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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 230619 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 nal y municipal del año 2002" aprobada por Decreto Su- premo Nº 076-2002-PCM, en el Fondo Nacional de Com- pensación y Desarrollo Social, regulando la actuación de los funcionarios, trabajadores y servidores públicos que prestan servicios a FONCODES, a fin de asegurar la ab- soluta neutralidad política de los mismos, la transparencia y el uso adecuado de los bienes y recursos institucionales. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es aplicable a los funcionarios pú- blicos de confianza, los funcionarios y servidores públicos que no ejercen cargo de confianza dentro del horario de tra- bajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicios dentro y fuera de su centro de trabajo; así como a todo personal y funciona- rios que independientemente del régimen al que pertenezcan, tengan vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con FONCODES y ejerzan función pública. Los funcionarios públicos con licencia para participar como candidatos durante los procesos electorales regionales o municipales, no se encuentran comprendidos en la presente Directiva, siempre que durante el tiempo que dure la licencia no actúen como funcionarios o servidores públicos ni utilicen recursos del Estado con fines políticos electorales. III. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Código Penal. - Ley Nº 26157 "Ley del Fondo Nacional de Compensa- ción y Desarrollo Social - FONCODES". - Decreto Supremo Nº 057-93-PCM y sus modificatorias, Estatuto del FONCODES. - Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus nor- mas modificatorias y reglamentarias. - Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Orde- nado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. - Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, modificada por la Ley Nº 27734. - Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Decreto Supremo Nº 076-2002-PCM, Aprueba la "Di- rectiva sobre neutralidad y transparencia de los organis- mos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecuti- vo durante el proceso electoral regional y municipal del año 2002". - Resolución Ministerial Nº 300-2002-PROMUDEH, Aprueba la Directiva Nº 005-2002-PROMUDEH "Normas específicas para garantizar la Neutralidad Política y Trans- parencia en los servicios, actividades y programas del Sector PROMUDEH". - Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 074-2002- FONCODES, Código de Ética Institucional. - Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 075-2002- FONCODES, Requisitos y procedimientos para la presen- tación, admisión y procesamiento de quejas y denuncias. - Resolución de Contraloría Nº 180-2002-CG, Aprueba la Directiva Nº 03-2002-CG/AC "Normas para la supervi- sión y control de la correcta utilización de los recursos pú- blicos y de la conducta funcional de las Autoridades o Titula- res, Funcionarios y Servidores de las Entidades del Esta- do, durante los procesos electorales". IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4.1 Las personas comprendidas en los alcances de la presente Directiva conforme al numeral II, están obligadas a desempeñar sus funciones con absoluta neutralidad po- lítica, estando prohibidos de utilizar la función, cargo o el servicio contratado para ejercer presión sobre los particu- lares o los demás trabajadores de la Institución, a favor o en contra de algún partido, movimiento o agrupación políti- ca o de algún candidato en particular. 4.2 Los funcionarios y servidores públicos de la Institu- ción, que no ejercen cargo de confianza, sin excepción, están prohibidos de realizar cualquier actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales re- gionales y/o municipales en los horarios y oportunidades a que se refiere el literal d) del numeral 1.3 de la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, fun- cionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo duran- te el proceso electoral regional y municipal del año 2002", aprobada por Decreto Supremo Nº 076-2002-PCM, bajo responsabilidad. Igualmente dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u organización política, nirealizar actos de cualquier naturaleza proselitista o hacer propaganda a favor o en contra de una organización políti- ca o candidato en los horarios y oportunidades indicadas. 4.3 Los funcionarios, trabajadores y personal que ejercen función pública del FONCODES que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con los grupos benefi- ciarios de los proyectos y programas sociales, definidos en la presente Directiva, están prohibidos de utilizar esta condición para ejercer, presión, inducir u orientar el voto de los bene- ficiados con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organi- zación política o candidato que participen en los procesos elec- torales regionales o municipales, bajo responsabilidad. 4.4 Asimismo, está prohibido utilizar los locales institu- cionales, las infraestructuras de la Institución, y en gene- ral, cualquier bien u otro recurso del FONCODES, aun cuan- do su administración se encuentre a cargo de una institu- ción privada, para organizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral. Del mismo modo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos de la Institución para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Te- soro Público y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación inter- nacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de fuentes de financiamiento de las agencias de cooperación internacional. 4.5 Queda terminantemente prohibido el uso del portal web del FONCODES, así como el correo electrónico institu- cional, para la difusión de propaganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en los procesos electorales. 4.6 Impedimentos para postular.- Será de aplicación a los funcionarios, trabajadores y personal que ejerce función pú- blica en FONCODES lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Nº 26864 modificada por la Ley Nº 27734, que impide la pos- tulación como candidatos de dichas personas sino solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección, o la renuncia presen- tada sesenta (60) días naturales antes de la elección. 4.7 Absolución de consultas.- Cualquier persona, funcio- nario o trabajador que ejerce función pública en FONCODES, que desee participar en materia electoral podrá formular sus consultas sobre los temas de la directiva ante la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional, que coordinará con los órganos competentes la absolución de las mismas interpretando los alcances de las presentes normas. 4.8 Sanciones.- 4.8.1 En caso que algún funcionario, trabajador o personal de FONCODES que ejerza función pública incumpla lo dis- puesto en el Decreto Supremo Nº 076-2002-PCM y la presen- te Directiva, serán de aplicación las sanciones que correspon- dan de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitivi- dad Laboral y el Reglamento Interno de Trabajo. 4.8.2 Si el personal tuviera cargo de confianza acarrea- rá la pérdida de la confianza por parte de FONCODES. 4.8.3 En los casos a que se refieren los literales 4.8.1 y 4.8.2, el personal será preventivamente separado de sus funciones y puesto a disposición de la Subgerencia de Personal, o quien haga sus veces, en tanto dure la califica- ción que corresponda. 4.8.4 Si el infractor mantuviere contrato bajo la modali- dad de locación o prestación de servicios, se merituará la resolución del contrato respectivo. V. DISPOSICIONES FINALES 5.1 Además de lo dispuesto en el numeral 3.12 de la "Di- rectiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso electoral regional y municipal del año 2002" aproba- da por el Decreto Supremo Nº 076-2002-PCM, las quejas y denuncias contra las Oficinas, funcionarios, trabajadores y per- sonal que ejercen función pública del FONCODES que contravengan la citada norma y la presente Directiva, podrán ser presentadas ante la Gerencia de Auditoría Interna, la Comi- sión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional del FON- CODES y/o la instancia que haga sus veces en las Oficinas Zonales de provincias, para los fines correspondientes. 5.2 Las Oficinas Zonales de FONCODES adoptarán y/ o propondrán las medidas necesarias a efectos del cumpli- miento de la presente Directiva en su ámbito de competen- cia.