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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G33/G31/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 Artículo 2º.- Modificación del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 019-2002 Modifíquese el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 019-2002, en los siguientes términos: "La Compensación por Tiempo de Servicios que se de- vengue entre el 1 de mayo de 2002 y el 30 de abril del2003, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razón de 8.33% de la remu- neración percibida por el trabajador en dicho mes". Artículo 3º.- Oportunidad de depósito El depósito mensual debe efectuarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se devenga el beneficio. Artículo 4º.- Disponibilidad de los depósitos reali- zados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 127-2000 Los depósitos mensuales realizados al amparo del De- creto de Urgencia Nº 127-2000 y sus normas modificatorias, son de total libre disposición durante la vigencia de la pre- sente norma. Artículo 5º.- Norma derogatoria Deróguese el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 019-2002. Artículo 6º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Tra-bajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Econo-mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18857 P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G63/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 107-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27747 - Ley que regula el otor- gamiento de las Pensiones de Gracia se dispone que lasPensiones de Gracia se otorgarán a las personas que ha-yan realizado una labor de trascendencia nacional en be-neficio del país, siempre que no perciban una pensión oingreso del Estado; Que, la Comisión Calificadora de Merecimientos de Pen- siones de Gracia es la encargada de evaluar la proceden-cia de las solicitudes de otorgamiento de Pensiones de Gra-cia; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27747 encarga al Po- der Ejecutivo la reglamentación de los alcances de la ci- tada Ley, en particular en lo referido a los requisitos y procedimientos que debe reunir toda solicitud de Pen-sión de Gracia, así como a los criterios que deberá teneren cuenta la Comisión para considerar procedentes lassolicitudes; Que en tal sentido, resulta pertinente reglamentar la Ley Nº 27747; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº27747;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27747 – Ley que regula el otorgamiento de las Pensiones de Gracia, el mis-mo que consta de tres (3) títulos, tres (3) capítulos y cator-ce (14) artículos, que como anexo forma parte integrantedel presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De las normas derogadas Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 022-81-JUS, 019-85-JUS, 026-93-PCM y todas las normas que se opon-gan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27747 – LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES DE GRACIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Contenido El presente reglamento tiene como finalidad regular el procedimiento a seguir en la tramitación y calificación delas solicitudes de otorgamiento de Pensión de Gracia, con-forme a lo dispuesto por la Ley Nº 27747. Artículo 2º.- De los Objetivos Son objetivos del presente Reglamento: 2.1 Normar el procedimiento a seguir para la tramita- ción de las solicitudes de otorgamiento de Pensión de Gra-cia a cargo del Sector que corresponda, según la materia; y, 2.2 Regular el procedimiento para la calificación de las solicitudes de otorgamiento de Pensión de Gracia a cargode la Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensio-nes de Gracia. TÍTULO II DE LA PENSIÓN DE GRACIA CAPÍTULO I DEL MERECIMIENTO DE LA PENSIÓN DE GRACIA Artículo 3º.- Del Merecimiento de la Pensión de Gra- cia Entiéndase como merecedor de una Pensión de Gra- cia, a aquella persona que haya realizado una labor de tras- cendencia nacional en beneficio del país, en razón de lacual haya recibido reconocimiento por parte del EstadoPeruano. De no existir reconocimiento por el Estado Peruano, corresponde al Sector que propone el otorgamiento de la Pensión de Gracia, sustentar debidamente la labor de trascendencia nacional en beneficio del país quehubiere realizado el peticionante o causante y las razo-nes de la falta de reconocimiento previo por parte delEstado. Artículo 4º.- De los beneficiarios de la Pensión de Gracia Puede solicitar el otorgamiento de una Pensión de Gra- cia la persona que haya realizado una labor de trascenden-cia nacional en beneficio del país, que no perciba pensióno ingreso por parte del Estado Peruano.