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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G33/G31/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 En caso de pensión póstuma, pueden solicitar el otorgamiento de una Pensión de Gracia el cónyugesobreviviente o hijos del causante hasta cumplir la ma-yoría de edad. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA Artículo 5º.- De los requisitos de admisibilidad A la solicitud de otorgamiento de una pensión de gracia deben adjuntarse los siguientes recaudos: 5.1 Generales de ley y documentos que describan y sustenten la labor de trascendencia nacional; 5.2 Constancia domiciliaria o de Supervivencia ex- pedida por autoridad competente En caso de pensiónpóstuma, se adjuntará copia certificada de la partida dedefunción o de documento de declaración de muertepresunta. Asimismo, se acompañará instrumento públi- co que acredite fehacientemente la condición de here- dero del causante de conformidad con el artículo 1º dela Ley Nº 27747; así como la identidad, edad y supervi-vencia de los mismos; 5.3 Declaración Jurada de no percibir ingreso por parte del Estado Peruano; 5.4 Constancia emitida por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, de no ser pensionista del Decreto Ley Nº 20530 o Nº 19990; 5.5 Declaración de Estado de Salud y sustentación co- rrespondiente, de ser el caso; y, 5.6 Constancia emitida por ESSALUD, que informe si el interesado tiene cobertura de Salud por parte delEstado; Los documentos a que se refiere este artículo deberán tener una antigüedad no mayor de 30 (treinta) días. Artículo 6º.- De la Tramitación en el Sector El procedimiento para el otorgamiento de pensión de gracia se inicia a petición de parte interesada, anteel titular del Sector al que corresponda la materia relacio- nada con la labor de trascendencia nacional realizadapor el peticionante o el causante. A la solicitud debenadjuntarse los recaudos a que se refiere el artículo an- terior. Admitida a trámite la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles el Titular del Sector correspondienteanexará al expediente los siguientes informes: 6.1 Informe Socio – Económico: Mediante este infor- me se debe establecer el estado de necesidad y el estado de salud del peticionante o del cónyuge sobreviviente e hi- jos de ser el caso, a efecto de permitir la determinación delmonto de la pensión. Este Informe es expedido por la Ofici-na de Personal del Sector correspondiente o la que hagasus veces. 6.2 Informe Presupuestal: Mediante este informe se debe establecer la proyección de disponibilidad de recur-sos del Sector para atender el egreso. Este informe deberá contener la propuesta del monto de la pensión con arreglo a la disponibilidad presupuestal y los criterios establecidosen el artículo 7º del presente reglamento. Es expedido porla Oficina de Presupuesto del Sector o la que haga sus ve-ces. 6.3 Informe Legal: Mediante este informe se debe eva- luar dentro del ámbito de competencia sectorial, el cumpli-miento de la ley de la materia. Este informe es expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector o la que haga sus veces. Artículo 7º.- De la determinación del monto de la Pen- sión de Gracia La determinación del monto de la pensión de gracia está a cargo de la Comisión Calificadora de Merecimiento dePensiones de Gracia, la que debe tener en cuenta lo si-guiente: 7.1 La importancia y nivel de la labor de trascendencia nacional realizada en beneficio del país, por el peticionanteo causante; Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras La Superintendencia Nacional de los Re gistros Públicos informa a las em presas interesadas y al público en general que como parte de su política de facilitar el acceso al servicio re gistral, apoyar al desarrollo de la actividad económica nacional y promover la desconcentración de los servicios en beneficio de la población del interior del país, a partir del próximo lunes 04 de noviembre, entrará en funcionamiento el Re gistro de Pro piedad de Embarcaciones Pes queras en las ciudades de Pisco e Ilo, conforme a lo dis puesto mediante Resoluciones N°452 y N°443-2002-SUNARP/SN, respectivamente, publicadas en el diario oficial El Peruano el 04 de octubre del 2002. Asimismo, se informa que dicho Re gistro viene o perando en la ciudad de Chimbote desde julio de este año, por lo que los titulares de las embarcaciones pesqueras de dichas ciudades - Pisco e Ilo - pueden realizar sus res pectivos trámites registrales sin tener que trasladarse a la ciudad de Lima para tal fin, desde la entrada en vi gencia de las referidas resoluciones. En tales Re gistros se inscriben obli gatoriamente las embarcaciones pesqueras construidas, o en proceso de construcción, de matrícula y bandera peruana, sea cual fuere su tonela je; así como los traslados de dominio, los contratos de arrendamientos financiero, la constitución, modificación o extinción de demás derechos reales, entre otros actos jurídicos. Lima, 25 de octubre del 2002