Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2003 (01/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2003

Que con fecha 17 de diciembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo de Cooperacion en Educacion Intercultural Bilingue entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion en Educacion Intercultural Bilingue entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 17 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUE ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL MORDAZA La Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en adelante denominadas las Partes; CONSIDERANDO la situacion de alto riesgo de las poblaciones indigenas y rurales en cuanto al desarraigo de sus comunidades de origen, deterioro de su identidad cultural y empobrecimiento economico; TENIENDO EN CUENTA que la educacion intercultural bilingue es un instrumento privilegiado para el afianzamiento de la identidad cultural y el desarrollo de sus recursos humanos; DESEOSOS de articular programas que movilicen recursos administrativos intersectoriales, para favorecer la participacion efectiva en la construccion de espacios de desarrollo que afiancen el arraigo, la cohesion y la identidad de las culturas. Han acordado lo siguiente: Articulo 1 Las Partes se comprometen a desarrollar acciones y programas de cooperacion en materia de Educacion Intercultural Bilingue, para cuyo efecto constituyen una Red de Educacion Intercultural Bilingue. Los programas de cooperacion que se determinen entre las Partes se regiran por lo dispuesto en el Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica, del 7 de agosto de 1996, y seran ejecutados por sus respectivos Ministerios de Educacion y entidades de Educacion Bilingue. Articulo 2 Los Objetivos de la Red son: 2.1 Intercambiar experiencias en el area de la Educacion Intercultural Bilingue, por medio de Programas de Pasantia de especialistas del area y docentes; de canje de informacion via correo electronico o internet y de documentos de trabajo o publicaciones, y de encuentros bilaterales o regionales periodicos. 2.2 De comun acuerdo formular y desarrollar programas y/o proyectos y estrategias que respondan a los objetivos del Acuerdo, con gestion de la asistencia tecnica y financiera ante los organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. 2.3 Promover estudios e investigaciones interdisciplinarios en areas tales como educacion, salud, agricultura y economia en las Partes, para fortalecer el arraigo y el desarrollo sociocultural y economico de las poblaciones rurales de alto riesgo mediante estrategias de descentralizacion, autogestion y autoeducacion.

2.4 Contribuir al mejoramiento de los vinculos de cooperacion solidaria entre las sociedades de los paises participantes, a fin de lograr una efectiva atencion de sus necesidades fundamentales. Articulo 3 Las Partes podran extender el desarrollo de su esfera de actividades a otros paises sudamericanos de similar situacion linguistica y que expresen su interes en ello. Articulo 4 Las Partes informaran la designacion de un Responsable para el seguimiento de programas y proyectos aprobados en el MORDAZA de la Red de Educacion Intercultural Bilingue, asi como de aquellos que emanen de reuniones internacionales sobre la materia. Los encargados de cooperacion podran establecer un equipo de evaluacion de programas y proyectos, integrado por tecnicos de los dos paises. Articulo 5 La Comision Mixta Paraguayo-Peruana establecida en el Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre la Republica del MORDAZA y la Republica del Peru, del 7 de agosto de 1996, evaluara igualmente la aplicacion del presente Acuerdo y formulara las recomendaciones que estime pertinentes al respecto. Articulo 6 Cualquier dificultad en la aplicacion del acuerdo sera resuelta mediante consultas diplomaticas directas entre las Partes. Articulo 7 El Acuerdo tendra una duracion indefinida. Podra ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificacion escrita. La denuncia surtira efecto un ano despues de la fecha en que la notificacion MORDAZA sido recibida por la otra Parte. La enmienda parcial o total del Acuerdo, o su terminacion, no afectaran los programas y proyectos en curso, salvo que se acuerde lo contrario. Articulo 8 El Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la recepcion de la MORDAZA comunicacion, por la via diplomatica, en la que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus formalidades internas para el efecto. En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, MORDAZA dos copias del presente acuerdo en MORDAZA a los 17 dias del mes de diciembre de 2002. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la Republica del MORDAZA MORDAZA VELILLA LACONICH Embajadora de la Republica del MORDAZA en el Peru 06308

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan licencia a empresa para prestar servicio de avituallamiento a naves en MORDAZA y terminal portuario del Callao
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2003-MTC/13
MORDAZA, 18 de marzo de 2003

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