NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)
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Pág. 229810 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 de cofinanciamiento de la producción agraria con el Ministe- rio de Agricultura, hasta por la suma de Doce Millones de Nuevos Soles, provenientes del capital, canalizando dichos recursos financieros a través de esta entidad. Artículo 2º.- Medidas complementarias. Por excep- ción, las disposiciones legales relativas a evaluación y cla- sificación del deudor, concentración crediticia y límites ope- rativos contenidas en la Sección Segunda de la Ley Nº 26702 y en las normas reglamentarias expedidas por la Superin- tendencia de Banca y Seguros, no son de aplicación para las operaciones de que trata el presente Decreto de Urgen- cia durante el plazo de vigencia del mismo. Para el registro, reporte y control de las referidas operaciones, dicho orga- nismo supervisor determinará las medidas necesarias. Artículo 3º.- Temporalidad. El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2003. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto de Ur- gencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 16427 CASA DE GOBIERNO Designan Gerente Central de Activida- des del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 096-2002-DP/JCGOB Lima, 11 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Cen- tral de Actividades del Despacho Presidencial; Que, en ese sentido, es necesario designar al Geren- te Central de Actividades del Despacho Presidencial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Guillermo Pedro TAMI ARRIETA, en el cargo de Gerente Central de Activi- dades del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA CHIL Secretario General (e) 16425 AGRICULTURA Exceptúan al PETT y al SENASA de lo dispuesto en las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto a que se refie- re el D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2002-AG Lima, 11 de setiembre de 2002CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se dictaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se establecieron las disposiciones para la aprobación de excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, señalando que éstas serán aprobadas mediante Resolución Suprema refren- dada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Ca- tastro Rural - PETT, creado por la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Agricultura, es un Proyecto Especial de Inversión del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo a nivel nacional las acciones de titulación y sanea- miento físico legal de los predios rurales y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado; Que, mediante Contrato de Préstamo Nº 1340/OC- PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Intera- mericano de Desarrollo el 18 de octubre del 2001, se acordó continuar con el Programa de Titulación y Regis- tro de Tierras - Segunda Etapa, siendo el objetivo gene- ral proseguir con el desarrollo de un mercado de tierras rurales, que funciones en forma abierta, ágil y transpa- rente que promueva un uso eficiente del recurso tierra en base a una efectiva seguridad jurídica de la propiedad rural, y a la modernización del catastro rural; Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los objeti- vos y compromisos asumidos por el Estado, y señalados precedentemente, resulta necesario que se efectúen pu- blicaciones mediante boletines, prensa radial y escrita indispensables para la motivación del público asentado en las áreas rurales, correspondiendo, en consecuencia exceptuar al PETT de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad señalada en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; De conformidad con lo dispuesto en por el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos de Urgencia Nºs. 030- 2002 y 033-2002; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Ministerio de Agricultura de las medidas complementarias de austeri- dad y racionalidad en el gasto contenidas en el numeral 3.4 el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 16429 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2002-AG Lima, 11 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se dictaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se establecieron las disposiciones para la aprobación de excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, por Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, se de- claró en estado de emergencia por desastre natural los departamentos de Ayacucho, Tacna, Apurímac, Huanca-