NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)
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Pág. 229426 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Declaran en Estado de Emergencia di- versos departamentos del país ante la inminencia del Fenómeno "El Niño" DECRETO SUPREMO Nº 088-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Comité Multisectorial del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) y la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), han emitido diversos documentos científicos que confirman la alta probabilidad de ocurren- cia del Fenómeno "El Niño" durante el próximo verano 2003; Que, de acuerdo al "Mapa Preliminar de Zonas afecta- das por Lluvias en Años Niño" elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía (SENAMHI), deta- llado en el "Mapa Preliminar de Escenario de Afectación de El Niño 2002-2003" elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, las precipitaciones pluviales afectarían principalmente los departamentos de Tumbes, Piura, Lam- bayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín; Que, la circunstancia descrita, así como las diferentes experiencias vividas por los efectos del Fenómeno El Niño que han ocasionado lamentable pérdida de vidas humanas y han generado cuantiosas pérdidas económicas al erario nacional, amerita la atención preferente del Estado y la ur- gente acción coordinada entre las diversas instituciones, dependencias y organismos para que ejecuten oportuna- mente las obras y trabajos de prevención para contrarres- tar y minimizar las consecuencias del evento natural seña- lado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, con la finalidad de disponer la ejecución de medidas que deben ser cumplidas por los Sectores, en materia de prevención, atención de desastres y rehabilita- ción; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser de- clarado mediante Decreto Supremo, cuando se presenten situaciones que supongan grave peligro; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; en concordancia con lo dis- puesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenómeno "El Niño" y por el plazo de sesenta (60) días, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín, a efectos que el Ministerio de Agricultura; Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Minis- terio de la Producción; Ministerio de Salud; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social; Ministerio de Educación y Ministerio de Energía y Minas, así como los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), Municipalidades de los departamentos señalados anteriormente, Banco de Mate- riales e Instituto Nacional de Desarrollo -INADE-, puedan ejecutar, al amparo del presente Decreto Supremo, obras y acciones de prevención y mitigación de daños, previa- mente sustentadas por las instancias del Sistema Nacio- nal de Defensa Civil y priorizadas por la ComisiónMultisectorial de Prevención y Atención de Desastres, en función a los requerimientos de los CTAR y las Municipali- dades, en coordinación con cada Sector comprometido en el peligro inminente. Excepcionalmente y previa priorización por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, el Ins- tituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) podrá adquirir bie- nes y contratar servicios en preparación para atender las mayores emergencias que se presenten como consecuencia de los efectos de la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 2º.- Las obras que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y que sea necesario ejecutar al amparo del presente Decreto Supremo estarán exceptuadas de cum- plir con el ciclo de proyectos que establece el numeral 10.4 del Artículo 10º de la citada Ley, debiendo cada institución realizar las acciones que correspondan ante la Dirección Nacional de Programación Multianual (ex Oficina de Inversio- nes) del Ministerio de Economía y Finanzas para la regulari- zación de los expedientes de obras ejecutadas. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, Ministro de la Producción, Ministro de Salud, Ministro de Transporte y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educación, Ministro de Energía y Minas y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud y encargado de la Cartera de la Mujer y Desarrollo Social JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15942 Designan Presidente del Consejo Nacio- nal de Descentralización RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 393-2002-PCM Lima, 4 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se creó el Consejo Nacional de Des-