Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 229430

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 104-2002-EF y establecen normas aplicables a la incorporacion al Regimen de Buenos Contribuyentes para el Ejercicio 2002
DECRETO SUPREMO Nº 134-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 104-2002-EF se aprobaron las disposiciones aplicables al Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 912; Que el articulo 2º del mencionado Decreto Supremo establece que la SUNAT, trimestralmente incorporara al Regimen a los contribuyentes y/o responsables que cumplan los criterios que se senalan en el presente Reglamento; Que asimismo la incorporacion sera notificada a los contribuyentes y/o responsables y surtira efecto el primer dia habil de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre de cada ano; Que de otro lado el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 104-2002-EF senala que la implementacion del Regimen se realizara gradualmente por etapas, estando la Primera Etapa referida a los Principales Contribuyentes y la MORDAZA Etapa a los Medianos y Pequenos Contribuyentes de las Intendencias u Oficinas Zonales a nivel nacional que generen rentas consideradas como de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta; Que con la finalidad de posibilitar la implementacion de las dos etapas MORDAZA descritas, asi como asegurar una adecuada difusion y control de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el referido Regimen, resulta necesario aprobar normas adicionales y modificar el Decreto Supremo MORDAZA citado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 912, del articulo 9º de la Ley Nº 27681 y el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 104-2002-EF por el texto siguiente: "Articulo 2º.- INCORPORACION AL REGIMEN La SUNAT incorporara al Regimen y notificara dicha incorporacion a los contribuyentes y/o responsables que cumplan los criterios que se senalan en el presente Reglamento en marzo, MORDAZA y noviembre de cada ano, surtiendo efectos dicha incorporacion a partir del primer dia calendario del mes siguiente. La vigencia de la incorporacion sera indeterminada, salvo que se incurra en alguna de las causales de exclusion del Regimen. Sin perjuicio de lo indicado en el primer parrafo, la SUNAT difundira, a traves de los medios que estime conveniente, la lista de los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Regimen." Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 1) del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 104-2002-EF por el texto siguiente: "Articulo 6º.- EFECTOS DE LA EXCLUSION DEL REGIMEN (...) 1) No se tendra derecho a los beneficios del Regimen, aun cuando se encuentren en tramite solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolucion.

Sin embargo, al contribuyente y/o responsable excluido del Regimen solo se le efectuaran las retenciones a que se refiere el inciso b) del articulo 4º a partir del primer dia calendario del mes siguiente de efectuada la notificacion de la exclusion. Asimismo, dicho contribuyente y/o responsable podra declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales segun el Cronograma Especial, hasta por el periodo tributario cuyo vencimiento corresponde al mes de notificacion de la exclusion." Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- INCORPORACION AL REGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES EN EL 2002 Excepcionalmente, por el ejercicio 2002, los Principales y Medianos y Pequenos Contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a que se refiere el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 104-2002-EF, que MORDAZA seleccionados al MORDAZA de los criterios establecidos en la MORDAZA MORDAZA citada, seran incorporados al Regimen de Buenos Contribuyentes teniendo en cuenta lo siguiente: a) Principales Contribuyentes: La incorporacion y notificacion de estos contribuyentes se realizara en el mes de setiembre surtiendo efecto a partir del primer dia calendario de octubre de 2002. b) Medianos y Pequenos Contribuyentes: La incorporacion y notificacion de estos contribuyentes se realizara en el mes de diciembre de 2002, surtiendo efecto a partir del primer dia calendario de enero de 2003. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15943

Modifican Tasas de Derechos Ad Valorem CIF de las subpartidas nacionales correspondientes a maquinarias y equipos
DECRETO SUPREMO Nº 135-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF se aprobo el Arancel de Aduanas 2002; Que, por Decretos Supremos Nºs. 035-97-EF, 073-2001EF, 103-2001-EF, 165-2001-EF, 047-2002-EF y 119-2002EF se fijaron las tasas de derechos arancelarios Ad valorem CIF en 4%, 7%, 12% y 20%; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2002-EF se establecio con caracter temporal un derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF aplicable a las subpartidas nacionales incluidas en el Anexo de dicho decreto supremo; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar las tasas de las subpartidas nacionales correspondientes a maquinarias y equipos, con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de los sectores productivos e incrementar la oferta exportable del pais;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.