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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G34/G38 Lima, viernes 25 de octubre de 2002Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación Autoridad que Formales (Nota 5) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o resuelve la (Nota 3) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Ad hesión Apelación 16. Certificado de Antecedentes Solicitud en Formato impreso que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 3,5% UIT /GFC Oficina de No Contemplado Profesional de la No ————- 1. Datos de Identificación, domicilio y teléfono Invenciones y Oficina de Contemplado 2. Motivo de la Búsqueda. Para Productos Nuevas Tecnologías Invenciones y 3. Modalidad de la Búsqueda (Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial). Farmaceúticos u Nuevas Tecnologías 4. Datos sobre los que se desea se realice la Búsqueda (Titular, Inventor, Campo Técnico, Número de Solicitud, 7,1% UIT Oficina Número de Patente u otro dato). Por resumen Descentralizada La búsqueda de Certificados para Productos Farmaceúticos incluirán 50 resúmenes. adicional Base Legal: Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial S/.1,00 17. Búsqueda de Información Tecnológica Solicitud en Formato impreso que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 6,3% UIT /GFC Oficina de No Contemplado ————- No ————- 1. Datos de Identificación, domicilio y teléfono. Invenciones y Contemplado 2. Campo técnico en el que se desea se efectúe la Búsqueda detallando las características técnicas. Para Productos Nuevas Tecnologías 3. Figuras, fotografías relacionadas con el objeto de la Búsqueda, de ser el caso. Farmaceúticos u 4. Motivo de la Búsqueda. 9,5% UIT Oficina La búsqueda de Información Tecnológica para Productos Farmaceúticos incluirán 50 resúmenes. Por resumen adicional Base Legal: Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial S/.1,00 Nota 1: Los Poderes podrán constar en Instrumento Privado y deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de: a. Personas Naturales : la firma deberá ser legalizada por un Notario b. Personas Jurídicas : el documento deberá contener las facultades otorgadas al Representante y la Representación con la que actúa el Poderdante y s u firma deberá ser autenticada por Notario c. Poderes otorgados en el extranjero , éstos deberán contener además Visación Consular. Nota 2: Los derechos correspondientes se abonan directamente en El Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIANota 3: Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismoNota 4: Tasa y plazo también aplicables para la apelación de resoluciones que imponen multas u ordenan medidas cautelares.Base legal: Decreto Legislativo Nº 823, artículo 240; Decreto Legislativo Nº 807, artículo 38, modificado por Ley Nº 27809, Dec imitercera Disposición Complementaria y Final. Nota 5: La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentr alizada Nota 6: Actuaciones procedimentales impulsadas a pedido de parte. El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios Nota 7: La realización del informe está sujeto a los casos en que se reestructura el pliego de reivindicaciones, y constituye u n pago único por examen adicional Nota 8: El plazo es de 30 días contados a partir del proveído que declara la solicitud expedita para resolverNota 9: El pago se realizará por cada acto modificatorioNota 10: El plazo es de 120 días hábiles. Base legal: Ley Nº 27809, Decimocuarta Disposición Complementaria y Final.Nota 11: Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, art. 247º / Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, Arts. 22º y 38º / Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 227.1 º Oficina de Derechos de Autor Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la (Nota 2) Positi vo Negativo procedimiento Reconsideración Ad hesión Apelación 1. Registro de Obras Literarias (Inéditas y publicadas) 1. Llenar el formato F-ODA-03, consignando la siguiente información: 5% UIT /GFC Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - Nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento del autor o autores, salvo que la obra fuera (Nota 4) Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad anónima en cuyo caso se consignará en el formato tal circunstancia Autor de los 15 días de de los 15 días Intelectual - Título de la obra u Notificada la de Notificada la del - Datos del solicitante y domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. Oficina Resolución Resolución Trib unal de - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en caso de no saber firmar o estar impedido Descentralizada Indecopi 2. Un ejemplar de la obra en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución. 3. De ser el caso: a. Si la obra fuera publicada:- Se consignará en el formato la fecha y lugar de publicación, el número de edición y el número de ejemplares reproducidos