NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 3
Pág. 229809 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27825 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 14º Y 18º DE LA LEY Nº 27688, LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE T ACNA Artículo 1º .- Sustitución del artículo 14º de la Ley Nº 27688 Sustitúyase el artículo 14º de la Ley Nº 27688, por el texto siguiente: "Artículo 14º.- Ingreso y salida de mercancías El ingreso y salida de mercancías de la ZOFRATAC- NA desde y hacia terceros países, se efectuará a través de los puertos de Ilo y Matarani, Aduanas de Tacna y el Muelle Peruano en Arica. Cuando el ingreso y salida se realice por aduanas dis- tintas a las mencionadas en el párrafo anterior, deberá efectuarse el traslado de las mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen por destino la ZOFRATACNA." Artículo 2º.- Sustitución del artículo 18º de la Ley Nº 27688 Sustitúyase el artículo 18º de la Ley Nº 27688, por el texto siguiente: "Artículo 18º.- Zona comercial Para los efectos de la presente Ley, se entenderá como ZONA COMERCIAL, el área geográfica determinada en el artículo 4º, en la que las mercancías que en ella se internen desde terceros países a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA estarán exoneradas del Impuesto Gene- ral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Im- puesto Selectivo al Consumo, así como de todo impuesto creado o por crearse, inclusive los que requieran de exone- ración expresa, pagando únicamente un Arancel Especial. El ingreso de las mercancías a que se refiere el párrafo anterior se realizará a través de los puertos de Ilo y Matara- ni, Aeropuerto de Tacna y el Muelle Peruano de Arica. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen por destino la ZOFRATACNA. Los usuarios de la Zona Comercial podrán acogerse a un Régimen Simplificado de Mercancías, el mismo que será regulado en el Reglamento de la presente Ley." Artículo 3º.- Derogación de normas Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- Vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigor a partir de la vigen- cia del Reglamento de la Ley Nº 27688, de conformidad con el artículo 42º de la citada Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Por excepción, autorízase a los usuarios de la ZONA COMERCIAL establecida en el artículo 18º, de manera improrrogable, hasta el 31 de diciembre de 2005, el ingreso por el Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa de las mercancías que se encuentren en la lista de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha zona comercial mediante un Régimen Simplificado de Mercancías hasta el límite de US$ 2,000 (dos mil dó- lares americanos) por despacho y un máximo de US$ 10,000 (diez mil dólares americanos) por mes.Segunda.- En un plazo máximo de 30 días, a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecerá la nueva dis- tribución porcentual del Arancel Especial, incluyendo al puerto de Ilo y a Ceticos Ilo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16426 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 047-2002 AUTORIZAN AL BANCO AGROPECUARIO A SUSCRIBIR, A PARTIR DE LA FECHA, CONVENIOS DE COFINANCIAMIENT O EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, conforme establece el Artículo 88º de la Consti- tución Política del Perú; Que, en el país la campaña agrícola (actividad de siem- bra) se inicia en el mes de agosto; Que, siendo la agricultura una actividad bioclimática y de naturaleza estacional, esto es la vida de las plantas -y por con- siguiente su productividad- depende principalmente de su siem- bra oportuna en el clima apropiado, resulta necesario dictar las disposiciones que permita al Banco Agropecuario atender la demanda de financiamiento por parte de los productores agra- rios aprovechando la capacidad instalada, organización, logís- tica, recursos humanos e infraestructura que posee actualmente el Ministerio de Agricultura a nivel nacional; Que, la falta de financiamiento oportuno de la activi- dad agraria podría afectar negativamente la producción nacional y tener repercusiones en el desarrollo económi- co del país, situación que es necesario contrarrestar a través de medidas extraordinarias de carácter temporal que permitan superar la actual coyuntura; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización. Por excepción, y en atención al inicio de la campaña agrícola 2002-2003, a partir de la fe- cha de vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Banco Agropecuario se encuentra autorizado a suscribir convenios