Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2002 (12/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27825
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Segunda.- En un plazo MORDAZA de 30 dias, a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecera la nueva distribucion porcentual del Arancel Especial, incluyendo al puerto de Ilo y a Ceticos Ilo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16426

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 14º Y 18º DE LA LEY Nº 27688, LEY DE MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA COMERCIAL DE TACNA
Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 14º de la Ley Nº 27688 Sustituyase el articulo 14º de la Ley Nº 27688, por el texto siguiente: "Articulo 14º.- Ingreso y salida de mercancias El ingreso y salida de mercancias de la ZOFRATACNA desde y hacia terceros paises, se efectuara a traves de los puertos de Ilo y Matarani, Aduanas de Tacna y el Muelle Peruano en Arica. Cuando el ingreso y salida se realice por aduanas distintas a las mencionadas en el parrafo anterior, debera efectuarse el traslado de las mercancias bajo el regimen aduanero de transito. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancias tienen por destino la ZOFRATACNA." Articulo 2º.- Sustitucion del articulo 18º de la Ley Nº 27688 Sustituyase el articulo 18º de la Ley Nº 27688, por el texto siguiente: "Articulo 18º.- MORDAZA comercial Para los efectos de la presente Ley, se entendera como MORDAZA COMERCIAL, el area geografica determinada en el articulo 4º, en la que las mercancias que en MORDAZA se internen desde terceros paises a traves de los depositos francos de la ZOFRATACNA estaran exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, asi como de todo impuesto creado o por crearse, inclusive los que requieran de exoneracion expresa, pagando unicamente un Arancel Especial. El ingreso de las mercancias a que se refiere el parrafo anterior se realizara a traves de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna y el Muelle Peruano de Arica. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancias tienen por destino la ZOFRATACNA. Los usuarios de la MORDAZA Comercial podran acogerse a un Regimen Simplificado de Mercancias, el mismo que sera regulado en el Reglamento de la presente Ley." Articulo 3º.- Derogacion de normas Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entrara en MORDAZA a partir de la vigencia del Reglamento de la Ley Nº 27688, de conformidad con el articulo 42º de la citada Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Por excepcion, autorizase a los usuarios de la MORDAZA COMERCIAL establecida en el articulo 18º, de manera improrrogable, hasta el 31 de diciembre de 2005, el ingreso por el Puesto de Control Fronterizo de MORDAZA MORDAZA de las mercancias que se encuentren en la lista de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha MORDAZA comercial mediante un Regimen Simplificado de Mercancias hasta el limite de US$ 2,000 (dos mil dolares americanos) por despacho y un MORDAZA de US$ 10,000 (diez mil dolares americanos) por mes.

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2002 AUTORIZAN AL BANCO AGROPECUARIO A SUSCRIBIR, A PARTIR DE LA FECHA, CONVENIOS DE COFINANCIAMIENTO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, conforme establece el Articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en el MORDAZA la MORDAZA MORDAZA (actividad de siembra) se inicia en el mes de agosto; Que, siendo la agricultura una actividad bioclimatica y de naturaleza estacional, esto es la MORDAZA de las plantas -y por consiguiente su productividad- depende principalmente de su siembra oportuna en el clima apropiado, resulta necesario dictar las disposiciones que permita al Banco Agropecuario atender la demanda de financiamiento por parte de los productores agrarios aprovechando la capacidad instalada, organizacion, logistica, recursos humanos e infraestructura que posee actualmente el Ministerio de Agricultura a nivel nacional; Que, la falta de financiamiento oportuno de la actividad agraria podria afectar negativamente la produccion nacional y tener repercusiones en el desarrollo economico del MORDAZA, situacion que es necesario contrarrestar a traves de medidas extraordinarias de caracter temporal que permitan superar la actual coyuntura; De conformidad con el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion. Por excepcion, y en atencion al inicio de la MORDAZA MORDAZA 2002-2003, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Banco Agropecuario se encuentra autorizado a suscribir convenios

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