Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania, ha efectuado donaciones a favor de la Asociacion para la Proteccion de la Vision - Pro Vision consistentes en diversos bienes, destinados para atender a los pacientes de escasos recursos economicos; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, las donaciones efectuadas por Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania a favor de la Asociacion para la Proteccion de la Vision - Pro Vision consistentes en materiales y equipos oftalmologicos con un valor aproximado de 9 016,00 (Nueve Mil Dieciseis y 00/100 Euros) segun Certificados de Donacion de fecha 24 de agosto de 2001 y Resolucion Directoral Nº 023-2002-SA/OFICE de fecha 25 de marzo de 2002 del Ministerio de Salud y un peso aproximado de 186 kgs., segun Guia Aerea Nº 075-8221 8356 de Iberia (Lineas Aereas de Espana). Dichas donaciones han sido destinadas a la Asociacion para la Proteccion de la Vision - Pro Vision, para atender a los pacientes de escasos recursos economicos. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 15806 RESOLUCION SUPREMA Nº 205-2002-EF MORDAZA, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania, ha efectuado donaciones a favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera -OPRECE- consistente en una lampara de hendiduras con tonometro de

aplanacion destinada a sus Centros de Atencion Medico Oftalmologica; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania, a favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera -OPRECE- consistente en una lampara de hendiduras con tonometro de aplanacion, con un valor aproximado de 3 165,00 (Tres Mil Ciento Sesenta y Cinco y 00/100 Euros) segun Certificado de Donacion de fecha 28 de agosto del ano 2000 y un peso aproximado de 86 kgs., segun Guia Aerea Nº 075 7504 2752 de Iberia. Dicha donacion ha sido destinada a los Centros de Atencion Medica Oftalmologica de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera -OPRECE-. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Salud, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 15807 RESOLUCION SUPREMA Nº 206-2002-EF MORDAZA, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania, ha efectuado donaciones a favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera -OPRECE- consistente en diversos bienes destinados a sus Establecimientos Satelites; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico;

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