NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 11
Pág. 229433 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania, ha efectuado donaciones a favor de la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión consistentes en diversos bienes, destinados para atender a los pacientes de escasos recursos económicos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, las donaciones efectua- das por Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania a favor de la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión consistentes en materiales y equipos oftalmológicos con un valor aproximado de € 9 016,00 (Nue- ve Mil Dieciséis y 00/100 Euros) según Certificados de Do- nación de fecha 24 de agosto de 2001 y Resolución Direc- toral Nº 023-2002-SA/OFICE de fecha 25 de marzo de 2002 del Ministerio de Salud y un peso aproximado de 186 kgs., según Guía Aérea Nº 075-8221 8356 de Iberia (Líneas Aé- reas de España). Dichas donaciones han sido destinadas a la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión, para atender a los pacientes de escasos recursos econó- micos. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Mi- nistro de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15806 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2002-EF Lima, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania, ha efectuado donaciones a favor de la Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera -OPRECE- con- sistente en una lámpara de hendiduras con tonómetro deaplanación destinada a sus Centros de Atención Médico Oftalmológica; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alema- nia, a favor de la Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera -OPRECE- consistente en una lámpara de hendiduras con tonómetro de aplanación, con un valor aproximado de € 3 165,00 (Tres Mil Ciento Sesenta y Cinco y 00/100 Euros) según Certificado de Donación de fecha 28 de agosto del año 2000 y un peso aproximado de 86 kgs., según Guía Aérea Nº 075 7504 2752 de Iberia. Dicha donación ha sido destinada a los Centros de Atención Mé- dica Oftalmológica de la Organización Peruana para la Pre- vención de la Ceguera -OPRECE-. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Salud, el Ministro de Econo- mía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15807 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2002-EF Lima, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania, ha efectuado donaciones a favor de la Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera -OPRECE- con- sistente en diversos bienes destinados a sus Estableci- mientos Satélites; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;