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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 229430 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 Sin embargo, al contribuyente y/o responsable excluido del Régimen sólo se le efectuarán las retenciones a que se refiere el inciso b) del artículo 4º a partir del primer día calendario del mes siguiente de efectuada la notificación de la exclusión. Asimismo, dicho contribuyente y/o respon- sable podrá declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales según el Cronograma Especial, hasta por el período tributario cuyo vencimiento corresponde al mes de notificación de la exclusión." Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE BUE- NOS CONTRIBUYENTES EN EL 2002 Excepcionalmente, por el ejercicio 2002, los Principa- les y Medianos y Pequeños Contribuyentes de las Inten- dencias Regionales u Oficinas Zonales a que se refiere el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 104-2002-EF, que sean seleccionados al amparo de los criterios establecidos en la norma antes citada, serán incorporados al Régimen de Buenos Contribuyentes teniendo en cuenta lo siguiente: a) Principales Contribuyentes: La incorporación y noti- ficación de estos contribuyentes se realizará en el mes de setiembre surtiendo efecto a partir del primer día calenda- rio de octubre de 2002. b) Medianos y Pequeños Contribuyentes: La incorpo- ración y notificación de estos contribuyentes se realizará en el mes de diciembre de 2002, surtiendo efecto a partir del primer día calendario de enero de 2003. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15943 Modifican Tasas de Derechos Ad Valo- rem CIF de las subpartidas nacionales correspondientes a maquinarias y equipos DECRETO SUPREMO Nº 135-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2002; Que, por Decretos Supremos Nºs. 035-97-EF, 073-2001- EF, 103-2001-EF, 165-2001-EF, 047-2002-EF y 119-2002- EF se fijaron las tasas de derechos arancelarios Ad valo- rem CIF en 4%, 7%, 12% y 20%; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2002-EF se esta- bleció con carácter temporal un derecho arancelario adi- cional equivalente al 5% ad valorem CIF aplicable a las subpartidas nacionales incluidas en el Anexo de dicho de- creto supremo; Que, en concordancia con la política económica adop- tada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar las tasas de las subpartidas nacionales correspondientes a maquinarias y equipos, con el objeto de promover la efi- ciencia y competitividad de los sectores productivos e in- crementar la oferta exportable del país;ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 104-2002-EF y establecen normas aplicables a la incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes para el Ejercicio 2002 DECRETO SUPREMO Nº 134-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 104-2002-EF se aprobaron las disposiciones aplicables al Régimen de Bue- nos Contribuyentes aprobado mediante Decreto Legislati- vo Nº 912; Que el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo establece que la SUNAT, trimestralmente incorporará al Régimen a los contribuyentes y/o responsables que cum- plan los criterios que se señalan en el presente Reglamen- to; Que asimismo la incorporación será notificada a los contribuyentes y/o responsables y surtirá efecto el primer día hábil de enero, abril, julio y octubre de cada año; Que de otro lado el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 104-2002-EF señala que la implementación del Régimen se realizará gradualmente por etapas, estando la Primera Etapa referida a los Principales Contribuyentes y la Se- gunda Etapa a los Medianos y Pequeños Contribuyentes de las Intendencias u Oficinas Zonales a nivel nacional que generen rentas consideradas como de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta; Que con la finalidad de posibilitar la implementación de las dos etapas antes descritas, así como asegurar una ade- cuada difusión y control de los contribuyentes y/o respon- sables comprendidos en el referido Régimen, resulta ne- cesario aprobar normas adicionales y modificar el Decreto Supremo antes citado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 912, del artículo 9º de la Ley Nº 27681 y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 104-2002-EF por el texto siguiente: "Artículo 2º.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN La SUNAT incorporará al Régimen y notificará dicha incorporación a los contribuyentes y/o responsables que cumplan los criterios que se señalan en el presente Regla- mento en marzo, julio y noviembre de cada año, surtiendo efectos dicha incorporación a partir del primer día calen- dario del mes siguiente. La vigencia de la incorporación será indeterminada, salvo que se incurra en alguna de las causales de exclu- sión del Régimen. Sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo, la SU- NAT difundirá, a través de los medios que estime conve- niente, la lista de los contribuyentes y/o responsables in- cluidos en el Régimen." Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 1) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 104-2002-EF por el texto siguien- te: "Artículo 6º.- EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DEL RÉ- GIMEN (...) 1) No se tendrá derecho a los beneficios del Régimen, aún cuando se encuentren en trámite solicitudes de apla- zamiento y/o fraccionamiento o de devolución.