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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 229811 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 velica, Moquegua, Cusco, Arequipa y Puno y se estableció la obligación de brindar ayuda a las personas damnifica- das y realizar las acciones de rehabilitación de los servi- cios públicos y de la infraestructura productiva de las Ins- tituciones Públicas, Organismos del Estado y Gobiernos Locales, vinculados a las operaciones de emergencia; Que, el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Pú- blico Descentralizado y Autoridad Nacional en materia de sanidad agraria, propone, dicta y ejecuta según sea el caso, las medidas fito y zoosanitarias a efectos de preve- nir la introducción, establecimiento y diseminación de pla- gas y enfermedades que afecta la producción agraria nacional, las mismas que por su naturaleza requieren mantener en permanente alerta el sistema de vigilancia y cuarentena fito y zoosanitaria, conforme lo dispone la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, en el marco del Convenio OGSM: G-527-2000/ 572-00, celebrado entre el Gobierno de los Estados Uni- dos de América y el Gobierno del Perú, suscrito el 27 de julio de 2000, para la donación de productos agrícolas bajo la sección 416 (b), el Gobierno Peruano recibió una donación de 40,000 Toneladas Métricas de trigo a gra- nel, el mismo que fue monetizado para financiar proyec- tos que promoverán el desarrollo de la agricultura en el Perú, dentro de ellos el de Capacitación en Sanidad e Inocuidad Alimentaria a cargo del SENASA; Que, con fecha 1 de octubre de 2001 se ha dado ini- cio al Proyecto de Capacitación en Sanidad e Inocuidad Alimentaria, el mismo que se ejecuta entre otras activi- dades a través de viajes al exterior; De conformidad con lo dispuesto en por el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos de Urgencia Nºs. 030- 2002 y 033-2002; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Servicio Nacional de Sani- dad Agraria, Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Agricultura, de lo dispuesto en las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gas- to contenidas en el numeral 3.4 el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 16430 Autorizan contratar empresa para que diseñe, coordine y conduzca la imple- mentación de estrategia de comunica- ción, promoción y capacitación sobre concesiones forestales con fines made- rables RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 314-2002-INRENA Lima, 28 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre del 2001, el INRENA suscribió un Contrato de Contribución con el Estado de los Países Bajos, debidamente representado por la Mi- nistra para la Cooperación al Desarrollo, siendo la finali- dad del mismo que el Estado de los Países Bajos conce- da una contribución al INRENA en beneficio de la activi- dad relativa al Proyecto "Apoyo institucional al INRENA con énfasis en el sector forestal";Que, dentro de los doce meses de vigencia del Contrato de Contribución mencionado, se ha determinado una lista de actividades que se concentran en cuatro componentes básicos: la promoción de la producción forestal sostenible, el fortalecimiento de la gestión institucional, el diseño de pro- puesta de apoyo estructural al INRENA y la comunicación; Que, en el marco de lo dispuesto en el Contrato de Contribución y con la finalidad de ejecutar el cuarto com- ponente básico establecido en dicho acuerdo, siendo el contenido del mismo el inicio de una campaña publici- taria audaz a fin de ganar cada vez más espacio en el ámbito social y fortalecer entre otros, los temas relacio- nados al manejo forestal, el desarrollo sostenible, la conservación de la biodiversidad y el fortalecimiento de la imagen de la institución frente a los mismos, se ha visto por conveniente contar con los servicios de una empresa que se encargue esencialmente de diseñar, coordinar y conducir la implementación de una estrate- gia de comunicación, promoción y difusión de las conce- siones forestales con fines maderables y el rol participa- tivo del INRENA en dicho proceso; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son conside- rados Servicios Personalísimos, aquellos contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o jurídi- cas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, a través de un Informe Técnico de la Comisión Ad Hoc para el Concurso Publico de Concesiones Forestales, se sustentan las características especiales y profesionales en la formación y experiencia profesional de aproxi- madamente nueve años de la empresa VICEVERSA S.A, organización que ofrece sus servicios vinculados a las co- municaciones, poseyendo en conjunto características de oficina de prensa e imagen, editorial, agencia de publicidad, productora de audiovisuales, consultora en temas sociales y políticos, cumpliéndose así con el requisito de tener en cuenta la persona del locador, por tanto, se solicita la exone- ración del proceso de selección respectivo, y mediante In- forme de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración N 155-2002-INRENA se pronuncian sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la exoneración, en aplicación del Artículo 113º del precitado Reglamento; Que, en tal sentido, a fin de dar inicio al proceso de co- municación que permitirá crear una conciencia básica en los diversos sectores de la sociedad que contribuyan a me- jorar la valorización política, social, ambiental y económica de los recursos naturales y especialmente de los bosques y con la finalidad de cooperar de esta manera con el cumpli- miento de los objetivos del Proyecto "Apoyo institucional al INRENA con énfasis en el sector forestal", resulta necesario exonerar del proceso de selección respectivo, a efectos de posibilitar la realización contratación oportuna de los servi- cios requeridos, a través de adjudicación de menor cuantía; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dis- pone que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, en consecuencia resulta necesaria la contrata- ción de VICEVERSA.S.A. por la suma de US$ 24,780.00 (Veinticuatro Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos) mediante el proceso de menor cuantía; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE dispone que la Resolución que aprueba la exonera- ción de procesos de selección debe indicar en su parte Resolutiva además de la descripción del servicio objeto de la contratación, el valor referencial, el tiempo que re- quiere la contratación y la fuente de financiamiento; En uso de las facultades conferidas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Recursos Naturales INRENA, aprobado por De- creto Supremo Nº 046-2001-AG. Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM dispone que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos;