NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)
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Pág. 229824 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 Aprueban formato de Declaración Ju- rada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso bacalao de pro- fundidad correspondiente a la primera cuota del ejercicio 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que los artículos 40º y 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen las normas generales que re- gulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Or- denamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en cuyo artículo 7º se establecen las normas para efec- tuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotación del citado recurso correspondiente al ejerci- cio 2002, y que está en concordancia con las disposicio- nes contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el numeral 7.3 del artículo 7º de la precita- da resolución, se establece que los derechos de pes- ca serán liquidados y pagados en tres (3) cuotas, la primera que vence el 15 de setiembre del 2002 y liqui- dará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2002. Asimismo, en los numerales 7.4 y 7.5 del artículo 7º se establece un sistema alternativo de pago mensual con la aplicación de incentivos paralos armadores pesqueros que opten por dicha modali- dad de pago; disponiéndose además, que bajo este sistema los armadores pesqueros deberán efectuar la liquidación de los derechos de pesca en la declaración jurada correspondiente, a presentar el 15 de setiem- bre del 2002, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno; Que en el numeral 7.6 del artículo 7º de la resolución a que se hace referencia en el segundo considerando, se responsabiliza a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, establecer el formato y la información que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca; razón por la cual, es necesario dar cumplimiento a dicha disposición; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de Declaración Ju- rada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad correspondiente a la primera cuota del ejercicio 2002, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los derechos de pesca se abonarán a la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203 del Banco Wiese Sudameris. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.-El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL