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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (15/10/2002)

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Pág. 231358 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de octubre de 2002 cretaria General del Ministerio de la Producción, por lo que es necesario encargar tales funciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al Dr. Carlos Zamorano Macchiavello, Viceministro de Industria, las funciones de Secretario General del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 18175 RELACIONES EXTERIORES Aprueban el Reglamento del D.S. Nº 028-2000-RE: Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC DECRETO SUPREMO Nº 087-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a partir de la XII Reunión Ministerial del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), llevada a cabo del 14 al 15 de noviembre de 1998 en Kuala Lum- pur, Malasia, el Perú se incorporó al mencionado foro; Que, los objetivos principales del APEC: la facilitación y liberalización del comercio internacional y de las inver- siones son compartidos por el Gobierno del Perú; Que, el Gobierno del Perú, brinda las mayores facili- dades a los empresarios peruanos para que puedan am- pliar sus posibilidades de negocios y evaluación de nue- vos mercados para la promoción, exportación y distribu- ción de sus productos en el área del Asia Pacífico; Que el Gobierno del Perú alienta el arribo de empre- sarios extranjeros que colaboren en la dinamización de la economía; Que, el Perú aprobó su incorporación al Esquema de la Tarjeta para viaje de Negocios denominado "APEC Bu- siness Travel Card (ABTC)" del Foro de Cooperación del Asia Pacífico, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000- RE de 27 de agosto de 2000; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería; el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgáni- ca del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo Nº 028-2000-RE - Aprueba la incorporación del Perú al Esquema de la tarjeta para viaje de negocios de- nominado APEC Business Travel Card (ABTC); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Decreto Supremo Nº 028-2000-RE: Reglamento Peruano del Es- quema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC, que consta de treinta (30) artículos, dos (2) disposiciones com- plementarias y una (1) disposición final. Artículo 2º.- Déjase sin efecto todas las disposiciones que se opongan o contravengan al presente Decreto Su- premo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO PERUANO DEL ESQUEMA DE LA TARJETA PARA VIAJE DE NEGOCIOS ABTC TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente reglamento regula los alcan- ces, competencias y procedimientos para implementar en el Perú el Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios denominado "APEC Business Travel Card (ABTC)" del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC). Artículo 2º.- El Esquema aprobado por Decreto Su- premo Nº 028-2000-RE, de 27 de agosto de 2000, consti- tuye el marco jurídico que permite al Perú otorgar la tarje- ta ABTC a sus nacionales y calificar a los nacionales de las otras Economías del Esquema que soliciten la tarjeta ABTC ante sus respectivas autoridades. Artículo 3º.- La tarjeta ABTC es el documento que fa- cilita la movilización de sus titulares, eliminando la exi- gencia de la visación consular, así como la obtención de los beneficios que prevé el Esquema a que se refiere el presente reglamento. El formato, diseño y características técnicas de la tar- jeta ABTC que emita o reconozca el Perú se sujeta a los requisitos acordados en común por las Economías parti- cipantes en el Esquema ABTC. Artículo 4º.- Para los efectos del presente reglamento se considera como persona de negocios a la persona dedicada a actividades de comercio de bienes, provisión de servicios o que realiza actividades de inversión. No están incluidos el cónyuge e hijos. No corresponde considerar como personas de nego- cios a aquellas que deseen realizar actividades lucrativas o trabajar, en relación de dependencia o en empleos au- tónomos, o que tengan ánimo de residencia, en el territo- rio de destino. TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5º.- La Comisión Peruana del Esquema ABTC es la autoridad nacional competente para implementar, coordinar y resolver lo concerniente a la ejecución en el Perú del régimen a que se refiere el artículo 2º del pre- sente reglamento. La Comisión está conformada por los siguientes funcio- narios: - El Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; - El Representante ante el Comité de Comercio e Inver- sión de la Dirección APEC del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, - El Director de Control Migratorio de la Dirección Ge- neral de Migraciones y Naturalización del Ministerio de Interior. La Comisión adoptará las directivas que estime perti- nentes para su funcionamiento. Artículo 6º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Peruana del Esquema ABTC es el órgano operativo com- petente encargado de asistir a la Comisión y depende de su Presidente.