su ingreso o salida del territorio de la República. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Registro Central de Condenas del Poder Judicial es la entidad competente para informar sobre antecedentes judiciales; la Policía Nacional del Perú, so- bre los antecedentes policiales y requisitorias nacionales o internacionales; la Dirección General de Migraciones y Naturalización, sobre el movimiento migratorio; y las Mi- siones Diplomáticas u Oficinas Consulares peruanas, so- bre los antecedentes personales, empresariales y comer- ciales dentro de su jurisdicción en el extranjero, de los solicitantes. Los informes emitidos por cada entidad o sector constituyen parte del expediente. Segunda.- A solicitud de la Secretaría Ejecutiva de APEC, la Comisión podrá otorgar autorización a otras personas de las economías que estén incluidas dentro del esquema. La Comisión podrá otorgar a otros ciudada- nos peruanos la tarjeta ABTC en base al consenso exis- tente de las economías participantes. TÍTULO VII DISPOSICION FINAL ÚNICA Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a pro- veer de los recursos presupuestales necesarios al Plie- go Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de una transferencia de partidas de la Reserva de Contingencia del Presupuesto del Ministerio de Economía y Finan- zas, para la instalación y funcionamiento de la Secreta- ría Ejecutiva de la Comisión Peruana del Esquema ABTC. 18184