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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 230622 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 de Defensa Judicial del Estado, órgano integrado por los Procuradores Públicos titulares de los diferentes Ministe- rios y organismos públicos; Que, el artículo 4º inciso o) del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, señala que es atribución de este órgano propiciar la capacitación profesional de los Procuradores Pú- blicos y del personal de las Procuradurías Públicas; Que, mediante oficio de visto, la Presidenta del Conse- jo de Defensa Judicial del Estado solicita se le autorice para que suscriba, en representación del Ministerio de Jus- ticia, convenios de cooperación interinstitucional con uni- versidades del país, colegios profesionales y otras entida- des académicas, a efectos de brindar capacitación, actua- lización y especialización jurídica a los Procuradores Pú- blicos y Procuradores Adjuntos de los diferentes Ministe- rios y organismos públicos, así como a los abogados y el personal técnico que apoya el ejercicio de la defensa de los derechos e intereses del Estado; Que, dichos convenios coadyuvarán a un mejor cum- plimiento de la función de representación y defensa de los intereses del Estado, no irrogando gasto alguno al tesoro público, por lo que resulta conveniente efectuar la autori- zación solicitada; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Regla- mento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la doctora Luz María del Pilar Freitas Alvarado, Presidenta del Consejo de Defensa Judi- cial del Estado, a suscribir en representación del Ministe- rio de Justicia, convenios de cooperación interinstitucional con universidades del país, colegios profesionales y otras entidades académicas, a efectos de brindar capacitación, actualización y especialización jurídica a los Procurado- res Públicos y Procuradores Adjuntos de los diferentes Mi- nisterios y organismos públicos, así como a los abogados y el personal técnico que apoya el ejercicio de la defensa de los derechos e intereses del Estado. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 17226 PRODUCE Prohíben actividades extractivas del recurso concha de abanico en áreas ju- risdiccionales de las Provincias del Ca- llao y Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2002-PRODUCE Lima, 25 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO : Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales del Perú; en consecuencia corresponde al Es- tado regular su manejo integral y explotación racional, con- siderando que la actividad es de interés nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 293-2001-PE de fecha 29 de agosto del 2001, se prohibió por un período de cinco (5) meses contados a partir de las 00.00 horas del día de entrada en vigencia la referida Resolución Mi- nisterial, las actividades extractivas del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en el área del Callao; Que la Resolución Ministerial Nº 289-2001-PE del 22 de agosto del 2001, prohibió por un período de seis (6) meses consecutivos, las actividades extractivas del recur- so concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en todo el litoral de la Región Ica, a partir del 26 de agosto de 2001; Que el Instituto del Mar del Perú, en el Informe de "Eva- luación Poblacional de los Recursos Concha de Abanico yAlmeja en el Área del Callao" (09 al 17 de mayo del 2002), alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-263-2002-IMP/PE de fecha 12 de agosto del 2002, comunica haberse evidenciado la ausencia de ejemplares de talla comercial del recurso con- cha de abanico (65 mm de altura valvar) en la zona evaluada. Asimismo mediante Oficio Nº DE-100-275-2002-PE/IMP de fecha 22 de agosto a través del informe "Situación Actual del Recurso Concha de Abanico ( Argopecten purpuratus ) en Isla Lobos de Tierra, Callao y Pisco" (agosto 2002), reitera la au- sencia de ejemplares de talla comercial en el área del Callao e indica haberse determinado la misma situación de carencia del recurso superior a 65mm en el área del Pisco, recomen- dando prohibir la extracción de la especie Argopecten purpu- ratus en las áreas del Callao y Pisco por un período de cuatro (4) meses, por ser necesario proteger el stock disponible para garantizar los procesos de crecimiento, reproducción y reclu- tamiento del mismo; Que es necesario disponer medidas orientadas a ga- rantizar la adecuada conservación del recurso concha de abanico, en las zonas correspondientes a las jurisdiccio- nes de la Provincia del Callao y Pisco, a través de una suspensión de actividades extractivas y traslado de espe- címenes de la referida especie, a fin de permitir la restitu- ción del stock poblacional; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recur- so concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en las áreas jurisdiccionales de la Provincia del Callao y Pisco, por un pe- ríodo de cuatro (4) meses, a partir de las 00.00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comerciali- cen o utilicen el recurso concha de abanico, en las áreas de la Provincia del Callao y Pisco, o procedente de éstas en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de suspensión establecido por la presente Reso- lución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dis- puesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Exceptuar de los alcances de la presente Resolución Ministerial a los titulares, que cuenten con au- torización o concesión para el cultivo de concha de abani- co, dentro de las áreas de suspensión que se refiere la presente resolución, y que acrediten ante la Dirección Na- cional de Acuicultura, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para que excepcionalmente puedan co- sechar y explotar el referido stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expre- samente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administra- tiva de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico en la Provincia del Callao y Pisco, a fin de determinar la mag- nitud, estructura, características y comportamiento del stock en relación al ambiente marino, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Durante el período de suspensión podrá procesarse el recurso concha de abanico en las plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción en la Pro- vincia del Callao y Pisco, de conformidad con las normas sanitarias vigentes y siempre que acrediten a través de documentos, la procedencia del recurso de zonas autori- zadas o de la actividad acuícola de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, Se- guimiento Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministe- rio de la Producción, la Dirección Regional de Pesquería Ica, el Ministerio del Interior y las municipalidades según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas com- petencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMENEZ Ministro de la Producción 17333