Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

7.2 El estado de necesidad del peticionante o de su conyuge sobreviviente e hijos, de ser el caso, conforme a lo determinado en el informe socio ­ economico; 7.3 Los ingresos que pudiera percibir el peticionante o su conyuge sobreviviente e hijos por ingresos no provenientes del Estado, establecidos en el informe socio ­ economico; 7.4 El estado de salud del peticionante o su conyuge sobreviviente e hijos, el costo de su tratamiento y si cuenta con algun MORDAZA de seguro; y, 7.5 La disponibilidad presupuestal del Sector de acuerdo a lo senalado en el informe presupuestal. Articulo 8º.- De la evaluacion de la Comision Calificadora La Comision Calificadora de Merecimientos de Pensiones de MORDAZA con los recaudos e informes senalados en los articulos 5º y 6º del presente reglamento, calificara la solicitud de otorgamiento de Pension de MORDAZA, en un plazo perentorio de treinta (30) dias habiles. Cuando la Comision Calificadora considere procedente dicha solicitud, elevara a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe pertinente, acompanado del Proyecto de Resolucion Legislativa correspondiente. Dicho informe no constituye acto administrativo. Cuando la Comision Calificadora considere improcedente una solicitud de otorgamiento de Pension de MORDAZA, el acuerdo tomado se transcribira al Titular del Sector donde se promovio el expediente, para los fines que corresponda. Los acuerdos de la Comision Calificadora se tomaran por mayoria. No se tramitara nueva solicitud del mismo peticionario o referida al mismo causante sobre los mismos hechos y fundamentos. Articulo 9º.- Del pago de la Pension de MORDAZA El pago de la pension de MORDAZA estara a cargo del Sector que organizo el expediente respectivo. CAPITULO III DE LA SUSPENSION Y CADUCIDAD DE LA PENSION DE MORDAZA Articulo 10º.- De la suspension del Derecho de Pension Se suspende el derecho a percibir Pension de MORDAZA, por: 10.1 Percibir ingreso por parte del Estado Peruano, que determine el cese del estado de necesidad del beneficiario. Articulo 11º.- De la caducidad del Derecho de Pension Caduca el derecho a percibir Pension de MORDAZA, por: 11.1 Fallecimiento del beneficiario de la pension; 11.2 Por mayoria de edad de hijos beneficiarios, en caso de pension postuma; y, 11.3 Por matrimonio del conyuge sobreviviente beneficiario, en caso de pension postuma. Articulo 12º.- Del efecto de la caducidad El monto de la Pension de MORDAZA que puede generar un causante se distribuye en partes iguales entre sus beneficiarios. En el caso que caduque el derecho de uno de ellos, el monto que percibia acrecentara el de los demas en forma proporcional. Del mismo modo, cuando se incorpore posteriormente un beneficiario mas que tenga la condicion de heredero del causante de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 27747, decrecera proporcionalmente el monto que los demas venian percibiendo. TITULO III DE LA COMISION CALIFICADORA DE MERECIMIENTOS DE PENSIONES DE MORDAZA Articulo 13º.- De la conformacion de la Comision Calificadora La Comision Calificadora de Merecimientos de Pensiones de MORDAZA esta conformada por los siguientes miembros:

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Justicia; y, - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Presidencia del Consejo de Ministros designara a un funcionario para que realice las labores de Secretario Letrado de la Comision Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia. Articulo 14º.- De la gratuidad de los servicios de los miembros de la Comision Los miembros de la Comision Calificadora de Merecimientos de Pensiones de MORDAZA prestaran sus servicios en forma Ad Honorem. 18927

Aprueban modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI
DECRETO SUPREMO Nº 110-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2002-ITINCI, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA - del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, a fin de adecuar los procedimientos que contiene a los plazos de tramitacion establecidos en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, incorporar las modificaciones que se derivan de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica e incluir procedimientos vinculados al registro y tutela de derechos en el ambito de la proteccion de los Derechos de Autor que se desprenden de la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27444, las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de las entidades de la Administracion Publica se aprueban por Decreto Supremo del Sector correspondiente; Que, la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 dispuso la adscripcion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, conforme al texto anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

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