Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA BANDDIN, formulado por el MORDAZA Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por los delitos contra el patrimonio en la modalidad de estafa y contra la confianza y la buena fe en los negocios en la modalidad de libramiento indebido en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zazari; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica de Costa Rica, de conformidad al Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15925 RESOLUCION SUPREMA Nº 176-2002-JUS MORDAZA, 4 de setiembre de 2002 Visto el Informe Nº 028-2002-CEA de fecha 19 de agosto de 2002, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA PINEROS MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martin; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de fecha 31 de MORDAZA de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de MORDAZA PINEROS MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesado por el delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado Peruano; Que, mediante el Informe Nº 028-2002-CEA de fecha 19 de agosto de 2002, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Convencion sobre Derecho Internacional Privado (Codigo Bustamante); En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA PINEROS MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el delito de trafi-

co ilicito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica de Ecuador, de conformidad al Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15927

Conceden extradicion de procesados por delito de conspiracion para importar y exportar cocaina y otro, solicitada por autoridades de los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 175-2002-JUS MORDAZA, 4 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 3896-2002-SG-CS/PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y YODY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requeridos por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nº 363 la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA, ha solicitado la extradicion de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y YODY MORDAZA MORDAZA IBANEZ; Que por Resolucion de fecha 27 de agosto de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva formulada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de MORDAZA de los encausados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y YODY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes son requeridos por el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Septentrional de California, por el delito de conspiracion para importar y exportar cocaina, y conspiracion para blanquear fondos procedentes de una actividad ilicita especifica; Que la extradicion es un instrumento internacional entre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito comun para juzgarlos penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez interna e internacional, por lo que es fundamental el MORDAZA mutuo entre los Estados para la represion del delito, dentro del MORDAZA de la cooperacion internacional; Que conforme al articulo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradicion, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado es decir obligado, pero si esta a favor de la entrega el Gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Tratado de Extradicion celebrado entre la Republica del Peru y

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