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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 229434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, las donaciones efectua- das por Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania, a favor de la Organización Peruana para la Preven- ción de la Ceguera -OPRECE- consistentes en materiales de suturas, lentes intraoculares y otros bienes con un valor aproximado de US$ 1 965,00 (Mil Novecientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y € 21,00 (Veintiún y 00/100 Euros) según Certificados de Donación de fecha 13 de septiembre de 2001 y un peso aproximado de 15 kgs., según Avisos de Llegada del Envío Postal Nºs. 0-000348, 0-000349, 0-000694, 0-000697 y 2- 000065 de la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. -SERPOST S.A.-. Dichas donaciones han sido destinadas a los Establecimientos Satélites de la Organización Perua- na para la Prevención de la Ceguera -OPRECE-. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Salud, el Ministro de Econo- mía y Finanzas, y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15808 Aprueban donaciones efectuadas a fa- vor de la Cruz Roja Peruana, del Insti- tuto de Investigación Nutricional, del Ministerio de Salud, instituciones y cen- tros de atención en salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2002-EF Lima, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Cruz Roja Belga ha efectuado una donación a favor de la Cruz Roja Peruana consistente en diversos bie- nes que serán destinados para la atención a los damnifica- dos del incendio ocurrido en el Centro de Lima; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano la donación efectuada por la Cruz Roja Belga, a favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en 03 máqui- nas para análisis de la piel con un valor aproximado de € 31 944,00 (Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Euros), según Certificado de Donación de fecha 5 de marzo de 2002. Dicha donación será destinada para la atención a los damnificados del incendio ocurrido en el Centro de Lima. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15809 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2002-EF Lima, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, instituciones extranjeras han efectuado donacio- nes a favor de instituciones privadas sin fines de lucro; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano las donaciones a favor de instituciones privadas sin fines de lucro, de acuer- do a las Resoluciones Directorales que a continuación se detallan: