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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 229442 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ENRIQUE QUINTANILLA BANDDIN, formu- lado por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Cor- te Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Jus- ticia de la República, por los delitos contra el patrimonio en la modalidad de estafa y contra la confianza y la buena fe en los negocios en la modalidad de libramiento indebido en agravio de Miguel Ángel Gonzales Zazari; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República de Costa Rica, de conformidad al Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15925 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2002-JUS Lima, 4 de setiembre de 2002 Visto el Informe Nº 028-2002-CEA de fecha 19 de agosto de 2002, de la Comisión encargada del estudio de las soli- citudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extra- dición del procesado GILBERTO PIÑEROS GONZALEZ o GILBERTO GONZALES PINEDO, formulado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 31 de mayo de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradi- ción de GILBERTO PIÑEROS GONZALEZ o GILBERTO GONZALES PINEDO, procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; Que, mediante el Informe Nº 028-2002-CEA de fecha 19 de agosto de 2002, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acce- der al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decre- to Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Códi- go Bustamante); En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado GILBERTO PIÑEROS GONZALEZ o GIL- BERTO GONZALES PINEDO, formulado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y declara- do procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito de tráfi-co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y dis- poner su presentación por vía diplomática, a la República de Ecuador, de conformidad al Tratado de Extradición vi- gente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15927 Conceden extradición de procesados por delito de conspiración para impor- tar y exportar cocaína y otro, solicitada por autoridades de los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2002-JUS Lima, 4 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 3896-2002-SG-CS/PJ de la Presi- dencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición de los procesados RAÚL JOSÉ IBAÑEZ IBAÑEZ y YODY CARLOS IBAÑEZ IBA- ÑEZ, requeridos por las autoridades judiciales de los Es- tados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nº 363 la Embajada de los Esta- dos Unidos de América, ha solicitado la extradición de los procesados RAÚL JOSÉ IBAÑEZ IBAÑEZ y YODY CAR- LOS IBAÑEZ IBAÑEZ; Que por Resolución de fecha 27 de agosto de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradi- ción pasiva formulada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América de los encausados RAÚL JOSÉ IBAÑEZ IBAÑEZ y YODY CARLOS IBAÑEZ IBA- ÑEZ, quienes son requeridos por el Tribunal de los Esta- dos Unidos, Distrito Septentrional de California, por el deli- to de conspiración para importar y exportar cocaína, y cons- piración para blanquear fondos procedentes de una activi- dad ilícita específica; Que la extradición es un instrumento internacional en- tre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido for- mal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común para juzgarlos penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez interna e internacio- nal, por lo que es fundamental el auxilio mutuo entre los Estados para la represión del delito, dentro del marco de la cooperación internacional; Que conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado es decir obligado, pero si está a favor de la entrega el Gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Trata- do de Extradición celebrado entre la República del Perú y