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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (15/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 231359 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de octubre de 2002 La Secretaría Ejecutiva organiza, diligencia, hace se- guimiento, resuelve y custodia los expedientes de elegibi- lidad o calificación de la tarjeta ABTC conforme a lo dis- puesto por el presente reglamento y a las directivas que dicte la Comisión. Igualmente, es responsable de mante- ner actualizada la relación de Economías que se incorpo- ren o retiren del Esquema ABTC, de las comunicaciones con otras entidades del Sector Público Nacional y demás Economías miembros de APEC, de los archivos de la Comisión y de emitir la tarjeta ABTC para ciudadanos peruanos. Artículo 7º.- La Secretaría Ejecutiva funciona en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y está a car- go de un funcionario diplomático de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, con rango de Di- rector General. La designación del titular y personal de apoyo se formalizará por Resolución Vice Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores. TÍTULO III EXPEDIENTE DE ELEGIBILIDAD Artículo 8º.- El Perú otorga la tarjeta ABTC a sus na- cionales que la soliciten y cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el presente reglamento y dispo- siciones complementarias dictadas por la Comisión. La tarjeta otorgada por el Perú tiene una validez máxi- ma de tres años contados desde la fecha de su emisión. Artículo 9º.- El pedido de emisión de una tarjeta ABTC se tramita a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la presentación de un Expediente de Elegibilidad con los documentos que se- ñala el presente reglamento. Artículo 10º.- El pedido de elegibilidad sustentado se dirige a la Comisión Peruana del Esquema ABTC. La so- licitud debe contener la siguiente información: a) Apellido paterno b) Apellido materno c) Nombres d) Fecha de nacimiento (día/mes/año) e) Lugar de nacimiento (ciudad/país) f) Género g) Estado civil h) Número de DNI i) Número de pasaporte j) Domicilio (dirección/ciudad/país) k) Teléfono ( código país/ciudad/número) l) Fax (código país/ciudad/número) m) Correo electrónico n) Nombre y dirección de la empresa del solicitante o) Rubro (S( o giro (S)de la empresa p) Cargo en la empresa Artículo 11º.- El recurrente debe anexar a su expe- diente lo siguiente: a) Documentos que acrediten ser persona de nego- cios; b) Carta de presentación de su empresa mediante la que se justifique la necesidad de viajes frecuentes y de corta duración dentro de la región de APEC para cumplir con compromisos de negocios; c) Carta de patrocinio de la Comisión APEC Perú de la CONFIEP o de un gremio o Cámara de Comercio, Indus- tria o de Turismo peruana o binacional; d) Copia simple del DNI; e) Copia simple de las páginas 1,2,y 3 de su pasa- porte peruano vigente y 31 en caso de pasaporte revali- dado; f) Constancia del pago de derechos fijados por el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, g) Dos (02) fotografías a color de frente con fondo blan- co tamaño pasaporte (sin anteojos). Artículo 12º.- En un plazo no mayor de quince (15) días útiles, contados a partir de la fecha en que se reciba el expediente, la Secretaría Ejecutiva resolverá la solici-tud de elegibilidad. De no ser aprobada el recurrente po- drá apelar la decisión dentro de los quince (15) días útiles posteriores a la recepción de la notificación. La Comisión resolverá en última instancia. Artículo 13º.- Aprobada la solicitud, la Secretaría Eje- cutiva tramita la calificación del empresario peruano ante las autoridades de las demás Economías miembro del Esquema ABTC. Artículo 14º.- Sólo podrá otorgarse la tarjeta ABTC cuando se reciba mediante los canales establecidos la calificación aprobatoria del nacional propuesto de por lo menos una Economía participante en el Esquema. En la tarjeta se anotará el nombre de aquellas Economías que dieron su consentimiento. Artículo 15º.- La Secretaría Ejecutiva cancelará la tar- jeta ABTC otorgada por el Perú cuando: a) El titular renuncia en forma expresa a su nacionalidad peruana; b) El titular cambia de pasaporte; c) El titular es deportado o expulsado del territorio de alguna de las demás Economías miembro del Esquema ABTC; d) El titular es condenado por delitos de lesa humani- dad, trata de blancas, tráfico de migrantes, tráfico de ar- mas, tráfico de drogas o contrabando en el país o en el exterior; e) El titular es condenado por delito doloso, en el país o en el exterior; f) El titular ha violado una orden de impedimento de salida del país; g) El titular lo solicite formalmente; o, h) Se descubran en el expediente de elegibilidad erro- res de fondo no subsanables. i) El titular haya dejado de tener la condición que origi- nó la expedición. Artículo 16º.- La Secretaría Ejecutiva podrá cancelar la tarjeta ABTC peruana, previa aprobación de la Comi- sión, cuando: a) El titular cambia de actividad empresarial; b) La empresa, gremio o entidad que patrocinó lo solici- te; c) El titular haga uso indebido de su tarjeta ABTC; d) Se descubran en el expediente de elegibilidad erro- res de forma no subsanados. Artículo 17º.- La Secretaría Ejecutiva emitirá una nue- va Tarjeta ABTC, a pedido del titular y previo pago de los derechos correspondientes, cuando: a) El titular haya extraviado su tarjeta original. b) El titular haga cambio de pasaporte. c) Cuando varíen las Economías miembros del Esque- ma ABTC. En estos casos la nueva tarjeta tendrá una vigencia igual al tiempo que restaba para la caducidad de la origi- nal. Artículo 18º.- La Secretaría Ejecutiva comunicará a las demás Economías del Esquema ABTC la relación de tarjetas ABTC que se emitan, renueven o cancelen a titu- lares peruanos, a través del canal establecido en el siste- ma ABTC. TÍTULO IV EXPEDIENTE DE CALIFICACIÓN Artículo 19º.- La solicitud de autorización de una persona de negocios extranjera es presentada por la Eco- nomía correspondiente al Ministerio de Relaciones Exte- riores del Perú, a través del canal establecido en el siste- ma ABTC. Artículo 20º.- La solicitud precalificada por la Econo- mía solicitante debe contener la siguiente información: a) Apellido (s) y Nombre (s) b) Fecha de nacimiento (día/mes/año)