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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G33/G31/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 7.2 El estado de necesidad del peticionante o de su cón- yuge sobreviviente e hijos, de ser el caso, conforme a lodeterminado en el informe socio – económico; 7.3 Los ingresos que pudiera percibir el peticionante o su cónyuge sobreviviente e hijos por ingresos no provenien- tes del Estado, establecidos en el informe socio – económi-co; 7.4 El estado de salud del peticionante o su cónyuge sobreviviente e hijos, el costo de su tratamiento y si cuentacon algún tipo de seguro; y, 7.5 La disponibilidad presupuestal del Sector de acuer- do a lo señalado en el informe presupuestal. Artículo 8º.- De la evaluación de la Comisión Califi- cadora La Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensio- nes de Gracia con los recaudos e informes señalados en los artículos 5º y 6º del presente reglamento, calificará lasolicitud de otorgamiento de Pensión de Gracia, en un pla-zo perentorio de treinta (30) días hábiles. Cuando la Comisión Calificadora considere procedente dicha solicitud, elevará a la Presidencia del Consejo de Mi- nistros el Informe pertinente, acompañado del Proyecto de Resolución Legislativa correspondiente. Dicho informe noconstituye acto administrativo. Cuando la Comisión Calificadora considere impro- cedente una solicitud de otorgamiento de Pensión de Gra-cia, el acuerdo tomado se transcribirá al Titular del Sector donde se promovió el expediente, para los fines que co- rresponda. Los acuerdos de la Comisión Calificadora se tomarán por mayoría. No se tramitará nueva solicitud del mismo peticionario o referida al mismo causante sobre los mismos hechos y fun- damentos. Artículo 9º.- Del pago de la Pensión de Gracia El pago de la pensión de gracia estará a cargo del Sec- tor que organizó el expediente respectivo. CAPÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN Y CADUCIDAD DE LA PENSIÓN DE GRACIA Artículo 10º.- De la suspensión del Derecho de Pen- sión Se suspende el derecho a percibir Pensión de Gracia, por: 10.1 Percibir ingreso por parte del Estado Peruano, que determine el cese del estado de necesidad del be- neficiario. Artículo 11º.- De la caducidad del Derecho de Pen- sión Caduca el derecho a percibir Pensión de Gracia, por: 11.1 Fallecimiento del beneficiario de la pensión; 11.2 Por mayoría de edad de hijos beneficiarios, en caso de pensión póstuma; y, 11.3 Por matrimonio del cónyuge sobreviviente beneficia- rio, en caso de pensión póstuma. Artículo 12º.- Del efecto de la caducidad El monto de la Pensión de Gracia que puede generar un causante se distribuye en partes iguales entre sus benefi-ciarios. En el caso que caduque el derecho de uno de ellos,el monto que percibía acrecentará el de los demás en for-ma proporcional. Del mismo modo, cuando se incorpore posteriormente un beneficiario más que tenga la condición de heredero delcausante de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº27747, decrecerá proporcionalmente el monto que los de-más venían percibiendo. TÍTULO III DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE MERECIMIENTOS DE PENSIONES DE GRACIA Artículo 13º.- De la conformación de la Comisión Calificadora La Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensio- nes de Gracia está conformada por los siguientes miem-bros:- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; - Un representante del Ministerio de Justicia; y, - Un representante del Ministerio de Relaciones Exterio- res. La Presidencia del Consejo de Ministros designará a un funcionario para que realice las labores de Secretario Le-trado de la Comisión Calificadora de Merecimientos de Pen- siones de Gracia. Artículo 14º.- De la gratuidad de los servicios de los miembros de la Comisión Los miembros de la Comisión Calificadora de Mereci- mientos de Pensiones de Gracia prestarán sus servicios enforma Ad Honorem. 18927 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G2D /G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 DECRETO SUPREMO Nº 110-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2002-ITINCI, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA - del Instituto Nacional de Defensa de la Compe-tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al ci- tado Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a fin de adecuar los procedimientos que contie-ne a los plazos de tramitación establecidos en la Ley Nº27809, Ley General del Sistema Concursal, incorporarlas modificaciones que se derivan de la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública e incluir procedimientos vinculados al registro y tutela de derechos en el ámbito de la protección de los Dere-chos de Autor que se desprenden de la aplicación delDecreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho deAutor; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27444, las modificaciones al Texto Único de Proce- dimientos Administrativos -TUPA- de las entidades de laAdministración Pública se aprueban por Decreto Supremodel Sector correspondiente; Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transito- ria y Final de la Ley Nº 27789 dispuso la adscripción del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a la Pre-sidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Instituto Na-cional de Defensa de la Competencia y de la Protección dela Propiedad Intelectual - INDECOPI-, conforme al texto anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros