NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)
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Pág. 230614 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 SENASA que envíe candidatos para participar en el Semi- nario sobre Biotecnología Agrícola que se realizará en Washington, California y Michigan entre el 28 de septiem- bre y el 12 de octubre; CONSIDERANDO: Que en el marco del Convenio OGSM: G-527-2000/572- 00, celebrado entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, suscrito el 27 de julio del 2002, para la donación de productos agrícolas bajo la sec- ción 416 (b), el Gobierno peruano recibió una donación de 40,000 Toneladas Métricas de trigo a granel, el mismo que fue monetizado para financiar proyectos que promoverán el desarrollo de la agricultura en el Perú; Que, con fecha 23 de enero de 2002, se renovó el con- venio entre el Ministerio de Agricultura y el Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA para la ejecución del Proyecto de Capacitación en Sanidad e Inocuidad Alimen- taria denominado: "Entrenamiento en Técnicas de Control y Servicios Agrosanitarios"; Que, en los Estados de Washington, California y Michi- gan, se desarrollará del 28 de septiembre al 12 de octubre, el Seminario sobre Biotecnología Agrícola, diseñado con- juntamente por el Departamento de Agricultura de los Es- tados Unidos y por la Universidad de Michigan; sobre el particular mediante carta del Agregado Agrícola Regional de fecha 21/8/02 y fax remitidos de fecha 23/8/02, la Em- bajada de los Estados Unidos informa que la aplicación al Programa de Becas Cochran del profesional del SENASA, mencionado en la parte Resolutiva de la presente resolu- ción, ha sido aprobado; Que, la participación del SENASA en el referido even- to, permitirá capacitar al personal sobre la política de los Estados Unidos con relación a los Organismos genética- mente Modificados, misma que servirá para tenerlas en consideración en la elaboración de marcos regulatorios y política de bioseguridad nacional; Que, el viaje de capacitación antes mencionado se au- toriza al amparo de la Resolución Suprema Nº 020-2002- AG rectificada por fe de erratas, publicada el 13 de sep- tiembre de 2002, el mismo que exceptúa al SENASA de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, y autoriza la realización de viajes de capacitación con cargo a recursos públicos; Que, los gastos que irrogue la presente Resolución serán asumidos por el Programa de Becas Cochran y por el Convenio OGSM: G-527-2000/572-00, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno del Perú para la donación de productos agrícolas bajo la sección 416(b); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27619 y su Re- glamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y la Resolución Suprema Nº 020-2002-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ing. DORA PARIO- NA JAVIER, Especialista en Sanidad Agraria de la Direc- ción de Defensa Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal - SENASA, a los Estados Unidos de Amé- rica, del 28 de septiembre al 12 de octubre del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por el Programa de Becas Cochran, en lo concerniente al costo del curso, manu- tención, transporte dentro de los Estados Unidos y seguro médico, los cuales no irrogan gasto al Tesoro Público; y, el Convenio OGSM: G-527-2000/572-00, suscrito entre el Go- bierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú para la donación de productos agrícolas bajo la sección 416(b), lo relacionado al transporte aéreo e impuestos de embarque, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1380.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Tarifa impuesto USA US$ 25.00 ------------------- TOTAL US$ 1430.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La profesional, cuyo viaje se autoriza, den- tro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país,deberá presentar un informe al Titular del Pliego sobre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 17285 Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Chile para participar en entrenamiento sobre tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0884-2002-AG Lima, 27 de setiembre de 2002 VISTO: La invitación del Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de Chile, a fin de que profesionales del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria participen de un entrenamiento sobre el tratamiento cuarentenario de fumigación con bro- muro de metilo, a fin de ser acreditados como expertos en apoyo de las agroexportaciones peruanas; El Acta de la Reunión Técnica Bilateral de Sanidad Ve- getal entre el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de Chile y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Perú, entre cuyos acuerdos se acepta la propuesta de que Inspectores del SENASA aprueben el entrenamiento so- bre el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo, para que se encuentren en condición de efectuar la super- visión de los tratamientos; CONSIDERANDO: Que, la promoción de las condiciones fitosanitarias fa- vorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación es una de las principales funciones del SENASA; Que, conforme a las normas fitosanitarias establecidas a nivel subregional e internacional, el SENASA, como Organiza- ción Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Perú, debe cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por los países importadores de nuestros productos vegetales; Que, entre otros, el tratamiento de fumigación con bro- muro de metilo representa uno de los tratamientos más exigidos en la exportación de productos vegetales, espe- cialmente frutas y hortalizas frescas; Que, el SENASA requiere contar con profesionales en- trenados en este tratamiento, motivo por el cual, en la actua- lidad, profesionales de las ONPF importadores supervisan cada embarque de productos vegetales a ser exportados, los que generan mayores gastos a nuestros exportadores; Que, durante la última reunión bilateral entre el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de Chile y SENASA - Perú, la contraparte chilena invitó al SENASA, para que profesiona- les del SENASA sean entrenados junto a profesionales de su servicio, a fin de ser reconocidos como expertos y sean los encargados de supervisar los tratamientos, sin la necesidad de que profesionales de otras ONPF la realicen; Que, el viaje de capacitación antes mencionado se au- toriza al amparo de la Resolución Suprema Nº 020-2002- AG rectificada por fe de erratas, publicada el 13 de setiem- bre de 2002, el mismo que exceptúa al SENASA de lo dis- puesto en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002, y autoriza la realización de viajes de capacitación con cargo a recursos públicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27619 y su Re- glamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y la Resolución Suprema Nº 020-2002-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes profesio- nales del SENASA: GUSTAVO MOSTAJO OCCOLA, AR- MANDO PONCE MAZUELOS y JUAN CARLOS MARTOS ROJAS, a la ciudad de Santiago de Chile, del 29 de setiem- bre al 17 de octubre del presente año, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución.