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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (01/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 241950 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de diciembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo de Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe entrela República del Perú y la República del Paraguay" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe entre la Repúblicadel Perú y la República del Paraguay" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 17 de diciembre de2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY La República del Perú y la República del Paraguay, en adelante denominadas las Partes; CONSIDERANDO la situación de alto riesgo de las po- blaciones indígenas y rurales en cuanto al desarraigo desus comunidades de origen, deterioro de su identidad cul-tural y empobrecimiento económico; TENIENDO EN CUENTA que la educación intercultural bilin- güe es un instrumento privilegiado para el afianzamiento de laidentidad cultural y el desarrollo de sus recursos humanos; DESEOSOS de articular programas que movilicen re- cursos administrativos intersectoriales, para favorecer laparticipación efectiva en la construcción de espacios dedesarrollo que afiancen el arraigo, la cohesión y la identi-dad de las culturas. Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Las Partes se comprometen a desarrollar acciones y programas de cooperación en materia de Educación Inter-cultural Bilingüe, para cuyo efecto constituyen una Red deEducación Intercultural Bilingüe. Los programas de coope-ración que se determinen entre las Partes se regirán por lodispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Técnicay Científica, del 7 de agosto de 1996, y serán ejecutadospor sus respectivos Ministerios de Educación y entidadesde Educación Bilingüe. Artículo 2 Los Objetivos de la Red son: 2.1 Intercambiar experiencias en el área de la Educa- ción Intercultural Bilingüe, por medio de Programas dePasantía de especialistas del área y docentes; de canje deinformación vía correo electrónico o internet y de docu-mentos de trabajo o publicaciones, y de encuentros bilate-rales o regionales periódicos. 2.2 De común acuerdo formular y desarrollar programas y/o proyectos y estrategias que respondan a los objetivosdel Acuerdo, con gestión de la asistencia técnica y finan-ciera ante los organismos internacionales y organizacionesno gubernamentales. 2.3 Promover estudios e investigaciones interdiscipli- narios en áreas tales como educación, salud, agricultura yeconomía en las Partes, para fortalecer el arraigo y el de-sarrollo sociocultural y económico de las poblaciones rura-les de alto riesgo mediante estrategias de descentralización,autogestión y autoeducación.2.4 Contribuir al mejoramiento de los vínculos de co- operación solidaria entre las sociedades de los países par-ticipantes, a fin de lograr una efectiva atención de susnecesidades fundamentales. Artículo 3 Las Partes podrán extender el desarrollo de su esfera de actividades a otros países sudamericanos de similarsituación lingüística y que expresen su interés en ello. Artículo 4 Las Partes informarán la designación de un Responsa- ble para el seguimiento de programas y proyectos aproba-dos en el marco de la Red de Educación Intercultural Bilin-güe, así como de aquellos que emanen de reuniones inter-nacionales sobre la materia. Los encargados de coopera-ción podrán establecer un equipo de evaluación de progra-mas y proyectos, integrado por técnicos de los dos países. Artículo 5 La Comisión Mixta Paraguayo-Peruana establecida en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científicaentre la República del Paraguay y la República del Perú,del 7 de agosto de 1996, evaluará igualmente la aplicacióndel presente Acuerdo y formulará las recomendacionesque estime pertinentes al respecto. Artículo 6 Cualquier dificultad en la aplicación del acuerdo será resuelta mediante consultas diplomáticas directas entre lasPartes. Artículo 7 El Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notifica-ción escrita. La denuncia surtirá efecto un año después dela fecha en que la notificación haya sido recibida por la otraParte. La enmienda parcial o total del Acuerdo, o su termi-nación, no afectarán los programas y proyectos en curso,salvo que se acuerde lo contrario. Artículo 8 El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última comunicación, por la vía diplomática, en la quelas Partes se notifiquen el cumplimiento de sus formalida-des internas para el efecto. En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente auto- rizados para hacerlo, firman dos copias del presente acuer-do en Lima a los 17 días del mes de diciembre de 2002. Por el Gobierno de la República del Perú LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República del Paraguay JULIA VELILLA LACONICH Embajadora de la República del Paraguay en el Perú 06308 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de avituallamiento a na- ves en bahía y terminal portuario del Callao DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2003-MTC/13 Lima, 18 de marzo de 2003