Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

PODER EJECUTIVO
PCM
Declaran en Estado de Emergencia diversos departamentos del MORDAZA ante la inminencia del Fenomeno "El Nino"
DECRETO SUPREMO Nº 088-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Comite Multisectorial del Estudio Nacional del Fenomeno El MORDAZA (ENFEN) y la Comision Permanente del MORDAZA Sur (CPPS), han emitido diversos documentos cientificos que confirman la alta probabilidad de ocurrencia del Fenomeno "El Nino" durante el proximo MORDAZA 2003; Que, de acuerdo al "Mapa Preliminar de Zonas afectadas por Lluvias en Anos Nino" elaborado por el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrografia (SENAMHI), detallado en el "Mapa Preliminar de Escenario de Afectacion de El MORDAZA 2002-2003" elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, las precipitaciones pluviales afectarian principalmente los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica y San Martin; Que, la circunstancia descrita, asi como las diferentes experiencias vividas por los efectos del Fenomeno El MORDAZA que han ocasionado lamentable perdida de vidas humanas y han generado cuantiosas perdidas economicas al erario nacional, amerita la atencion preferente del Estado y la urgente accion coordinada entre las diversas instituciones, dependencias y organismos para que ejecuten oportunamente las obras y trabajos de prevencion para contrarrestar y minimizar las consecuencias del evento natural senalado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creo la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, con la finalidad de disponer la ejecucion de medidas que deben ser cumplidas por los Sectores, en materia de prevencion, atencion de desastres y rehabilitacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado mediante Decreto Supremo, cuando se presenten situaciones que supongan grave peligro; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 137º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenomeno "El Nino" y por el plazo de sesenta (60) dias, a los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica y San MORDAZA, a efectos que el Ministerio de Agricultura; Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Ministerio de la Produccion; Ministerio de Salud; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Ministerio de Educacion y Ministerio de Energia y Minas, asi como los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR), Municipalidades de los departamentos senalados anteriormente, Banco de Materiales e Instituto Nacional de Desarrollo -INADE-, puedan ejecutar, al MORDAZA del presente Decreto Supremo, obras y acciones de prevencion y mitigacion de danos, previamente sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comision

Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, en funcion a los requerimientos de los CTAR y las Municipalidades, en coordinacion con cada Sector comprometido en el peligro inminente. Excepcionalmente y previa priorizacion por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) podra adquirir bienes y contratar servicios en preparacion para atender las mayores emergencias que se presenten como consecuencia de los efectos de la posible ocurrencia del Fenomeno El Nino. Articulo 2º.- Las obras que se encuentran en el ambito de aplicacion de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y que sea necesario ejecutar al MORDAZA del presente Decreto Supremo estaran exceptuadas de cumplir con el ciclo de proyectos que establece el numeral 10.4 del Articulo 10º de la citada Ley, debiendo cada institucion realizar las acciones que correspondan ante la Direccion Nacional de Programacion Multianual (ex Oficina de Inversiones) del Ministerio de Economia y Finanzas para la regularizacion de los expedientes de obras ejecutadas. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministro de la Produccion, Ministro de Salud, Ministro de Transporte y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educacion, Ministro de Energia y Minas y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud y encargado de la Cartera de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15942

Designan Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 393-2002-PCM MORDAZA, 4 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, se creo el Consejo Nacional de Des-

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