Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2002 (28/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 28 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 230619

nal y municipal del ano 2002" aprobada por Decreto Supremo Nº 076-2002-PCM, en el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social, regulando la actuacion de los funcionarios, trabajadores y servidores publicos que prestan servicios a FONCODES, a fin de asegurar la absoluta neutralidad politica de los mismos, la transparencia y el uso adecuado de los bienes y recursos institucionales. II. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es aplicable a los funcionarios publicos de confianza, los funcionarios y servidores publicos que no ejercen cargo de confianza dentro del horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicios dentro y fuera de su centro de trabajo; asi como a todo personal y funcionarios que independientemente del regimen al que pertenezcan, tengan vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con FONCODES y ejerzan funcion publica. Los funcionarios publicos con licencia para participar como candidatos durante los procesos electorales regionales o municipales, no se encuentran comprendidos en la presente Directiva, siempre que durante el tiempo que dure la licencia no actuen como funcionarios o servidores publicos ni utilicen recursos del Estado con fines politicos electorales. III. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Codigo Penal. - Ley Nº 26157 "Ley del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES". - Decreto Supremo Nº 057-93-PCM y sus modificatorias, Estatuto del FONCODES. - Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones y sus normas modificatorias y reglamentarias. - Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. - Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, modificada por la Ley Nº 27734. - Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. - Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. - Decreto Supremo Nº 076-2002-PCM, Aprueba la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002". - Resolucion Ministerial Nº 300-2002-PROMUDEH, Aprueba la Directiva Nº 005-2002-PROMUDEH "Normas especificas para garantizar la Neutralidad Politica y Transparencia en los servicios, actividades y programas del Sector PROMUDEH". - Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 074-2002FONCODES, Codigo de Etica Institucional. - Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 075-2002FONCODES, Requisitos y procedimientos para la MORDAZA, admision y procesamiento de quejas y denuncias. - Resolucion de Contraloria Nº 180-2002-CG, Aprueba la Directiva Nº 03-2002-CG/AC "Normas para la supervision y control de la correcta utilizacion de los recursos publicos y de la conducta funcional de las Autoridades o Titulares, Funcionarios y Servidores de las Entidades del Estado, durante los procesos electorales". IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1 Las personas comprendidas en los alcances de la presente Directiva conforme al numeral II, estan obligadas a desempenar sus funciones con absoluta neutralidad politica, estando prohibidos de utilizar la funcion, cargo o el servicio contratado para ejercer presion sobre los particulares o los demas trabajadores de la Institucion, a favor o en contra de algun partido, movimiento o agrupacion politica o de algun candidato en particular. 4.2 Los funcionarios y servidores publicos de la Institucion, que no ejercen cargo de confianza, sin excepcion, estan prohibidos de realizar cualquier actividad politica partidaria o electoral durante los procesos electorales regionales y/o municipales en los horarios y oportunidades a que se refiere el literal d) del numeral 1.3 de la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002", aprobada por Decreto Supremo Nº 076-2002-PCM, bajo responsabilidad. Igualmente dentro de esos horarios no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni

realizar actos de cualquier naturaleza proselitista o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato en los horarios y oportunidades indicadas. 4.3 Los funcionarios, trabajadores y personal que ejercen funcion publica del FONCODES que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con los grupos beneficiarios de los proyectos y programas sociales, definidos en la presente Directiva, estan prohibidos de utilizar esta condicion para ejercer, presion, inducir u orientar el MORDAZA de los beneficiados con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participen en los procesos electorales regionales o municipales, bajo responsabilidad. 4.4 Asimismo, esta prohibido utilizar los locales institucionales, las infraestructuras de la Institucion, y en general, cualquier bien u otro recurso del FONCODES, aun cuando su administracion se encuentre a cargo de una institucion privada, para organizar reuniones o actos politicos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral. Del mismo modo, esta absolutamente prohibido el uso de otros recursos de la Institucion para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de MORDAZA de financiamiento de las agencias de cooperacion internacional. 4.5 Queda terminantemente prohibido el uso del MORDAZA web del FONCODES, asi como el correo electronico institucional, para la difusion de propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en los procesos electorales. 4.6 Impedimentos para postular.- Sera de aplicacion a los funcionarios, trabajadores y personal que ejerce funcion publica en FONCODES lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Nº 26864 modificada por la Ley Nº 27734, que impide la postulacion como candidatos de dichas personas sino solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion, o la renuncia presentada sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la eleccion. 4.7 Absolucion de consultas.- Cualquier persona, funcionario o trabajador que ejerce funcion publica en FONCODES, que desee participar en materia electoral podra formular sus consultas sobre los temas de la directiva ante la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional, que coordinara con los organos competentes la absolucion de las mismas interpretando los alcances de las presentes normas. 4.8 Sanciones.4.8.1 En caso que algun funcionario, trabajador o personal de FONCODES que ejerza funcion publica incumpla lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 076-2002-PCM y la presente Directiva, seran de aplicacion las sanciones que correspondan de acuerdo a lo previsto en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el Reglamento Interno de Trabajo. 4.8.2 Si el personal tuviera cargo de confianza acarreara la perdida de la confianza por parte de FONCODES. 4.8.3 En los casos a que se refieren los literales 4.8.1 y 4.8.2, el personal sera preventivamente separado de sus funciones y puesto a disposicion de la Subgerencia de Personal, o quien haga sus veces, en tanto dure la calificacion que corresponda. 4.8.4 Si el infractor mantuviere contrato bajo la modalidad de locacion o prestacion de servicios, se merituara la resolucion del contrato respectivo. V. DISPOSICIONES FINALES 5.1 Ademas de lo dispuesto en el numeral 3.12 de la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002" aprobada por el Decreto Supremo Nº 076-2002-PCM, las quejas y denuncias contra las Oficinas, funcionarios, trabajadores y personal que ejercen funcion publica del FONCODES que contravengan la citada MORDAZA y la presente Directiva, podran ser presentadas ante la Gerencia de Auditoria Interna, la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional del FONCODES y/o la instancia que haga sus veces en las Oficinas Zonales de provincias, para los fines correspondientes. 5.2 Las Oficinas Zonales de FONCODES adoptaran y/ o propondran las medidas necesarias a efectos del cumplimiento de la presente Directiva en su ambito de competencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.