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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 230617 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 EDUCACIÓN Declaran en reorganización la Dirección Regional de Educación de Ica DECRETO SUPREMO Nº 031-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que las Direcciones Regionales Sectoriales son Órga- nos Desconcentrados del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional (CTAR), responsables de ejecutar, orien- tar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sec- torial les corresponde asumir de acuerdo a Ley, guardando relación técnico normativa con los Ministerios correspon- dientes y administrativa con el CTAR departamental de su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Que la Sexta Disposición Complementaria del Regla- mento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2002- ED, dispone que las Direcciones Regionales de Educación y los órganos desconcentrados de gestión educativa que acusen serias deficiencias organizativas y de funcionamien- to, serán reorganizadas en un plazo de sesenta (60) días a partir de la expedición del citado Reglamento; Que como resultado de las acciones de supervisión y aplicación de indicadores de eficiencia pedagógica y ad- ministrativa, efectuadas por el Ministerio de Educación, se ha detectado deficiencias significativas de carácter institu- cional, pedagógico y administrativo en la Dirección Regio- nal de Educación de Ica, siendo necesario disponer la re- organización de la misma; Que en virtud del principio de eficacia previsto en la Ley Nº 27444, es necesario ampliar el plazo establecido en la Sexta Disposición Complementaria de Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regiona- les de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2002-ED; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 22776 y los De- cretos Supremos Nº 010-98-PRES y Nº 015-2002-ED; DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR en reorganización la Direc- ción Regional de Educación de Ica, con la finalidad de ga- rantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cum- plimiento de sus fines, objetivos y metas, en el marco de las normas legales vigentes. Artículo 2º.- Ampliar en cuarenta y cinco (45) días, el plazo establecido en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones de las Di- recciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2002-ED, a fin de llevar a cabo la reorganización a la que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Facultar al Ministerio de Educación para constituir la Comisión Reorganizadora de la Dirección Re- gional de Educación de Ica citada en el Artículo 1º del pre- sente Decreto Supremo y a dictar las disposiciones nece- sarias para la mejor aplicación del proceso de reorganiza- ción. Artículo 4º.- El Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) correspondiente, facilitará y adoptará las medidas administrativas que apoyen el cumplimiento de la misión encomendada a la Comisión Reorganizadora for- malizada por el Ministerio de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días, del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 17325Excluyen de los alcances de la R.S. Nº 122-2002-ED la autorización otor- gada al IRTP para encargar al PNUD proceso de selección para la Implemen- tación del Sistema Integrado de Infor- mación en Red RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2002-ED Lima, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 122-2002-ED se incluyó en el Sistema de "Evaluación Internacional de Procesos", a diversos procesos de selección, y se autori- zó al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, IRTP, a encargar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección respectivos; Que, en aplicación de las normas de austeridad y racio- nalidad de los recursos presupuestales, resulta de manera imperativa la necesidad de diferir los gastos de Implementa- ción del Sistema Integrado de Información en Red, ascen- dente a la suma de US$ 55,000.00 (Cincuenta y cinco mil y 00/100 dólares americanos), cuyo compromiso fue autoriza- do mediante la Resolución Suprema Nº 122-2002-ED; Que, en tal sentido se hace necesario excluir de la men- cionada resolución la autorización para encargar al PNUD la adquisición de indicado sistema; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25565 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 133-92-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir de los alcances de la Resolución Suprema Nº 122-2002-ED, la autorización otorgada al Institu- to Nacional de Radio y Televisión del Perú, IRTP, para encar- gar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la organización, conducción y ejecución del proceso de se- lección para la Implementación del Sistema Integrado de In- formación en Red, ascendente a la suma de US$ 55,000.00 (Cincuenta y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 17327 Exceptúan a la Biblioteca Nacional del Perú de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gas- to contenidas en el D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2002-ED Lima, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 033-2002, establece que las excepciones para la aplicación de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas por Resolución Suprema y refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que el Jefe Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, mediante Oficio Nº 839-2002-BNP/JI informa que es necesario que los trabajadores de esa Institución puedan