Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2002 (12/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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velica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y se establecio la obligacion de brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios publicos y de la infraestructura productiva de las Instituciones Publicas, Organismos del Estado y Gobiernos Locales, vinculados a las operaciones de emergencia; Que, el Ministerio de Agricultura a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Publico Descentralizado y Autoridad Nacional en materia de sanidad agraria, propone, dicta y ejecuta segun sea el caso, las medidas fito y zoosanitarias a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades que afecta la produccion agraria nacional, las mismas que por su naturaleza requieren mantener en permanente alerta el sistema de vigilancia y cuarentena fito y zoosanitaria, conforme lo dispone la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, en el MORDAZA del Convenio OGSM: G-527-2000/ 572-00, celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru, suscrito el 27 de MORDAZA de 2000, para la donacion de productos agricolas bajo la seccion 416 (b), el Gobierno Peruano recibio una donacion de 40,000 Toneladas Metricas de trigo a granel, el mismo que fue monetizado para financiar proyectos que promoveran el desarrollo de la agricultura en el Peru, dentro de ellos el de Capacitacion en Sanidad e Inocuidad Alimentaria a cargo del SENASA; Que, con fecha 1 de octubre de 2001 se ha dado inicio al Proyecto de Capacitacion en Sanidad e Inocuidad Alimentaria, el mismo que se ejecuta entre otras actividades a traves de viajes al exterior; De conformidad con lo dispuesto en por el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos de Urgencia Nºs. 0302002 y 033-2002; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, de lo dispuesto en las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto contenidas en el numeral 3.4 el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 16430

Autorizan contratar empresa para que disene, coordine y conduzca la implementacion de estrategia de comunicacion, promocion y capacitacion sobre concesiones forestales con fines maderables
RESOLUCION JEFATURAL Nº 314-2002-INRENA MORDAZA, 28 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre del 2001, el INRENA suscribio un Contrato de Contribucion con el Estado de los Paises Bajos, debidamente representado por la Ministra para la Cooperacion al Desarrollo, siendo la finalidad del mismo que el Estado de los Paises Bajos conceda una contribucion al INRENA en beneficio de la actividad relativa al Proyecto "Apoyo institucional al INRENA con enfasis en el sector forestal";

Que, dentro de los doce meses de vigencia del Contrato de Contribucion mencionado, se ha determinado una lista de actividades que se concentran en cuatro componentes basicos: la promocion de la produccion forestal sostenible, el fortalecimiento de la gestion institucional, el diseno de propuesta de apoyo estructural al INRENA y la comunicacion; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Contrato de Contribucion y con la finalidad de ejecutar el MORDAZA componente basico establecido en dicho acuerdo, siendo el contenido del mismo el inicio de una MORDAZA publicitaria MORDAZA a fin de ganar cada vez mas espacio en el ambito social y fortalecer entre otros, los temas relacionados al manejo forestal, el desarrollo sostenible, la conservacion de la biodiversidad y el fortalecimiento de la imagen de la institucion frente a los mismos, se ha visto por conveniente contar con los servicios de una empresa que se encargue esencialmente de disenar, coordinar y conducir la implementacion de una estrategia de comunicacion, promocion y difusion de las concesiones forestales con fines maderables y el rol participativo del INRENA en dicho proceso; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son considerados Servicios Personalisimos, aquellos contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, a traves de un Informe Tecnico de la Comision Ad Hoc para el Concurso Publico de Concesiones Forestales, se sustentan las caracteristicas especiales y profesionales en la formacion y experiencia profesional de aproximadamente nueve anos de la empresa VICEVERSA S.A, organizacion que ofrece sus servicios vinculados a las comunicaciones, poseyendo en conjunto caracteristicas de oficina de prensa e imagen, editorial, agencia de publicidad, productora de audiovisuales, consultora en temas sociales y politicos, cumpliendose asi con el requisito de tener en cuenta la persona del locador, por tanto, se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, y mediante Informe de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Administracion N 155-2002-INRENA se pronuncian sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la exoneracion, en aplicacion del Articulo 113º del precitado Reglamento; Que, en tal sentido, a fin de dar inicio al MORDAZA de comunicacion que permitira crear una conciencia basica en los diversos sectores de la sociedad que contribuyan a mejorar la valorizacion politica, social, ambiental y economica de los recursos naturales y especialmente de los bosques y con la finalidad de cooperar de esta manera con el cumplimiento de los objetivos del Proyecto "Apoyo institucional al INRENA con enfasis en el sector forestal", resulta necesario exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo, a efectos de posibilitar la realizacion contratacion oportuna de los servicios requeridos, a traves de adjudicacion de menor cuantia; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, en consecuencia resulta necesaria la contratacion de VICEVERSA.S.A. por la suma de US$ 24,780.00 (Veinticuatro Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Dolares Americanos) mediante el MORDAZA de menor cuantia; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE dispone que la Resolucion que aprueba la exoneracion de procesos de seleccion debe indicar en su parte Resolutiva ademas de la descripcion del servicio objeto de la contratacion, el valor referencial, el tiempo que requiere la contratacion y la fuente de financiamiento; En uso de las facultades conferidas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG. Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos;

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