Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2002 (28/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de setiembre de 2002

de Defensa Judicial del Estado, organo integrado por los Procuradores Publicos titulares de los diferentes Ministerios y organismos publicos; Que, el articulo 4º inciso o) del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, senala que es atribucion de este organo propiciar la capacitacion profesional de los Procuradores Publicos y del personal de las Procuradurias Publicas; Que, mediante oficio de visto, la Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado solicita se le autorice para que suscriba, en representacion del Ministerio de Justicia, convenios de cooperacion interinstitucional con universidades del MORDAZA, colegios profesionales y otras entidades academicas, a efectos de brindar capacitacion, actualizacion y especializacion juridica a los Procuradores Publicos y Procuradores Adjuntos de los diferentes Ministerios y organismos publicos, asi como a los abogados y el personal tecnico que apoya el ejercicio de la defensa de los derechos e intereses del Estado; Que, dichos convenios coadyuvaran a un mejor cumplimiento de la funcion de representacion y defensa de los intereses del Estado, no irrogando gasto alguno al tesoro publico, por lo que resulta conveniente efectuar la autorizacion solicitada; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y por el Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a la doctora Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA, Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a suscribir en representacion del Ministerio de Justicia, convenios de cooperacion interinstitucional con universidades del MORDAZA, colegios profesionales y otras entidades academicas, a efectos de brindar capacitacion, actualizacion y especializacion juridica a los Procuradores Publicos y Procuradores Adjuntos de los diferentes Ministerios y organismos publicos, asi como a los abogados y el personal tecnico que apoya el ejercicio de la defensa de los derechos e intereses del Estado. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente resolucion no irrogara gasto alguno al Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 17226

Almeja en el Area del Callao" (09 al 17 de MORDAZA del 2002), alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-263-2002-IMP/PE de fecha 12 de agosto del 2002, comunica haberse evidenciado la ausencia de ejemplares de talla comercial del recurso MORDAZA de abanico (65 mm de altura valvar) en la MORDAZA evaluada. Asimismo mediante Oficio Nº DE-100-275-2002-PE/IMP de fecha 22 de agosto a traves del informe "Situacion Actual del Recurso MORDAZA de Abanico (Argopecten purpuratus) en MORDAZA Lobos de Tierra, Callao y Pisco" (agosto 2002), reitera la ausencia de ejemplares de talla comercial en el area del Callao e indica haberse determinado la misma situacion de carencia del recurso superior a 65mm en el area del MORDAZA, recomendando prohibir la extraccion de la especie Argopecten purpuratus en las areas del Callao y MORDAZA por un periodo de cuatro (4) meses, por ser necesario proteger el stock disponible para garantizar los procesos de crecimiento, reproduccion y reclutamiento del mismo; Que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion del recurso MORDAZA de abanico, en las zonas correspondientes a las jurisdicciones de la Provincia del Callao y MORDAZA, a traves de una suspension de actividades extractivas y traslado de especimenes de la referida especie, a fin de permitir la restitucion del stock poblacional; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en las areas jurisdiccionales de la Provincia del Callao y MORDAZA, por un periodo de cuatro (4) meses, a partir de las 00.00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico, en las areas de la Provincia del Callao y MORDAZA, o procedente de estas en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de suspension establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Exceptuar de los alcances de la presente Resolucion Ministerial a los titulares, que cuenten con autorizacion o concesion para el cultivo de MORDAZA de abanico, dentro de las areas de suspension que se refiere la presente resolucion, y que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para que excepcionalmente puedan cosechar y explotar el referido stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision, el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico en la Provincia del Callao y MORDAZA, a fin de determinar la magnitud, estructura, caracteristicas y comportamiento del stock en relacion al ambiente MORDAZA, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Durante el periodo de suspension podra procesarse el recurso MORDAZA de abanico en las plantas autorizadas por el Ministerio de la Produccion en la Provincia del Callao y MORDAZA, de conformidad con las normas sanitarias vigentes y siempre que acrediten a traves de documentos, la procedencia del recurso de zonas autorizadas o de la actividad acuicola de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Seguimiento Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de Pesqueria Ica, el Ministerio del Interior y las municipalidades segun corresponda, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17333

PRODUCE
Prohiben actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico en areas jurisdiccionales de las Provincias del Callao y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2002-PRODUCE
MORDAZA, 25 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO : Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru; en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad es de interes nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 293-2001-PE de fecha 29 de agosto del 2001, se prohibio por un periodo de cinco (5) meses contados a partir de las 00.00 horas del dia de entrada en vigencia la referida Resolucion Ministerial, las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area del Callao; Que la Resolucion Ministerial Nº 289-2001-PE del 22 de agosto del 2001, prohibio por un periodo de seis (6) meses consecutivos, las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en todo el litoral de la Region Ica, a partir del 26 de agosto de 2001; Que el Instituto MORDAZA del Peru, en el Informe de "Evaluacion Poblacional de los Recursos MORDAZA de Abanico y

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